Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018
También conocida como: O 1283/2017, O 1283/17Esta norma fija los costes regulados que se incluyen en la factura del gas natural para los consumidores durante el año 2018.
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- 27 de diciembre de 2017Versión original BOE-A-2017-15522
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece retribuciones y peajes gasistas desde el 1/1/2018. Las retribuciones se calculan con fórmulas de la Ley 18/2014. Las de transporte y regasificación son provisionales hasta publicación de valores definitivos.
Artículo 2 — Cuotas destinadas a fines específicos
Las cuotas específicas son 0,797% para el Gestor Técnico del Sistema y 0,140% para la CNMC. La retribución provisional del Gestor es de 23.966.250 € para 2018, ajustable según metodología.
Artículo 3 — Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares
Para gases manufacturados en territorios insulares, el precio de cesión para 2018 es de 0,01961 €/kWh, aplicando el régimen de la Ley 34/1998 y Orden ITC/3993/2006.
Artículo 4 — Retribución transitoria financiera y costes de operación y mantenimiento provisionales de la planta de regasificación de El Musel
La planta de regasificación de El Musel percibe 19.440.979,78 € (transitoria financiera) y 4.164.544,80 € (O&M provisional) en 2018. La retribución definitiva se aprueba tras auditorías.
Artículo 6 — Habilitación para negociar nuevos productos en MIBGAS, S.A
MIBGAS, S.A. puede ofrecer productos de transferencia de titularidad fuera del sistema regulado. Se exigen cuentas separadas transparentes y reporte al Ministerio y CNMC para el cálculo de la retribución transitoria.
Artículo 7 — Desajuste entre ingresos y costes del año 2016
Se reconoce un desajuste de 90.014.120,64 € del 2016, recuperable entre dic. 2017 y nov. 2022. Las anualidades se pagan en 12 cuotas mensuales iguales con prioridad de cobro.
Disposición adicional primera — Cumplimiento de la Sentencia firme de 24 de octubre de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, relativa al recurso contencioso- administrativo N.º 2278/2016
Se reconocen a ENAGAS Transporte, S.A.U. 60.840.992 € por diferencias retributivas. Se pagarán anualmente entre 2018 y 2022, en 5 cuotas de 12.168.198 € cada una.
Disposición adicional segunda — Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia
Se reconoce al titular del contrato de gas de Argelia la cantidad de 33.491.779,20 €, que incluye amortización e intereses provisionales calculados al 1,120 %.
Disposición adicional tercera — Anualidades del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y del desajuste entre ingresos y costes del año 2015
Las anualidades 2018 ascienden a 79.477.885,48 € por déficit acumulado 2014 y 5.463.361,43 € por desajuste 2015. Se aplican tipos de interés provisionales del 1,173 % y 0,080 %.
Disposición adicional cuarta — Contadores inteligentes
Antes del 1/1/2019, la CNMC estudia contadores inteligentes para gas a ≤4 bar. Deben permitir acceso a datos diarios, semanales, mensuales y anuales de los últimos 24 meses vía internet o interfaz.
Disposición adicional quinta — Coeficientes de extensión de vida útil aplicables a los costes de operación y mantenimiento variable de las plantas de regasificación
Se establecen coeficientes provisionales 2018 para costes O&M de regasificación (Huelva, Cartagena, Barcelona, BBG, Reganosa, Saggas). Se aplican mientras no se publiquen valores definitivos.
Disposición transitoria segunda — Retribución del operador del mercado organizado de gas
La retribución provisional del operador del mercado de gas 2018 es 3.920.000 €. La definitiva se calculará con la metodología aprobada, ajustando saldos en liquidaciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, sobre peajes y cánones gasistas para 2018.
Disposición final primera — Aplicación de la orden
La Secretaría de Estado de Energía dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, que establece peajes y cánones para el acceso de terceros a instalaciones gasistas en 2018.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, sobre peajes y cánones gasistas para 2018, entra en vigor el 1 de enero de 2018.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1, por Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2018-17607
- en BOE núm. 43 de 17 de febrero de 2018 BOE-A-2018-2221
- la nulidad del art. 5, por Sentencia del TS de 29 de mayo de 2020 BOE-A-2020-7941
- la nulidad del art. 5, por Sentencia del TS de 29 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8687
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