Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023
También conocida como: O 929/2022, O 929/22Esta norma fija los costes y tarifas que se aplican al gas natural en España para el año 2023, lo que influye en el precio final de tu factura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden determina cargos del sistema gasista, retribución y cánones de almacenamientos subterráneos básicos (año de gas 2023: 1/10/2022 al 30/9/2023), incluyendo costes de gas manufacturado en islas.
Artículo 2 — Cargos del sistema gasista
Los cargos unitarios 2023 están en el anexo I. Se calculan con la metodología del RD 1184/2020, cubriendo déficit acumulado y gas manufacturado. La tasa CNMC es del 0,14% sobre facturación de peajes.
Artículo 3 — Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico
El anexo II incluye la retribución del almacenamiento subterráneo básico 2023. La tasa de retribución es del 5,44% y el coeficiente reductor para Continuidad de Suministro es 0,65.
Artículo 4 — Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos
Cánones 2023: almacenamiento 0,002909 €/kWh/día/año; inyección 0,213891 €/kWh/día/año; extracción 0,382193 €/kWh/día/año. Multiplicadores según Orden TED/1286/2020.
Disposición adicional primera — Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en territorios insulares durante el año de gas 2023
Retribución Gasificadora Regional del Gas 2023: 124.109,74 euros. Incluye extracoste provisional, suministro tarifa, revisiones 2019-2021 e incentivos, tras ajustes y restas.
Disposición adicional segunda — Retribución del operador del mercado organizado de gas natural
Retribución operador mercado gas natural 2023: 3.570.000 euros. Compuesto por 2.858.000 euros (retribución transitoria provisional) y 712.000 euros (gestión de garantías).
Disposición adicional tercera — Aplicación de la orden
La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía dictará las resoluciones precisas para la aplicación de la Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, sobre cargos del sistema gasista y retribución de almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.
Disposición transitoria única — Incentivo a la calidad de los repartos
Para repartos de 2021, la fórmula F2 de calidad usa nuevas definiciones: S1 (meses con desviación >20% repartos diarios) y S2 (días con desviación >50% reparto publicado).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, sobre cargos del sistema gasista y retribución de almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.
Disposición final primera — Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas
Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Orden IET/2446/2013, estableciendo nueva redacción sobre peajes y cánones asociados al acceso a instalaciones gasistas.
Disposición final segunda
Cálculo retribución costes operación y mantenimiento usa datos del Sistema de Información Regulatoria de Costes (Circular 1/2015 CNMC). Auditorías se consideran remitidas al cumplir este sistema.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021
Se modifica el anexo I de la Orden TED/1286/2020 para incluir un nuevo cálculo de retribución para clientes de municipios de reciente gasificación, conforme a las sentencias del Tribunal Supremo 1365/2021 y 1013/2022, incluyendo intereses legales.
Disposición final cuarta — Título competencial
La orden se basa en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y régimen minero y energético.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 1 de octubre de 2022. Las disposiciones transitoria única y final primera entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 5, el 1 de octubre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 11 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre BOE-A-2011-18065
- el art. 9.4 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13768
- el art. 19 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17279
- el anexo I.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17346
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