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Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista

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5 de agosto de 2021·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2021-13385
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calculan las pérdidas de gas durante su transporte para que los costes se repartan de forma justa en tu factura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La circular regula el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de saldos de mermas en el sistema gasista, incluidos incentivos, y define los procedimientos de información a los agentes.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La circular se aplica a plantas de regasificación y redes de transporte y distribución por gasoducto. Afecta a agentes que operan en estas instalaciones, incluyendo al gestor técnico, titulares y usuarios, conforme a la Ley 34/1998.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: mermas reales (balance físico), mermas retenidas (descontadas por pérdidas), saldo de mermas (diferencia entre ambas) y gas de operación o autoconsumo (necesario para funcionamiento de equipos e instalaciones del sistema).

  4. Artículo 4 — Principios generales

    Los mecanismos son transparentes y no discriminatorios. Se calculan mermas mensuales y anuales (año de gas: 1 oct a 30 sept). El gestor técnico supervisa y gestiona cuentas de saldo. La CNMC aprueba valoraciones y resuelve conflictos.

  5. Artículo 5 — Cálculo de las mermas reales

    Las mermas reales se calculan mediante balances físicos o estimaciones. Se aplica una fórmula para plantas de regasificación y redes de transporte (existencias, entradas, salidas, autoconsumo) y otra para redes de distribución (entradas menos salidas por puntos de conexión).

  6. Artículo 6 — Cálculo de las mermas retenidas

    Las mermas se calculan mensualmente según coeficientes aprobados por la CNMC. Se aplican en regasificación, transporte, distribución e inyección de renovables. Excepciones: gas talón, colchón y operación.

  7. Artículo 7 — Cálculo del saldo de mermas

    El saldo de mermas es la diferencia entre mermas reales y retenidas. Si es negativo, el gestor técnico lo retiene; si es positivo, se compensa disminuyendo el gas disponible en la cuenta del sistema.

  8. Artículo 8 — Asignación a los usuarios del saldo de mermas en plantas de regasificación

    El saldo de mermas en plantas de regasificación se asigna a usuarios que descargaron GNL, repartido proporcionalmente a sus cantidades descargadas mensualmente y sumado anualmente.

  9. Artículo 9 — Asignación a los usuarios del saldo de mermas en redes de transporte

    El saldo de mermas en redes de transporte se asigna a usuarios con capacidad de entrada al punto virtual de balance, repartido proporcionalmente a sus entradas mensuales y sumado anualmente.

  10. Artículo 10 — Asignación a los usuarios del saldo de mermas en redes de distribución

    Se asigna a los usuarios un saldo de mermas proporcional a su consumo en puntos de conexión. Si la red suministra a consumidores telemedidos y no telemedidos, el consumo se pondera según resolución de la CNMC.

  11. Artículo 11 — Calendario para el cálculo e información de las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas mensuales

    Antes del mes m+3 se calculan mermas en el SL-ATR. Los usuarios consultan y solicitan revisión en 10 días tras la semana completa del mes m+4. La información se publica y actualiza inmediatamente si hay modificaciones.

  12. Artículo 12 — Calendario para el cálculo e información de las mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas anuales

    Antes de enero de n+1 se calculan mermas anuales. Los usuarios tienen 15 días para revisar. El gestor técnico supervisa y corrige errores antes del 25 de febrero. En enero de n+2 se permiten nuevas revisiones con 15 días para impugnar.

  13. Artículo 13 — Consideraciones generales sobre la valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales en las instalaciones gasistas

    El gestor técnico valora saldos de mermas anuales. Remite informe a la CNMC antes del 15 de marzo de n+1. La valoración usa precio medio ponderado. Si hay nueva info, se revisa antes del 15 de marzo de n+2, con 15 días para alegaciones de usuarios.

  14. Artículo 14 — Valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales en las plantas de regasificación y en la red de transporte

    La CNMC valora saldos de mermas anuales. Positivos: se descuentan de la retribución del titular. Negativos: la mitad se reparte entre usuarios negativos en 30 días; la otra mitad se añade a la retribución del titular. El gestor comunica saldos antes del 15 de marzo del año siguiente.

  15. Artículo 15 — Valoración y liquidación de los saldos de mermas anuales en la red de distribución

    El gestor técnico valora saldos de mermas. Titulares con saldo positivo pagan a usuarios positivos; usuarios negativos pagan al titular. Si el titular tiene saldo negativo, reparte la mitad entre usuarios según consumo. Los pagos se realizan en un mes tras la aprobación de la CNMC.

  16. Disposición transitoria primera — Parámetros contenidos en esta circular

    Mientras no haya resoluciones, coeficientes: 0% regasificación, 0,2% transporte, 0-1,5% distribución según presión. Límites mermas reales: reducción 0,005% o -0,21%. Ponderación consumos: 0,97 no telemedidos, 0,03 telemedidos.

  17. Disposición transitoria segunda — Reparto de las mermas retenidas entre los titulares de la red de transporte

    Hasta resolución de la CNMC, las mermas retenidas se reparten entre titulares de red de transporte usando una fórmula con pesos: 0,5 entradas, 0,2 estaciones ERM, 0,3 mermas reales. Si el resultado es negativo, se asigna cero y se recalcula para los demás excluyendo a ese titular. Si la suma de merm

  18. Disposición transitoria tercera — Tratamiento de las mermas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021

    Para el periodo 1 de enero al 30 de septiembre de 2021, los saldos de mermas se determinan conforme a las Órdenes Ministeriales ITC/3126/2005, ITC/1890/2010, ITC/3128/2011, IET/2446/2013 e IET/2736/2015, considerando dicho periodo como un año completo.

  19. Disposición transitoria cuarta — Normas de gestión técnica

    Hasta la aprobación de las nuevas normas de gestión técnica por la CNMC, se aplican las disposiciones de la Orden ITC/3126/2005 de 5 de octubre sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, conexiones internacionales y autoconsumos en el sistema gasista.

  20. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 7/2021, de la CNMC, sobre el cálculo de mermas en el sistema gasista, entra en vigor el 1 de octubre de 2021.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2021
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

ahorro en la facturaconsumo de gascostes del sistema gasistafactura de gasprecio del gaspérdidas de gastransporte de gas