Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación
También conocida como: O 3994/2006, O 3994/06Esta norma regula cuánto cobran las empresas por convertir el gas natural licuado en gas para que llegue a nuestros hogares y negocios.
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- 30 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2007-3694
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El objeto de la Orden ITC/3994/2006 es la actualización del régimen retributivo aplicable a las actividades de regasificación.
Artículo 2 — Instalaciones de regasificación incluidas en el régimen retributivo
Incluye obra civil, tanques GNL, vaporización, cargaderos y elementos auxiliares. No forman parte las instalaciones de consumidores para uso exclusivo.
Artículo 3 — Retribución de las actividades de regasificación
La retribución anual de regasificación suma costes de inversión (amortización y financiera) y operación/mantenimiento. La tasa financiera es Obligaciones del Estado a 10 años más 350 puntos básicos. Al finalizar la vida útil, se elimina amortización y financiera, añadiendo un 50% de su suma como Ext
Artículo 4 — Reconocimiento de inversiones
El valor reconocido de la inversión se determina por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Se calcula como el valor real auditado más el 50% de la diferencia con valores unitarios del anexo IV. Se descuentan impuestos y subvenciones. Se incluyen parámetros para costes f
Artículo 5 — Inclusión de nuevas instalaciones de regasificación en el régimen retributivo
El titular puede solicitar la inclusión de nuevas instalaciones o ampliaciones en el régimen retributivo. Debe aportar documentación técnica, inversión auditada desglosada por elementos (tanques, vaporización, obra civil, cargaderos), acta de puesta en servicio y certificado de explotación. La DGPEM
Artículo 6 — Retribución provisional de instalaciones
Se puede solicitar retribución provisional (ingreso a cuenta) hasta el 80% de la definitiva, tras tener acta de puesta en servicio y haberla previsto en el artículo 10. Se compensa con lo ya percibido.
Artículo 7 — Modificación de instalaciones existentes
Las modificaciones de instalaciones existentes solo se incluyen en el régimen retributivo si aumentan la capacidad de vaporización, almacenamiento de GNL, carga de cisternas o descarga de buques. El valor de la inversión se calcula según el artículo 4.
Artículo 8 — Retribución al servicio de trasvase de GNL a buques
La retribución por carga de GNL a buques se basa en los costes de operación y mantenimiento variables del anexo III. El trasvase de buque a buque se retribuye al 80% de ese valor.
Artículo 9 — Facturación y cobro de la retribución
La facturación y cobro de la retribución se realiza conforme al procedimiento de liquidaciones del Capítulo V del Real Decreto 949/2001, desarrollado por la orden ECO/2692/2002.
Artículo 10 — Obligaciones de información de las empresas titulares de instalaciones de regasificación
Las empresas deben enviar datos técnicos y económicos antes del 1 de noviembre y estados financieros auditados antes del 30 de junio a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 11 — Rentabilidad de las inversiones
La rentabilidad garantiza una TIR nominal tras impuestos del WACC más 200 puntos básicos para 50 años. Se actualizan valores por el Índice de Precios Industriales. Se garantiza si extinguen títulos por causas ajenas al titular.
Artículo 12 — Autoconsumo y gas con destino al nivel mínimo de llenado
Para adquirir gas de autoconsumo o para el nivel mínimo de llenado de tanques, los titulares deben acudir a las subastas organizadas para la adquisición de gas por parte de los transportistas.
Disposición adicional primera — Instalaciones anteriores
El valor neto de los elementos existentes a 31 de diciembre de 2006 se fija en el anexo V. A partir del 1 de enero de 2007, la tasa financiera de retribución para instalaciones anteriores se fija en el 7,21%.
Disposición adicional segunda — Actualización de valores unitarios
El Ministerio aprueba antes del 1 de enero de cada año los valores de referencia para actualizar los valores unitarios de los anexos II, III y IV.
Disposición adicional tercera — Rescisión de contratos actualmente en vigor
Durante 18 meses, la rescisión de contratos requiere informe favorable del Gestor Técnico del Sistema por garantía de suministro, remitiéndose copia a la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía.
Disposición adicional cuarta — Congestiones y restricciones técnicas
Se habilita al Secretario General de Energía para desarrollar un mecanismo de incentivos que minimice las congestiones en las actividades de regasificación e inyección de gas a la red.
Disposición adicional quinta — Valores unitarios de referencia para los costes de operación y mantenimiento
La Comisión Nacional de Energía revisará los valores unitarios de referencia para costes de operación y mantenimiento en 6 meses, pudiendo recabar información de las empresas.
Disposición adicional sexta — Revisión de los costes unitarios de operación y mantenimiento
La primera revisión de los costes unitarios fijos y variables de operación y mantenimiento se realiza antes de transcurrir 1 año desde la entrada en vigor de la orden.
Disposición adicional séptima — Retribuciones provisionales
La Comisión Nacional de Energía calcula la retribución provisional 2007 para instalaciones sin resolución definitiva. Las empresas pueden solicitar ampliación hasta el máximo del artículo 6.
Disposición final primera — Aplicación de la orden
Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, sobre la retribución de las actividades de regasificación, entra en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2007.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 16.6 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero BOE-A-2002-3225
Leyes que la modifican
- art. 3 y los anexos II y III, por Orden ITC/1968/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-12949
- el art. 4.4 y lo indicado del anexo V, por Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22461
- en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007 BOE-A-2007-3694
- la disposición adicional 2, por Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2009-21174
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