Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta
También conocida como: O 2017/2007, O 2017/07Esta norma regula cómo se gestiona el déficit del sistema eléctrico y cómo se subastan los derechos de cobro relacionados con la factura de la luz.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula el derecho de cobro para financiar el déficit ex ante de ingresos de actividades reguladas, estableciendo normas para la subasta, el ingreso y el abono de dicho derecho.
Artículo 2 — Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas
El derecho de cobro incluye el déficit ex ante, intereses de actualización, su inclusión como coste tarifario, recuperación en 15 años y un importe mínimo anual.
Artículo 3 — Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas
Los derechos de cobro devengan intereses anuales desde el desembolso hasta su pago. El tipo es la media del EURIBOR a 3 meses de noviembre anterior, más un diferencial de la subasta. Si no procede, el Director General del Tesoro fija otro tipo. Para periodos <1 año se usa fórmula con factor de 360.
Artículo 4 — Titulares iniciales
Los titulares iniciales del derecho a percibir un porcentaje de la facturación mensual son los adjudicatarios de la subasta para financiar el déficit reconocido ex ante.
Artículo 5 — Titulares sucesivos
Los cesionarios son titulares sucesivos. La cesión debe notificarse a la CNE para su registro. La adquisición es efectiva cuando la CNE declara la información completa y correcta.
Artículo 6 — Registro de titulares
La CNE lleva un registro de titulares con nombre, porcentaje, importe pendiente, fecha de efectividad, cuenta bancaria, cantidades percibidas e intereses devengados.
Artículo 7 — Derechos de información de los titulares
Los titulares pueden solicitar a la Comisión Nacional de Energía información para verificar los cálculos de cantidades percibidas y prever las futuras.
Artículo 8 — Procedimiento de subasta para la financiación del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas
La CNMC gestiona subastas para financiar déficits. Ofertas mín. 25M€. Se adjudican por tipo de interés. Resultados en BOE en 2 días. Pago en 3 días hábiles. Derechos cedibles.
Artículo 9 — Cuenta destinada al abono del derecho de cobro correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas
La Comisión Nacional de Energía abre una cuenta en el Banco de España o entidad autorizada para abonar cantidades. Los gastos de apertura y mantenimiento se deducen de los saldos.
Artículo 10 — Ingreso de los importes procedentes de la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso
Las empresas facturan antes del día 10. El incumplimiento genera recargos (interés legal + 1,5%) y se considera infracción muy grave según el artículo 60.9 de la Ley 54/1997.
Artículo 11 — Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía
La CNSE ingresa los importes el mismo día. Se abonan intereses mensualmente. Los titulares reciben el porcentaje correspondiente tras deducir gastos del artículo 9.
Artículo 12 — Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de quince años
Los derechos de cobro se satisfacen en máximo 15 años. Las cantidades pendientes por desviaciones se abonan por la CNSE en la liquidación del año decimoquinto con intereses.
Artículo 13 — Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro
Los reales decretos anuales determinan la anualidad para satisfacer derechos, usando el tipo de interés del artículo 3. Esta anualidad no puede ser inferior nominalmente a la del año anterior.
Artículo 14 — Procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad
La CNE comunica a la Dirección General el importe pendiente de cobro, publicado antes del 30 de junio. Se calcula tomando el importe anterior, sumando intereses y restando pagos realizados.
Disposición adicional única — Cálculos previstos en la presente orden
Los cálculos usan valores en miles de euros con dos decimales y tipos con cinco. Los sobrantes se mantienen en la cuenta del artículo 9 y se abonan conforme al artículo 11.
Disposición final primera — Aplicación y ejecución de la orden
Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar resoluciones para la aplicación. La Comisión Nacional de Energía adopta medidas para la ejecución.
Disposición final segunda — Inicio de las subastas
La primera subasta se celebra antes de cinco meses desde la entrada en vigor. Las siguientes, antes de tres meses desde el reconocimiento del déficit ex ante.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PRE/2017/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 1.10 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25419
Leyes que la modifican
- la disposición final 1, sobre procedimiento de ingresos y pagos: Resolución de 16 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18579
- en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18583
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