Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad
Esta norma define cómo debe ser tu factura de la luz para que sea clara, fácil de entender y contenga toda la información necesaria sobre tu consumo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-7120Ver qué cambió →
- 30 de mayo de 2014Versión original BOE-A-2014-5655
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
La resolución establece el contenido y formato tipo de facturas para comercializadores de referencia con consumidores de precio voluntario o sin contrato, y el contenido mínimo obligatorio y formato voluntario para baja tensión hasta 15 kW.
Resolución de 23 de mayo de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad — Segundo
La factura de electricidad incluye: datos empresa y consumo (con resaltado rojo para PVPC); gráfico de 14 meses; datos contrato, CUPS y teléfonos; desglose costes (renovables, redes, impuestos); detalle cálculos y regularizaciones; información sobre lecturas (bimestrales/mensuales) y origen medioamb
Resolución de 23 de mayo de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad — Tercero
Las facturas de referencia deben usar los formatos de los anexos I, II y III. Constarán de una hoja A4 y otra de un tercio, con áreas identificables.
Resolución de 23 de mayo de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad — Cuarto
Las facturas de electricidad deben incluir: identidad comercial, datos titular, peajes, potencia, CUPS, fechas, lecturas, historial 14 meses, desglose costes/impuestos, destino importe, origen energía, derechos reclamación y contactos.
Resolución de 23 de mayo de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad — Quinto
Las facturas de comercializadores de referencia y libre mercado (baja tensión hasta 15 kW) podrán ajustarse al formato voluntario establecido en los anexos IV y V de la presente resolución.
Sexto. Publicación del modelo de factura
La CNMC publicará en su web el modelo de factura, sus componentes y un glosario para facilitar la transparencia y la elección del comercializador.
Séptimo. Aplicación del contenido y modelo de factura eléctrica por parte de las empresas comercializadoras
Las comercializadoras deben adaptar sus sistemas hasta el 1 de octubre de 2014. Las facturas posteriores a esa fecha deben cumplir la resolución.
Octavo. Información sobre el destino del importe de la factura
Los costes regulados incluyen peajes, pagos operadores y capacidad. Hasta la nueva orden, se aplican porcentajes: 36,28% renovables, 32,12% redes, 31,60% otros. El resto es coste producción y margen comercialización.
Noveno. Eficacia
La Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre el contenido mínimo y modelo de factura de electricidad, surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 31 de mayo de 2014.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- Disposición adicional 3 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3376
- Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio DOUE-L-2009-81467
Leyes que la modifican
- el contenido mínimo y el modelo de factura, por Resolución de 28 de abril de 2021 BOE-A-2021-7120
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