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Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad

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30 de mayo de 2014·30 de abril de 2021·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-5655
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo debe ser tu factura de la luz para que sea clara, fácil de entender y contenga toda la información necesaria sobre tu consumo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Objeto

    La resolución establece el contenido y formato tipo de facturas para comercializadores de referencia con consumidores de precio voluntario o sin contrato, y el contenido mínimo obligatorio y formato voluntario para baja tensión hasta 15 kW.

  2. Resolución de 23 de mayo de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad — Segundo

    La factura de electricidad incluye: datos empresa y consumo (con resaltado rojo para PVPC); gráfico de 14 meses; datos contrato, CUPS y teléfonos; desglose costes (renovables, redes, impuestos); detalle cálculos y regularizaciones; información sobre lecturas (bimestrales/mensuales) y origen medioamb

  3. Resolución de 23 de mayo de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad — Tercero

    Las facturas de referencia deben usar los formatos de los anexos I, II y III. Constarán de una hoja A4 y otra de un tercio, con áreas identificables.

  4. Resolución de 23 de mayo de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad — Cuarto

    Las facturas de electricidad deben incluir: identidad comercial, datos titular, peajes, potencia, CUPS, fechas, lecturas, historial 14 meses, desglose costes/impuestos, destino importe, origen energía, derechos reclamación y contactos.

  5. Resolución de 23 de mayo de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad — Quinto

    Las facturas de comercializadores de referencia y libre mercado (baja tensión hasta 15 kW) podrán ajustarse al formato voluntario establecido en los anexos IV y V de la presente resolución.

  6. Sexto. Publicación del modelo de factura

    La CNMC publicará en su web el modelo de factura, sus componentes y un glosario para facilitar la transparencia y la elección del comercializador.

  7. Séptimo. Aplicación del contenido y modelo de factura eléctrica por parte de las empresas comercializadoras

    Las comercializadoras deben adaptar sus sistemas hasta el 1 de octubre de 2014. Las facturas posteriores a esa fecha deben cumplir la resolución.

  8. Octavo. Información sobre el destino del importe de la factura

    Los costes regulados incluyen peajes, pagos operadores y capacidad. Hasta la nueva orden, se aplican porcentajes: 36,28% renovables, 32,12% redes, 31,60% otros. El resto es coste producción y margen comercialización.

  9. Noveno. Eficacia

    La Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre el contenido mínimo y modelo de factura de electricidad, surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Notas oficiales

Efectos desde el 31 de mayo de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • Disposición adicional 3 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3376
  • Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio DOUE-L-2009-81467

Leyes que la modifican

  • el contenido mínimo y el modelo de factura, por Resolución de 28 de abril de 2021 BOE-A-2021-7120
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