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Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia

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30 de abril de 2021·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2021-7120
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo debe ser el diseño y la información obligatoria que debe incluir tu factura de la luz para que sea más clara y sencilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto

    La resolución fija el formato y contenido mínimo de la factura eléctrica para consumidores PVPC, vulnerables con bono social, sin contrato en libre mercado, PVPC con precio fijo anual y libre mercado hasta 15 kW.

  2. Segundo. Formatos de facturas

    Se establecen cuatro modelos de factura (anexos I-IV) según el tipo de consumidor y potencia (hasta 10 kW, 10-15 kW, superior 15 kW). La COR debe respetar título, páginas, contenido y formato de fechas (día numérico, mes en letras).

  3. Tercero. Contenido de la factura para consumidores acogidos al PVPC y para consumidores que sin tener PVPC transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado

    La factura de la COR incluye en el anverso: datos identificativos, importe total, desglose (potencia, energía, excedentes, impuestos, bono social), datos del contrato (CUPS, potencia en rojo, renovación automática), consumo (histórico, gráfico, lectura real/estimada), diagrama circular de costes y/o

  4. Resolución de 28 de abril de 2021, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia — Cuarto

    Facturas para PVPC fijo y libre <15kW deben incluir: datos identidad, CUPS, consumo desglosado, comparativa gráfica, desglose importe (peajes, impuestos, alquiler contador), derechos consumidor, contacto quejas, QR CNMC, y datos mezcla energética y CO2.

  5. Quinto. Publicación del modelo de factura

    La CNMC publicará en su web información detallada del modelo de factura, sus componentes y un glosario de términos para facilitar la transparencia y la elección del comercializador.

  6. Sexto. Eficacia

    La resolución surte efectos al aplicar las metodologías de peajes (Circular 3/2020 y RD 148/2021). Los códigos QR y vínculos a comparador entran en vigor a los 4 meses. Recurso de alzada ante Secretaría de Estado de Energía en 1 mes.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 2021
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • los arts. 16.7 y 17.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • la Resolución de 23 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5655
  • la disposición adicional 3 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo BOE-A-2021-4239
  • Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio DOUE-L-2019-81031

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 17 de junio de 2021 BOE-A-2021-10809
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