Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia
Esta norma establece cómo debe ser el diseño y la información obligatoria que debe incluir tu factura de la luz para que sea más clara y sencilla.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-7120Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2021Versión original BOE-A-2021-10809
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
La resolución fija el formato y contenido mínimo de la factura eléctrica para consumidores PVPC, vulnerables con bono social, sin contrato en libre mercado, PVPC con precio fijo anual y libre mercado hasta 15 kW.
Segundo. Formatos de facturas
Se establecen cuatro modelos de factura (anexos I-IV) según el tipo de consumidor y potencia (hasta 10 kW, 10-15 kW, superior 15 kW). La COR debe respetar título, páginas, contenido y formato de fechas (día numérico, mes en letras).
Tercero. Contenido de la factura para consumidores acogidos al PVPC y para consumidores que sin tener PVPC transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado
La factura de la COR incluye en el anverso: datos identificativos, importe total, desglose (potencia, energía, excedentes, impuestos, bono social), datos del contrato (CUPS, potencia en rojo, renovación automática), consumo (histórico, gráfico, lectura real/estimada), diagrama circular de costes y/o
Resolución de 28 de abril de 2021, de la dirección general de política energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia — Cuarto
Facturas para PVPC fijo y libre <15kW deben incluir: datos identidad, CUPS, consumo desglosado, comparativa gráfica, desglose importe (peajes, impuestos, alquiler contador), derechos consumidor, contacto quejas, QR CNMC, y datos mezcla energética y CO2.
Quinto. Publicación del modelo de factura
La CNMC publicará en su web información detallada del modelo de factura, sus componentes y un glosario de términos para facilitar la transparencia y la elección del comercializador.
Sexto. Eficacia
La resolución surte efectos al aplicar las metodologías de peajes (Circular 3/2020 y RD 148/2021). Los códigos QR y vínculos a comparador entran en vigor a los 4 meses. Recurso de alzada ante Secretaría de Estado de Energía en 1 mes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 16.7 y 17.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- la Resolución de 23 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5655
- la disposición adicional 3 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo BOE-A-2021-4239
- Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio DOUE-L-2019-81031
Leyes que la modifican
- por Resolución de 17 de junio de 2021 BOE-A-2021-10809
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