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En vigorOrden

Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural

También conocida como: O 2309/2007, O 2309/07
Ver en BOE
31 de julio de 2007·29 de diciembre de 2007·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2007-14593
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo pasan los clientes de gas natural a la tarifa de último recurso para garantizar el suministro y proteger al consumidor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el mecanismo para traspasar clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural, realizado por comercializadores designados según la Ley 34/1998.

  2. Artículo 2 — Aprovisionamiento y suministro

    El sistema de aprovisionamiento y suministro a tarifa por distribuidoras, vigente antes de la Ley 12/2007, se extingue totalmente el 1 de julio de 2008.

  3. Artículo 3 — Notificación de traspaso

    Las distribuidoras de gas deben incluir en las facturas a clientes del mercado a tarifa (desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 1 de enero de 2008) la carta del Anexo de esta orden.

  4. Artículo 4 — Inicio del suministro de último recurso

    Desde el 1/7/2008, los consumidores sin comercializadora pasan al último recurso. Si no hay, a la del grupo con mayor cuota. Deben formalizar contratos antes del 1/7/2009. La baja es gratuita con 6 días hábiles de antelación.

  5. Artículo 5 — Facturación de suministros a tarifa pendientes

    Los comercializadores facturan suministros a tarifa pendientes a los consumidores transferidos. Abonan a distribuidores en un mes. Los consumos se prorratean según lectura de equipos y días de suministro.

  6. Artículo 6 — Alcance del suministro de último recurso

    Los comercializadores deben avisar con 5 meses de antelación sobre el calendario de la Ley 12/2007. Se usan los consumos del año natural anterior.

  7. Artículo 7 — Capacidad reservada y gas propiedad de ENAGAS

    La capacidad de ENAGAS en regasificación está disponible el 1/7/2008 y en almacenamientos el 1/4/2008. El Secretario General de Energía gestiona reasignaciones y liquidaciones.

  8. Artículo 8 — Programaciones y nominaciones

    Los comercializadores deben remitir programaciones anuales de transporte y distribución en 15 días desde la entrada en vigor de la orden.

  9. Disposición adicional primera — Conformidad del cliente al cambio de suministrador

    La conformidad del cliente para cambiar de suministrador se acredita por cualquier medio contrastable. El comercializador debe guardar la documentación del cambio.

  10. Disposición adicional segunda — Publicidad

    La Comisión Nacional de Energía informará a los consumidores sobre el nuevo funcionamiento del sistema gasista mediante una página web específica.

  11. Disposición transitoria única — Traspaso de clientes

    Hasta el 1 de julio de 2008, las comercializadoras solo pueden contratar clientes del mismo grupo con consentimiento expreso y por escrito. Su incumplimiento es infracción administrativa según la Ley 34/1998 y posiblemente la Ley 15/2007.

  12. Disposición final primera — Habilitación para la aplicación y ejecución

    Se habilita al Secretario General de Energía para dictar resoluciones de aplicación de esta orden, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, sobre el traspaso de clientes de gas natural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2007
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 185 de 3 de agosto de 2007 BOE-A-2007-14799
  • el art. 4, por Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
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