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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social

También conocida como: RDL 6/2009, RDL 6/09
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7 de mayo de 2009·13 de julio de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2009-7581
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el bono social para que las familias con menos recursos puedan pagar menos en su factura de la luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Financiación del déficit de tarifa

    Desde 2013, los peajes cubren costes. Hasta 2013, se reconocen déficits. Límites: 3.500M€ (2009), 3.000M€ (2010), 2.000M€ (2011), 1.000M€ (2012). Se crea un fondo de titulización para financiar déficits mediante cesión de derechos de cobro.

  2. Artículo 2 — Bonificación en las facturas domésticas

    El bono social aplica a consumidores domésticos con bajos ingresos. Cubre la diferencia entre la tarifa de último recurso y una tarifa reducida. La financiación la asumen las empresas generadoras, con posibles exenciones. Se revisa cada 4 años.

  3. Artículo 3 — Modificación de las disposiciones adicionales sexta y sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    Se crea una tasa para la gestión de residuos radiactivos. Para residuos pre-ENRESA, la base es la recaudación eléctrica (0,001%). Para residuos en explotación, la base es la energía generada (Kwh), aplicando coeficientes correctores según la potencia de la central nuclear.

  4. Artículo 5 — Transportista único de la red troncal de transporte primario de gas

    Se modifica la Ley 34/1998. Los gasoductos primarios de la red mallada se autorizan directamente a la empresa gestora técnica. Los secundarios requieren procedimiento de concurrencia. Otros se adjudican a los titulares conectados.

  5. Disposición adicional segunda — Designación de los comercializadores de último recurso de gas natural

    Se designan comercializadores de último recurso: Endesa, Gas Natural, Iberdrola, Naturgas y Unión Fenosa para península y Baleares. Endesa Energía es la única para Canarias. El Gobierno puede revisar esta designación.

  6. Disposición transitoria primera — Mecanismo transitorio de financiación del déficit

    Hasta que el fondo emita, se aplica el Real Decreto-ley 5/2005. El saldo negativo se liquida mensualmente por la CNE con estos porcentajes: Iberdrola 35,01%, Endesa 44,16%, Gas Natural 13,75%, Hidroeléctrica del Cantábrico 6,08% y E.ON 1,00%.

  7. Disposición transitoria segunda — Aplicación automática del bono social desde el 1 de julio de 2009

    Desde el 1 de julio de 2009, tienen derecho al bono social: consumidores con <3 kW; pensionistas mínimos >60 años; familias numerosas; desempleados. El financiamiento se reparte entre empresas según porcentajes fijos hasta la primera revisión.

  8. Disposición transitoria tercera — Valor de la tarifa unitaria prevista en el párrafo segundo.e) del apartado 17 de la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    Se aplica el valor de la tarifa unitaria del Real Decreto 40/2009 hasta que el Consejo de Ministros lo determine en 3 meses desde el Estatuto de ENRESA. Las modificaciones entran en vigor con dicho Estatuto.

  9. Disposición transitoria cuarta — Instalaciones del régimen especial que a la entrada en vigor del presente real decreto-ley cumplieran los requisitos del Registro de pre-asignación de retribución

    Los proyectos del régimen especial (excluida solar fotovoltaica) que cumplan requisitos tienen 30 días para solicitar inscripción y 30 días más para depositar el aval ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

  10. Disposición transitoria quinta — Cumplimiento de los objetivos de potencia instalada del régimen especial a la entrada en vigor del presente real decreto-ley

    Si la potencia inscrita es inferior al objetivo del Real Decreto 661/2007, el régimen se extiende hasta cumplirlo. Si es superior, se agota con esas instalaciones. El Consejo de Ministros puede establecer restricciones anuales para garantizar la sostenibilidad.

  11. Disposición transitoria sexta — Mantenimiento de la aplicabilidad del régimen establecido por el Real Decreto-ley 11/2007, de 7 de diciembre hasta el 1 de julio de 2009

    El régimen de detracción por derechos de emisión de gases de efecto invernadero se mantiene hasta el 1 de julio de 2009, fecha de supresión del sistema tarifario integral.

  12. Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de liquidación de compensaciones insulares y extrapeninsulares

    Hasta desarrollar la norma, se aplica el régimen de compensaciones a sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares del artículo 18 del Real Decreto 1747/2003.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: la disposición adicional 27ª de la Ley 55/1999; el Real Decreto-ley 11/2007 (excepto su disposición transitoria sexta); y el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 40/2009.

  14. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El real decreto-ley se basa en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en planificación económica y bases del régimen energético y minero.

  15. Disposición final segunda — Ineficacia de determinados actos

    Quedan sin efecto las condiciones impuestas aplicando la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  16. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    El Gobierno, la Ministra de Economía y Hacienda y el Ministro de Industria dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  17. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 2009
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Disposiciones adicionales 6, 6 bis y 21 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • art. 67.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • Disposición adicional 27 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • Real Decreto-ley 11/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21087
  • Disposición transitoria 1.1 del Real Decreto 40/2009, de 23 de enero BOE-A-2009-1170

Leyes que la modifican

  • determinando procedimiento de puesta en marcha, por Resolución de 26 de junio de 2009 BOE-A-2009-10672
  • por Resolución de 21 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8728
  • en BOE núm. 137 de 6 de junio de 2009 BOE-A-2009-9387
  • la disposición transitoria 1, por Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-5879
  • inaplicables el art. 2.5 y el último párrafo de la disposición transitoria 2 , por Sentencia del TS de 7 de febrero de 2012 BOE-A-2012-4184
  • las disposiciones adicional 1, transitoria 5.2 y, en la forma indicada, el art. 4, por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7705
  • en el Recurso 2408/2014, su desestimación en relación con la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por Sentencia 61/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-3914
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