Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración
También conocida como: RD 616/2007, RD 616/07Esta norma regula cómo producir electricidad y calor de forma eficiente para ahorrar energía y reducir el impacto ambiental en el consumo eléctrico.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de octubre de 2025
La cogeneración deberá limitar emisiones y el uso de ciertos combustibles fósiles
Las instalaciones nuevas o renovadas sustancialmente deberán emitir menos de 270 gramos de CO₂ por kWh de energía combinada si usan combustibles fósiles. Algunas instalaciones autorizadas antes del 10 de octubre de 2023 podrán quedar exentas hasta 2034 si notifican un plan para cumplir el límite. También se restringe el aumento del uso de combustibles fósiles distintos del gas natural.
Reforma BOE-A-2025-20694Ver qué cambió → - 13 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-1460Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 2007Versión original BOE-A-2007-9691
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto crea un marco para fomentar la cogeneración de alta eficiencia y los sistemas urbanos eficientes, incrementando la eficiencia energética y mejorando la seguridad del abastecimiento.
Artículo 2 — Definiciones
Define cogeneración, calor útil, electricidad de cogeneración/reserva/complemento, ahorro de energía, eficiencias, alta eficiencia, microcogeneración (<50 kWe), pequeña escala (<1.000 kWe), sistemas urbanos eficientes y calefacción/refrigeración eficientes.
Artículo 3 — Funciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo elabora criterios generales para promover la cogeneración y sistemas urbanos eficientes, y coordina con la Comisión Europea las comunicaciones y estadísticas necesarias.
Artículo 4 — Valores de referencia para la producción por separado de electricidad y calor
Para determinar la eficiencia de la cogeneración, se usan valores de referencia armonizados de la Decisión 2011/877/UE, revisados periódicamente por la Comisión Europea para tener en cuenta la evolución tecnológica.
Artículo 5 — Métodos de cálculo de la electricidad de cogeneración
El ahorro de energía y la electricidad de cogeneración se calculan según los anexos II y III. El Ministerio puede establecer valores por defecto, relaciones específicas o periodos distintos, previa notificación o certificación a la Comisión.
Artículo 6 — Método de cálculo alternativo
El Ministerio puede usar métodos alternativos para calcular cogeneración eficiente si cumple criterios medios nacionales. Para unidades >25 MW, eficiencia global >70% basta. Las garantías de origen siguen el anexo II.
Artículo 7 — Revisión
Los valores límite para calcular electricidad de cogeneración, eficiencia y ahorro energético, así como orientaciones sobre relación electricidad-calor, se adaptan al progreso técnico según criterios de la Comisión Europea.
Artículo 8 — Planes de apoyo
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegura que el apoyo a la cogeneración se base en la demanda de calor útil y el ahorro de energía primaria, considerando medidas viables y favorables al medio ambiente.
Artículo 9 — Potencial de cogeneración de alta eficiencia
El Ministerio elabora un análisis del potencial de cogeneración de alta eficiencia basado en datos científicos y criterios del anexo IV. Incluye ahorro energético, demandas térmicas, recursos y obstáculos como precios, red y trámites.
Artículo 10 — Informes
El Ministerio publica informes sobre análisis y progresos en cogeneración, y presenta estadísticas anuales a la Comisión Europea sobre producción, capacidades y ahorro de energía, según metodologías de los anexos II y III.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera
Las empresas deben indicar en facturas y documentación el origen de la electricidad y su impacto ambiental (emisiones CO2, residuos radiactivos) basado en datos del operador del sistema y publicados por la CNE. La CNE fija el formato y método de cálculo mediante circular en el BOE.
Disposición final segunda — Carácter básico
El Real Decreto tiene carácter básico al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias sobre planificación económica y régimen energético.
Disposición final tercera — Adaptación del Real Decreto
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar los anexos del Real Decreto por motivos técnicos, especialmente para adaptarse a la normativa comunitaria.
Disposición final cuarta — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Este real decreto incorpora al derecho español la Directiva 2004/8/CE sobre fomento de la cogeneración basada en la demanda de calor útil, excepto sus artículos 5 y 9.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
- el art. 6 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
- la Directiva 2004/8/CE, de 11 de febrero DOUE-L-2004-80330
Leyes que la modifican
- añadiendo la disposición final 2, 3, 4 y 5, en BOE núm 116, de 15 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9827
- el anexo I y MODIFICA los arts. 1 al 6, 10 y el anexo III, por Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero BOE-A-2016-1460
- el anexo III, por Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre BOE-A-2025-20694
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