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En vigorReal Decreto

Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración

También conocida como: RD 616/2007, RD 616/07
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12 de mayo de 2007·16 de octubre de 2025·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2007-9691
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo producir electricidad y calor de forma eficiente para ahorrar energía y reducir el impacto ambiental en el consumo eléctrico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto crea un marco para fomentar la cogeneración de alta eficiencia y los sistemas urbanos eficientes, incrementando la eficiencia energética y mejorando la seguridad del abastecimiento.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define cogeneración, calor útil, electricidad de cogeneración/reserva/complemento, ahorro de energía, eficiencias, alta eficiencia, microcogeneración (<50 kWe), pequeña escala (<1.000 kWe), sistemas urbanos eficientes y calefacción/refrigeración eficientes.

  3. Artículo 3 — Funciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

    El Ministerio de Industria, Energía y Turismo elabora criterios generales para promover la cogeneración y sistemas urbanos eficientes, y coordina con la Comisión Europea las comunicaciones y estadísticas necesarias.

  4. Artículo 4 — Valores de referencia para la producción por separado de electricidad y calor

    Para determinar la eficiencia de la cogeneración, se usan valores de referencia armonizados de la Decisión 2011/877/UE, revisados periódicamente por la Comisión Europea para tener en cuenta la evolución tecnológica.

  5. Artículo 5 — Métodos de cálculo de la electricidad de cogeneración

    El ahorro de energía y la electricidad de cogeneración se calculan según los anexos II y III. El Ministerio puede establecer valores por defecto, relaciones específicas o periodos distintos, previa notificación o certificación a la Comisión.

  6. Artículo 6 — Método de cálculo alternativo

    El Ministerio puede usar métodos alternativos para calcular cogeneración eficiente si cumple criterios medios nacionales. Para unidades >25 MW, eficiencia global >70% basta. Las garantías de origen siguen el anexo II.

  7. Artículo 7 — Revisión

    Los valores límite para calcular electricidad de cogeneración, eficiencia y ahorro energético, así como orientaciones sobre relación electricidad-calor, se adaptan al progreso técnico según criterios de la Comisión Europea.

  8. Artículo 8 — Planes de apoyo

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegura que el apoyo a la cogeneración se base en la demanda de calor útil y el ahorro de energía primaria, considerando medidas viables y favorables al medio ambiente.

  9. Artículo 9 — Potencial de cogeneración de alta eficiencia

    El Ministerio elabora un análisis del potencial de cogeneración de alta eficiencia basado en datos científicos y criterios del anexo IV. Incluye ahorro energético, demandas térmicas, recursos y obstáculos como precios, red y trámites.

  10. Artículo 10 — Informes

    El Ministerio publica informes sobre análisis y progresos en cogeneración, y presenta estadísticas anuales a la Comisión Europea sobre producción, capacidades y ahorro de energía, según metodologías de los anexos II y III.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  12. Disposición final primera

    Las empresas deben indicar en facturas y documentación el origen de la electricidad y su impacto ambiental (emisiones CO2, residuos radiactivos) basado en datos del operador del sistema y publicados por la CNE. La CNE fija el formato y método de cálculo mediante circular en el BOE.

  13. Disposición final segunda — Carácter básico

    El Real Decreto tiene carácter básico al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias sobre planificación económica y régimen energético.

  14. Disposición final tercera — Adaptación del Real Decreto

    Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar los anexos del Real Decreto por motivos técnicos, especialmente para adaptarse a la normativa comunitaria.

  15. Disposición final cuarta — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora al derecho español la Directiva 2004/8/CE sobre fomento de la cogeneración basada en la demanda de calor útil, excepto sus artículos 5 y 9.

  16. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de mayo de 2007
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • el art. 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
  • el art. 6 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
  • la Directiva 2004/8/CE, de 11 de febrero DOUE-L-2004-80330

Leyes que la modifican

  • añadiendo la disposición final 2, 3, 4 y 5, en BOE núm 116, de 15 de mayo de 2007 BOE-A-2007-9827
  • el anexo I y MODIFICA los arts. 1 al 6, 10 y el anexo III, por Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero BOE-A-2016-1460
  • el anexo III, por Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre BOE-A-2025-20694
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