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Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad"

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8 de agosto de 2014·12 de agosto de 2016·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-8571
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Normas para que grandes empresas reciban pagos a cambio de reducir su consumo eléctrico cuando el sistema lo necesita para evitar cortes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 1 de agosto de 2014, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" — Primero

    Se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.11 sobre liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

  2. Resolución de 1 de agosto de 2014, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" — Segundo

    Se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 15.2, correspondiente al Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, conforme a la Orden IET/2013/2013.

  3. Resolución de 1 de agosto de 2014, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" — Tercero

    Los procedimientos 14.9 y 15.1 mantienen vigencia en peninsular hasta la Orden IET/2013/2013 y en no peninsular tras su disposición transitoria primera.

  4. Resolución de 1 de agosto de 2014, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" — Cuarto

    La Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, sobre procedimientos de operación del sistema eléctrico, surte efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Notas oficiales

Efectos desde el 9 de agosto de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Art. 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27817
  • de lo indicado en la Resolución de 27 de febrero de 2008 BOE-A-2008-4609
  • Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-11461

Leyes que la modifican

  • con los efectos indicados, el procedimiento 15.2, apartados 4.1.5 y 7.2, por Resolución de 5 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7800
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