Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad"
Normas para que grandes empresas reciban pagos a cambio de reducir su consumo eléctrico cuando el sistema lo necesita para evitar cortes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de agosto de 2016Reforma BOE-A-2016-7800Ver qué cambió →
- 8 de agosto de 2014Versión original BOE-A-2014-8571
Artículo por artículo
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Resolución de 1 de agosto de 2014, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" — Primero
Se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.11 sobre liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Resolución de 1 de agosto de 2014, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" — Segundo
Se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 15.2, correspondiente al Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, conforme a la Orden IET/2013/2013.
Resolución de 1 de agosto de 2014, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" — Tercero
Los procedimientos 14.9 y 15.1 mantienen vigencia en peninsular hasta la Orden IET/2013/2013 y en no peninsular tras su disposición transitoria primera.
Resolución de 1 de agosto de 2014, de la secretaría de estado de energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" — Cuarto
La Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, sobre procedimientos de operación del sistema eléctrico, surte efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 9 de agosto de 2014.
Leyes en las que se basa
- Art. 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27817
- de lo indicado en la Resolución de 27 de febrero de 2008 BOE-A-2008-4609
- Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-11461
Leyes que la modifican
- con los efectos indicados, el procedimiento 15.2, apartados 4.1.5 y 7.2, por Resolución de 5 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7800
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