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Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

También conocida como: L 3/2014, L 3/14
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28 de marzo de 2014·17 de septiembre de 2014·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-3329
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley refuerza tus derechos al comprar, ampliando el plazo para devolver productos y mejorando la información en compras por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    Modifica la Ley General de Consumidores: define consumidor y empresario; regula atención al cliente, información precontractual, pagos adicionales, plazos de entrega (30 días) y desistimiento (14 días).

  2. Disposición adicional segunda — Modificación del apartado 4 del artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 11, quedando redactados de la siguiente forma:

    Las entidades habilitadas y el Ministerio Fiscal están legitimados para ejercer acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.

  3. Disposición adicional tercera — Integración en el Sistema Nacional de Salud del personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

    Se autoriza al Gobierno a integrar en el Sistema Nacional de Salud al personal de los Montepíos de Navarra, una vez extinguida la cobertura obligatoria de la Comunidad Foral.

  4. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Las disposiciones de la Ley 3/2014 se aplican a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir del 13 de junio de 2014.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 39 a 48 de la Ley 7/1996 de Comercio Minorista, el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 7/1998 de Contratación, el Real Decreto 1906/1999 y normas contrarias.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

    Se modifica el artículo 5.1.f de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, incluyendo como acto desleal la necesidad de un servicio, pieza, sustitución o reparación.

  7. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

    Se modifica la Ley de Comercio Minorista: define establecimientos, regula el derecho de desistimiento, exige claridad en precios reducidos (30 días previos), obliga a comunicar ventas a distancia al Registro en 3 meses y define subastas públicas.

  8. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

    Se modifica la Ley General de Publicidad: si la publicidad incumple normas, a la acción de cesación podrá acumularse la de nulidad, anulabilidad, incumplimiento, resolución contractual y restitución de cantidades.

  9. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

    Se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo: a la acción de cesación frente a cláusulas abusivas podrá acumularse la devolución de cantidades cobradas y la indemnización de daños y perjuicios.

  10. Disposición final quinta — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    La ley incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores y el artículo 10.1 de la Directiva 2013/11/UE, derogando directivas anteriores.

  11. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

    Se modifican requisitos para ejercer: colegiación, no inhabilitación, seguro privado. Se permite cesión de datos entre juzgados, colegios y Ministerio. El Registro consulta DNI/NIE. El Ministerio revisa la oferta de especialistas.

  12. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

    Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Queda derogado el apartado 3.b) del artículo 35 de dicha ley.

  13. Disposición final octava — Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

    Los psicólogos con unidades registradas pueden ejercer 3 años más sin título especialista. Los que ya trabajaban en el SNS no se despiden por falta de título y pueden inscribirse en privado sin máster.

  14. Disposición final novena — Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

    Se sanciona la resistencia a dar datos a autoridades sanitarias. La publicidad de productos sanitarios requiere autorización previa y se revisará su control para simplificarlo sin perder protección.

  15. Disposición final décima — Régimen de control de la publicidad de productos sanitarios

    En un año desde la entrada en vigor, se analizará y reformará el régimen de control de la publicidad de productos sanitarios para simplificarlo sin menoscabar la protección de la salud.

  16. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    La Ley 24/2013 se modifica: el coste de producción se fija por mercado. Las comercializadoras de referencia deben ofrecer precios fijos a pequeños consumidores, con contratos normalizados y condiciones reglamentarias.

  17. Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

    Se prohíbe el consumo de dispositivos con nicotina en centros públicos, sanitarios, educativos, transporte, parques infantiles y en horarios nocturnos (16-20h). La publicidad debe advertir de la adicción y no usar menores. Se exige señalización visible.

  18. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Arts. 35 y 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Art. 6.1 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • Art. 5.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
  • Arts. 39 a 48 y MODIFICA los arts. 2, 10, 20, 38 y 56 de la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
  • Art. 5.4 de la Ley 7/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8789
  • Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre BOE-A-1999-24914
  • el art. 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • Art. 35.3.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • Arts. 4 y 22 y AÑADE el art. 47 a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
  • Art. 2 y AÑADE las disposiciones adicionales 12 y 13 a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2005-21261
  • Y AÑADE determinados preceptos, SUPRIME el título IV y renumera el V de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
  • Art. 36 de la Ley 16/2011, de 24 de junio BOE-A-2011-10970
  • Disposición adicional 7 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
  • Arts. 17 y 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2011-82312
  • Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo DOUE-L-2013-81187

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 117 de 14 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5107
  • la disposición adicional 1, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
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