Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
También conocida como: L 3/2014, L 3/14Esta ley refuerza tus derechos al comprar, ampliando el plazo para devolver productos y mejorando la información en compras por internet.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9467Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2014Versión original BOE-A-2014-3329
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Modifica la Ley General de Consumidores: define consumidor y empresario; regula atención al cliente, información precontractual, pagos adicionales, plazos de entrega (30 días) y desistimiento (14 días).
Disposición adicional segunda — Modificación del apartado 4 del artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 11, quedando redactados de la siguiente forma:
Las entidades habilitadas y el Ministerio Fiscal están legitimados para ejercer acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
Disposición adicional tercera — Integración en el Sistema Nacional de Salud del personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Se autoriza al Gobierno a integrar en el Sistema Nacional de Salud al personal de los Montepíos de Navarra, una vez extinguida la cobertura obligatoria de la Comunidad Foral.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Las disposiciones de la Ley 3/2014 se aplican a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir del 13 de junio de 2014.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 39 a 48 de la Ley 7/1996 de Comercio Minorista, el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 7/1998 de Contratación, el Real Decreto 1906/1999 y normas contrarias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Se modifica el artículo 5.1.f de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, incluyendo como acto desleal la necesidad de un servicio, pieza, sustitución o reparación.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Se modifica la Ley de Comercio Minorista: define establecimientos, regula el derecho de desistimiento, exige claridad en precios reducidos (30 días previos), obliga a comunicar ventas a distancia al Registro en 3 meses y define subastas públicas.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Se modifica la Ley General de Publicidad: si la publicidad incumple normas, a la acción de cesación podrá acumularse la de nulidad, anulabilidad, incumplimiento, resolución contractual y restitución de cantidades.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
Se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo: a la acción de cesación frente a cláusulas abusivas podrá acumularse la devolución de cantidades cobradas y la indemnización de daños y perjuicios.
Disposición final quinta — Incorporación del derecho de la Unión Europea
La ley incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores y el artículo 10.1 de la Directiva 2013/11/UE, derogando directivas anteriores.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
Se modifican requisitos para ejercer: colegiación, no inhabilitación, seguro privado. Se permite cesión de datos entre juzgados, colegios y Ministerio. El Registro consulta DNI/NIE. El Ministerio revisa la oferta de especialistas.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Queda derogado el apartado 3.b) del artículo 35 de dicha ley.
Disposición final octava — Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
Los psicólogos con unidades registradas pueden ejercer 3 años más sin título especialista. Los que ya trabajaban en el SNS no se despiden por falta de título y pueden inscribirse en privado sin máster.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Se sanciona la resistencia a dar datos a autoridades sanitarias. La publicidad de productos sanitarios requiere autorización previa y se revisará su control para simplificarlo sin perder protección.
Disposición final décima — Régimen de control de la publicidad de productos sanitarios
En un año desde la entrada en vigor, se analizará y reformará el régimen de control de la publicidad de productos sanitarios para simplificarlo sin menoscabar la protección de la salud.
Disposición final undécima — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
La Ley 24/2013 se modifica: el coste de producción se fija por mercado. Las comercializadoras de referencia deben ofrecer precios fijos a pequeños consumidores, con contratos normalizados y condiciones reglamentarias.
Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
Se prohíbe el consumo de dispositivos con nicotina en centros públicos, sanitarios, educativos, transporte, parques infantiles y en horarios nocturnos (16-20h). La publicidad debe advertir de la adicción y no usar menores. Se exige señalización visible.
Disposición final decimotercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Arts. 35 y 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Art. 6.1 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
- Art. 5.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
- Arts. 39 a 48 y MODIFICA los arts. 2, 10, 20, 38 y 56 de la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- Art. 5.4 de la Ley 7/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8789
- Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre BOE-A-1999-24914
- el art. 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- Art. 35.3.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Arts. 4 y 22 y AÑADE el art. 47 a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- Art. 2 y AÑADE las disposiciones adicionales 12 y 13 a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2005-21261
- Y AÑADE determinados preceptos, SUPRIME el título IV y renumera el V de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
- Art. 36 de la Ley 16/2011, de 24 de junio BOE-A-2011-10970
- Disposición adicional 7 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
- Arts. 17 y 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2011-82312
- Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo DOUE-L-2013-81187
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 117 de 14 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5107
- la disposición adicional 1, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
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