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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

También conocida como: RD 1676/2011, RD 1676/11
Ver en BOE
30 de noviembre de 2011·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-18782
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan los estancos y las condiciones para obtener o gestionar una licencia de venta de tabaco y efectos timbrados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    El Comisionado autoriza venta con recargo en quioscos, bares, hoteles y similares. Debe ser con máquinas bajo vigilancia directa o manual para cigarros de capa natural en restauración. El recargo se fija por el Comisionado.

  2. Disposición final primera — Titulo competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre hacienda general, según el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.

  3. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Una excepción sobre autorizaciones únicas para puntos de venta entra en vigor el 1 de enero de 2012.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de diciembre de 2011.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 298 de 12 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19395
abrir un estancoestancosgestión de expendeduríaslicencia de estanconormativa estancosventa de sellosventa de tabaco