Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución del Timbre del Estado
También conocida como: RD 1768/1994, RD 1768/94Regula cómo se piden y conceden las licencias para abrir y gestionar estancos y puntos de venta de efectos timbrados del Estado.
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- 22 de agosto de 1994Versión original BOE-A-1994-19390
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento regulador de procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y distribución del Timbre del Estado.
Disposición transitoria única — Normas aplicables y régimen de recursos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Las resoluciones posteriores aplican el sistema de recursos del Real Decreto y la Ley 30/1992.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Ministro de Economía y Hacienda dicta las normas de desarrollo del Reglamento sobre concesiones y permisos del Monopolio de Tabacos y Timbre dentro de sus competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, sobre procedimientos en el Monopolio de Tabacos y Timbre del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se aplica a concesiones, autorizaciones y permisos del Monopolio de Tabacos y Timbre, incluida su extinción. Quedan excluidos los procedimientos del Real Decreto 1778/1994.
Artículo 2 — Procedimiento general
El procedimiento para otorgar o extinguir concesiones, autorizaciones o permisos se regula en este Reglamento, la Ley 30/1992 y el Reglamento de adecuación.
Artículo 3 — Procedimiento para la provisión de expendedurías
Las expendedurías se proveen por concurso público convocado por el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se fijan zonas por atención al público y rentabilidad. La adjudicación requiere informe previo de una Comisión Asesora.
Artículo 7 — Procedimiento para el canje de efectos timbrados
No hay derecho a devolución de efectos timbrados. El canje se admite si están intactos o inutilizados sin firmas. El Ministerio regula condiciones y plazos. Si se rehusa el canje, el Organismo autónomo inicia expediente administrativo.
Artículo 8 — Procedimiento para solicitar la identificación exclusiva del tabaco destinado a puntos de venta con recargo
Los expendedores pueden solicitar identificación exclusiva del tabaco para puntos con recargo. La autorización se resuelve en un mes, dando 15 días para liquidar existencias no marcadas. La marca y documento de circulación acreditan la procedencia.
Artículo 9 — Plazos
Los plazos de resolución son: tres meses (general), uno (precios tabaco y marcado exclusivo), dos (comercialización artículos y extensiones transitorias). En concursos, rigen los de la convocatoria. Los plazos son ampliables conforme a la Ley 30/1992.
Artículo 10 — Actos presuntos
Si no hay resolución expresa en el plazo máximo, la solicitud se entiende desestimada. Excepcionalmente, se estima en los procedimientos del artículo 9, párrafos c) y d).
Artículo 11 — Recursos
Contra las resoluciones, los interesados pueden interponer recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 38/1985, de 22 de noviembre BOE-A-1985-24813
- el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre BOE-A-1987-575
- la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19273
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 202, de 24 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19493
- la vigencia en cuanto no se oponga, salvo lo indicado de los arts. 3.2, 4, 5 y 6, por Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15353
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