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En vigorInstrucción

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la informacion desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares

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16 de diciembre de 2013·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2013-13071
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los estancos con medios informáticos a enviar diariamente al Comisionado los datos de sus ventas de tabaco.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Características del archivo

    El archivo debe desglosar facturación de los últimos 3 años (facturas y simplificadas) con datos completos. Debe contener ventas desde el 1 de abril de 2014, en formato texto plano con separador único.

  2. Segundo. Modalidades de creación del archivo

    Los expendedores pueden optar por mantener un archivo informático permanente con volcado mensual automático, o crear un fichero específico en el momento de la inspección con los parámetros solicitados.

  3. Tercero. Nombre y ubicación del archivo

    El archivo se llama «Facturación para el Comisionado» o sin nombre predefinido. Su ubicación la elige el expendedor por seguridad, debiendo conocerla y facilitar el acceso a inspecciones.

  4. Cuarto. Procedimiento de grabado o envío telemático

    El expendedor graba el fichero en dispositivo USB facilitado por inspectores o delega la actuación. Si no hay puerto compatible, debe comprimir y enviar el archivo por correo electrónico en el momento de la inspección.

  5. Quinto. Plazo de adaptación

    Los expendedores con medios informáticos deben adecuarlos a la resolución en un plazo de tres meses a partir del 1 de enero de 2014.

  6. Sexto. Entrada en vigor

    La resolución entra en vigor el día de su firma. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento general en el plazo de treinta días.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de diciembre de 2013
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

Efectos desde el 4 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

declaración de ventas diariasestancosgestión de estancosinformes de ventasobligaciones fiscales estancospuntos de venta con recargoventa de tabaco