Circular 1/2025, de 15 de diciembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establecen las especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y se regula el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras
Esta norma regula cómo pedir permiso y registrar las máquinas automáticas para vender tabaco en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
La circular regula el procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de tabaco y el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras.
Segundo. Ámbito de aplicación
La circular se aplica a todas las máquinas expendedoras de productos de tabaco, incluyendo cualquier dispositivo que entregue labores y productos de forma automática.
Tercero. Autorización de modelos de máquinas expendedoras
Las máquinas expendedoras requieren autorización previa. Deben incluir advertencia sanitaria, mecanismos anti-menores, solo vender tabaco, permitir inspección y no tener publicidad.
Cuarto. Aprobación de modelos de solicitud de autorización de máquinas expendedoras
Se aprueban los modelos de solicitud de autorización, modificación o alteración de máquinas expendedoras de tabaco, y de comunicación al registro, como anexos I, II y III de esta norma.
Quinto. Procedimiento por medios electrónicos
Los interesados deben comunicarse con el Comisionado para el Mercado de Tabacos por medios electrónicos, utilizando la sede electrónica del organismo.
Sexto. Especialidades del Procedimiento de autorización de modelos de máquinas expendedoras
Fabricantes e importadores deben solicitar autorización antes de la entrada en funcionamiento. La resolución se notifica en 3 meses; el silencio administrativo es positivo.
Séptimo. Especialidades del procedimiento de modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras autorizados
Cualquier modificación de máquinas autorizadas requiere nueva autorización. Debe obtenerse el consentimiento de titulares de diseños o marcas comerciales.
Octavo. Repositorio de modelos de máquinas expendedoras autorizados
El Comisionado mantiene y publica un listado actualizado de modelos autorizados en vigor con sus características, y otro listado de modelos cuya autorización ha sido revocada.
Noveno. Vigencia, validez y pérdida de la autorización de modelos de máquinas expendedoras
Las autorizaciones son indefinidas si los datos permanecen inalterados. Cualquier cambio que afecte a la validez inicia un procedimiento de oficio con audiencia, pudiendo finalizar con la pérdida de la autorización y retirada de las máquinas. La falsedad de datos determina la pérdida de autorización
Décimo. Registro de Máquinas Expendedoras
Las máquinas deben inscribirse en el Registro del Comisionado. Trimestralmente, fabricantes e importadores comunican las máquinas destinadas a España. Las solicitudes se presentan electrónicamente (anexo III) y la información se envía en Excel.
Undécimo. Tratamiento de datos personales
Los datos personales se tratan conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679 sobre protección de datos.
Duodécimo. Régimen transitorio
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Circular 1/2025 no se rigen por esta norma, sino por las disposiciones anteriores vigentes en ese momento.
Decimotercero. Derogación de circulares e instrucciones
Se derogán circulares e instrucciones del Comisionado que se opongan a esta norma. En particular, se deroga la Resolución de 20 de septiembre de 2006 sobre mecanismos técnicos para impedir el acceso a menores.
Decimocuarto. Entrada en vigor
La Circular 1/2025 del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que regula las máquinas expendedoras, entra en vigor el 2 de enero de 2026.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6.1.g) del Estatuto aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1998-29658
- la disposición final 1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15353
- la Resolución de 20 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-16822
- el art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.