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Ya no está en vigorInstrucción

Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

Ver en BOE
26 de septiembre de 2006·18 de diciembre de 2025·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-16822
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que las máquinas de tabaco tengan sistemas técnicos para impedir que los menores puedan comprar cigarrillos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
2
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
26 de septiembre de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 2 de enero de 2026, por Resolución de 15 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-25914
bloqueo de máquinas expendedorasmáquinas de tabaconormativa máquinas tabacoprohibición venta tabacoprotección de menoresventa de tabaco a menores