Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos
También conocida como: RD 2668/1998, RD 2668/98Esta norma regula el funcionamiento del organismo encargado de controlar la venta, distribución y precios del tabaco y los estancos en España.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aplicación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, que figura como anexo del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 2738/1986, a partir del cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1998 y la constitución formal del Comité Consultivo del Comisionado.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
El Ministro de Economía y Hacienda tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto 2668/1998, que aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, que aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza
El Comisionado para el Mercado de Tabacos es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El organismo tiene potestades administrativas para sus fines. Se rige por la Ley 13/1998 de Tabacos, Ley 40/2015, Ley 39/2015, Ley 47/2003, Ley 9/2017, Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015) y Ley 33/2003 de Patrimonio.
Artículo 3 — Autonomía de gestión
El Comisionado ejerce su gestión con autonomía, respetando la Ley 40/2015, el interés público, la neutralidad del mercado y los intereses comerciales, fiscales y sanitarios. Sus funciones no interfieren en los ámbitos de la Ley 13/1998.
Artículo 4 — Funciones
El Comisionado para el Mercado de Tabacos actúa como interlocutor, vigila el cumplimiento de la Ley 13/1998, la calidad y publicidad, autoriza puntos de venta, gestiona la red de expendedurías, custodia labores decomisadas, arbitra conflictos, sanciona, elabora estadísticas, gestiona recursos y vigi
Artículo 5 — Órganos de gobierno y de Asesoramiento del Organismo autónomo
Los órganos de gobierno son la Presidencia y el Consejo Rector. El órgano asesor es el Comité Consultivo, que incluye la Comisión Asesora de la Producción y la Comisión Asesora de Expendedurías.
Artículo 6 — La Presidencia
La Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, nombrada por el Ministerio de Hacienda, dirige el organismo. Sus funciones incluyen representación, resolución de expedientes, gestión de personal, elaboración de presupuestos, contratación, aprobación de gastos y pago de tasas.
Artículo 7 — El Consejo Rector
El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado. Lo preside el Presidente del Comisionado (o la Subsecretaría de Hacienda). Incluye hasta nueve vocales de distintos ministerios y una secretaría. Aprueba objetivos, memorias y controla la gestión del organismo.
Artículo 8 — Estructura básica del organismo autónomo
El organismo tiene cuatro subdirecciones: Secretaría General (gestión común), Administración del Monopolio (expendedurías y timbre), Coordinación Jurídica (operadores y seguridad) y Supervisión (inspección y sanciones). El Presidente es suplido por quien designe o por la Secretaría General.
Artículo 9 — Comité Consultivo y Comisiones Asesoras
El Comité Consultivo asesora al Comisionado sobre mercado, organización y publicidad. Informa sobre normas, nuevos fabricantes, importadores, mayoristas y expendedurías. Funciona en Pleno y en dos Comisiones Asesoras: de Expendedurías y de Producción.
Artículo 10 — Composición del Comité Consultivo del Comisionado
El Comité Consultivo lo componen el Presidente, Vicepresidente, representantes de ministerios, asociaciones del sector tabacalero y consumidores. Existen dos comisiones asesoras (Producción y Expendedurías) con miembros específicos del Pleno.
Artículo 11 — Nombramiento de los miembros del Comité Consultivo
Los miembros son nombrados por sus órganos o por el Presidente. Los representantes sectoriales deben superar el 20% de representatividad. Las reuniones se convocan con 5 días de antelación y se reúnen al menos 4 veces al año.
Artículo 12 — Régimen de personal
El personal es funcionario o laboral. Las funciones con potestades públicas son exclusivas de funcionarios. Se aplica el EBEP y Estatuto de los Trabajadores. Existe evaluación de desempeño con efectos retributivos y obligación de secreto profesional.
Artículo 13 — Colaboración de otros órganos
Los órganos del resguardo fiscal colaboran con el Comisionado mediante solicitud razonada. El Secretario de Estado de Hacienda puede establecer formas de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 14 — Recursos económicos
Los recursos provienen de tasas, subastas de expendedurías, canon concesional, multas, patrimonio, presupuestos, transferencias, donaciones y otros. El Comisionado gestiona tasas y canon; la AEAT, el resto.
Artículo 15 — Patrimonio
El organismo tiene patrimonio propio e independiente. La Presidencia acuerda adquisición, uso y arrendamiento de bienes inmuebles. Los bienes estatales adscritos se usan exclusivamente para sus fines. La Presidencia puede enajenar o destruir material mueble innecesario.
Artículo 16 — Inventario
El Comisionado mantiene un inventario actualizado de sus bienes y de los del Estado adscritos. Se revisa anualmente al 31 de diciembre y debe ser aprobado por la Presidencia del organismo.
Artículo 17 — Contratación
La contratación sigue la Ley 9/2017. La Presidencia es el órgano de contratación, delegable en Secretaría General. Puede cofinanciar con Hacienda. Recibe facturas electrónicas del punto general de la AGE según Ley 25/2013.
Artículo 18 — Presupuestos
La Presidencia elabora y aprueba anualmente el anteproyecto de presupuestos con la estructura del Ministerio de Hacienda. La ejecución y modificación se rigen por la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
Artículo 19 — Contabilidad y régimen de control
Se aplica la Ley General Presupuestaria. Las cuentas anuales se formulan en 3 meses, se aprueban en el primer semestre siguiente y se rinden al Tribunal de Cuentas en 7 meses. El control externo es del Tribunal de Cuentas y el interno de la Intervención General.
Artículo 20 — Gestión compartida de servicios comunes
El Comisionado puede compartir servicios comunes con el Ministerio de Hacienda. Las condiciones, financiación y coordinación se determinan mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y la Presidencia del Comisionado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada el apartado 3 del art. 16 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre BOE-A-1987-575
- la disposición final 1 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
Leyes que la modifican
- el art. 9, por Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15353
- sobre transmisión de información de los expendedores al Comisionado: Resolución de 4 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13071
- con el art. 6 y se aprueba el modelo de declaración responsable para el comercio de otros productos y servicios en las expendidurías: Resolución de 8 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10342
- con el art. 6 y se aprueba el modelo específico para precios de venta al público, etiquetados, envasados y presentaciones: Circular 1/2019, de 11 de noviembre BOE-A-2019-16398
- con el art. 6, sobre delegación de competencias: Resolución de 20 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8727
- los arts. 1 a 3, 5, 6 a 19 y SE AÑADE el 20, por Real Decreto 563/2025, de 1 de julio BOE-A-2025-14207
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