Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco
Esta norma establece cómo los estancos deben comunicar oficialmente los precios y el formato de los envases de los productos de tabaco que venden.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
Aprueba el modelo para comunicar precios y etiquetados de tabaco al Comisionado, conforme a leyes de ordenación y sanidad.
Segundo. Ámbito de aplicación
El modelo del anexo aplica para comunicar precios y presentaciones de tabaco al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Tercero. Medios de comunicación de precios y etiquetados
La comunicación de precios y etiquetados al Comisionado se realiza por medios electrónicos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El formulario está en la sede electrónica del Comisionado.
Cuarto. Contenido de la comunicación de precios y etiquetados, envasados o presentaciones de labores de tabaco
Fabricantes e importadores deben comunicar precios y etiquetados. Se requiere código de operador económico desde 2019 (cigarrillos) y 2024 (otros). El formulario incluye datos de solicitante, distribuidor, precio (Península/Ceuta-Melilla), clase de labor, color (cigarrillos) y plano del envase con %
Quinto. Obligatoriedad del uso de formularios para la comunicación de etiquetados y precios
Uso obligatorio del formulario del anexo. Si falta requisito, se tiene 10 días para subsanar o se desestima.
Sexto. Plazo para ordenar la publicación de precios de las labores de tabaco en el «Boletín Oficial del Estado»
El Comisionado para el Mercado de Tabacos publica los precios en el BOE en un mes desde la entrada de la solicitud, según la Ley 39/2015, Ley 13/1998 y Real Decreto 1199/1999.
Séptimo. Aplicación de la Circular a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor
Esta Circular no se aplica a procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor, que se rigen por las disposiciones anteriores.
Octavo. Derogación de circulares e instrucciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos
Se derogan circulares previas del Comisionado. En concreto, la Circular 2/2015 y la Circular 1/2006.
Noveno. Tratamiento de datos personales
Los datos personales se tratan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.
Décimo. Entrada en vigor
La Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1998-29658
- el art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
- Circular 2/2015, de 11 de noviembre BOE-A-2015-12554
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