Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado
También conocida como: O 356/2022, O 356/22Si quieres participar en la subasta para abrir un estanco, deberás realizar todos los trámites y recibir las notificaciones obligatoriamente por internet.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones del procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.
Artículo 2 — Obligatoriedad de comunicaciones electrónicas
Las solicitudes y comunicaciones deben presentarse por vía electrónica en el Registro Electrónico General o en la sede del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Las notificaciones se realizan mediante la Dirección Electrónica Habilitada única.
Artículo 3 — Identificación y firma
La sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos determina los sistemas de identificación y firma admitidos, conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015.
Artículo 4 — Punto de acceso
El Comisionado para el Mercado de Tabacos garantiza un punto de acceso en su Servicio de Atención Ciudadana (Paseo de la Habana, 140, Madrid) para facilitar el acceso electrónico a información, servicios y notificaciones.
Artículo 5 — Incumplimiento de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos
Si se presenta una solicitud presencialmente, se requiere su subsanación electrónica en 10 días. Si no se atiende, se tiene por desistido o decaído en el derecho, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
Las medidas de esta orden se financian con los medios propios del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin incremento del gasto público.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, sobre comunicaciones electrónicas en subastas de expendedurías de tabaco y timbre, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15353
- el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
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