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En vigorInstrucción

Resolución de 28 de enero de 2015, conjunta de la Subsecretaría y de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se incluye al mencionado organismo en el registro electrónico del Departamento

Ver en BOE
2 de febrero de 2015·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-877
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite realizar trámites y presentar documentos de forma electrónica ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Integración en el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    El Comisionado para el Mercado de Tabacos se integra en el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, regulado por la Orden HAP/547/2013.

  2. Segundo. Requisitos técnicos

    La Subsecretaría y el Comisionado intercambian instrumentos técnicos y realizan operaciones necesarias para garantizar la seguridad y continuidad del servicio.

  3. Tercero. Aprobación de los documentos electrónicos normalizados

    La Subsecretaría modifica la relación de documentos electrónicos para incluir los del Comisionado. El Presidente del Comisionado aprueba los formularios normalizados.

  4. Cuarto. Derogación normativa

    Se deroga la Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que regulaba el registro electrónico.

  5. Quinto. Entrada en vigor y publicación

    La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Su aplicación efectiva comienza tras finalizar las operaciones técnicas de puesta en producción.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
  • la Resolución de 8 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-15039
  • el art. 1.2.a) de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril BOE-A-2013-3701
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