Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
También conocida como: O 548/2013, O 548/13Regula las páginas web oficiales del Ministerio de Hacienda para que puedas realizar tus trámites y gestiones de forma segura por internet.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden crea sedes electrónicas para el Ministerio de Hacienda. Excluye organismos públicos que aprueben sus sedes por Resolución de su titular, salvo lo dispuesto en los artículos 3.1.a) y 4.a).
Artículo 2 — Sedes electrónicas que se crean y regulan
Se crean seis sedes: Central del Ministerio, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Dirección General del Catastro, Ordenación del Juego, Costes de Personal y Fondos Comunitarios.
Artículo 3 — Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
La Sede Central (https://sedeminhap.gob.es) gestiona autenticación y servicios. Acceso: internet, oficinas, teléfono 900 56 77 65. Incluye subsedes para Tribunales Económico-Administrativos, Tributos, Recursos Contractuales e Intervención General.
Artículo 4 — Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
La SESEAP (sede.administracionespublicas.gob.es) gestiona trámites electrónicos de la SEAP. Accesos: web, oficinas SEAP y teléfono 060.
Artículo 5 — Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro
La sede del Catastro (sedecatastro.gob.es) gestiona sus servicios. Accesos: web, oficinas Catastro y teléfono 902 37 36 35.
Artículo 7 — Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
La sede de Clases Pasivas (clasespasivas.gob.es) gestiona sus servicios. Accesos: web, oficinas y teléfono 900 50 30 55.
Artículo 8 — Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios
La sede de Fondos Comunitarios (sedefondoscomunitarios.gob.es) gestiona sus servicios. Accesos: web, oficinas y teléfono 915 837 400.
Artículo 9 — Contenidos y servicios de las sedes electrónicas
Las sedes deben cumplir la Ley 11/2007 y el Real Decreto 1671/2009, garantizando contenidos y servicios mínimos.
Artículo 10 — Medios para la formulación de quejas y sugerencias
Quejas tributarias siguen el Real Decreto 1676/2009. Otras quejas: presencial/correo postal o electrónica vía Inspección General. No son quejas los servicios de asesoramiento electrónico.
Disposición adicional única — Vigencia de los convenios de colaboración
Los convenios de colaboración entre los suprimidos Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, y sus organismos públicos, para la utilización compartida de las sedes electrónicas, continuarán en vigor hasta que alguna de las partes los denuncie.
Disposición transitoria primera — Puesta en funcionamiento de las sedes y subsedes
Las sedes electrónicas y subsedes creadas en esta orden estarán operativas desde su entrada en vigor, salvo que sus titulares acuerden otra fecha, que no podrá superar los seis meses. La puesta en funcionamiento se anunciará en la Sede Electrónica Central del Ministerio.
Disposición transitoria segunda — Subsistencia de algunas sedes y subsedes
Las sedes de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones subsistirán hasta que se apruebe la orden ministerial que las cree. El convenio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la Sede Electrónica Central del ext
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, incluyendo: Orden EHA/3408/2009, Orden EHA/940/2011, Orden TAP/1956/2011 y la Resolución de 31 de octubre de 2011 de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Disposición final primera — Adaptación de determinadas características de las sedes y subsedes
La Subsecretaría del Departamento, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», podrá adaptar las direcciones electrónicas, la denominación de centros y unidades responsables, la relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, y otras.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden HAP/548/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
- lo indicado de la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2009-20384
- la Orden TAP/1956/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-12185
- la Resolución de 31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-17493
- la Orden EHA/940/2011, de 13 de abril BOE-A-2011-6919
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Orden CSM/1111/2022, de 18 de noviembre BOE-A-2022-19133
- en la forma indicada, por Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre BOE-A-2024-23056
- en la forma indicada, por Orden TDF/352/2025, de 10 de abril BOE-A-2025-7442
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