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En vigorOrden

Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

También conocida como: O 547/2013, O 547/13
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8 de abril de 2013·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2013-3701
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite enviar documentos y realizar trámites con el Ministerio de Hacienda de forma digital, sin necesidad de ir a una oficina física.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda regula la recepción de comunicaciones. Es obligatorio para ciudadanos en trámites registrados, salvo excepciones como la AEAT. La Comisión Ministerial puede imponer registro obligatorio por estadísticas.

  2. Artículo 2 — Órganos competentes

    La Subsecretaría gestiona el Registro y aprueba la relación de formularios (publicada en el BOE). Los Directores Generales aprueban los formularios específicos (publicados en el BOE del Ministerio) y acuerdan trámites con representación electrónica.

  3. Artículo 3 — Documentos admisibles

    El Registro acepta solicitudes a la AGE, excepto las del RD 1671/2009 art. 29.1.d). Si no son competentes, las remite. Rechaza automáticamente las no admitidas o con virus. Los errores formales se subsanan mediante requerimiento.

  4. Artículo 4 — Presentación de documentación complementaria

    Se admiten documentos electrónicos anejos. Si no son digitalizables, se entregan en 10 días por vía no electrónica. Los posteriores son electrónicos, citando el código de registro. Pueden limitarse por tamaño, con opción fraccionada y formatos específicos.

  5. Artículo 5 — Acreditación de la identidad y de la representación

    Personas físicas usan DNI o certificados avanzados. Jurídicas, certificados tributarios o no tributarios con requisitos. Entidades sin personalidad, certificados tributarios extendidos. Las sedes rechazan firmas no admitidas o inválidas. La representación puede acreditarse ante el registro de apoder

  6. Artículo 6 — Canales y requisitos de acceso al Registro Electrónico

    El acceso al Registro se realiza mediante aplicaciones informáticas y canales electrónicos habilitados. Se permite presentar formularios y documentación en formato XML u otros estructurados, relacionándose con el servicio web del órgano competente.

  7. Artículo 7 — Entrega de documentos y cómputo de plazos

    El Registro permite presentar documentos 24 horas al día, 365 días, salvo mantenimiento anunciado. En interrupciones no planificadas, se prorrogan los plazos de vencimiento. La fecha oficial es la de la sede electrónica, regida por el calendario inhábil nacional.

  8. Artículo 8 — Anotaciones en el Registro Electrónico

    Cada presentación genera un asiento con: código individual, datos identificativos (DNI/NIF, dirección), fecha/hora, órgano destinatario, contenido resumido, datos estadísticos y otra información pertinente. Se usan medios electrónicos seguros.

  9. Artículo 9 — Acuse de recibo

    Se emite automáticamente un recibo firmado con: código, fecha/hora, copia del escrito, huella electrónica de adjuntos y plazos de resolución. El traslado se realiza en la misma sesión para garantizar autenticidad. Los gestores conservan copias de los ficheros.

  10. Artículo 10 — Interoperabilidad del Registro Electrónico e información estadística

    El Registro Electrónico ofrece interfaz web para aplicaciones externas. Deben identificarse unívocamente: actuaciones administrativas, formulario y si inicia procedimiento. Con formularios generales solo consta código de control.

  11. Artículo 11 — Sistema de presentación de propósito general

    La Subsecretaría habilita un sistema con formularios electrónicos de propósito general para recibir, registrar y entregar solicitudes y comunicaciones al amparo del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.

  12. Artículo 12 — Responsabilidad

    El Ministerio no responde del uso fraudulento. Los usuarios asumen exclusiva responsabilidad por custodia de elementos de autenticación, firma electrónica y acuses de recibo, así como por uso indebido o negligente.

  13. Artículo 13 — Información a los interesados

    Las sedes electrónicas deben facilitar información sobre identificación y firma electrónica, así como detalles sobre la validación y conservación de los acuses de recibo de documentos presentados.

  14. Artículo 14 — Utilización de las lenguas oficiales

    Los formularios se aprueban en las lenguas oficiales del Estado, según la Ley 11/2007 y la Ley 30/1992. La obligación incluye formularios de propósito general.

  15. Disposición transitoria primera — Adaptación de aplicaciones informáticas y aprobación de Resoluciones

    La adaptación informática sigue criterios de la Comisión Ministerial. La Subsecretaria aprueba la relación de formularios en 3 meses. Los directores aprueban formularios en 2 meses. Los ciudadanos pueden usar vía impropia hasta el 31/12/2009.

  16. Disposición transitoria segunda — Organismos adheridos al Registro Electrónico

    Los acuerdos de inclusión de Organismos Autónomos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en registros anteriores mantienen su vigencia.

  17. Disposición transitoria tercera — Utilización de plataformas horizontales conectadas al Registro Electrónico por los Organismos públicos con registro electrónico propio

    Los organismos no adheridos pueden usar plataformas de la Subsecretaría para trámites hasta desarrollar sus propios instrumentos. Se anotará en el Registro electrónico.

  18. Disposición transitoria cuarta — Registros electrónicos auxiliares

    La Subsecretaria puede mantener registros auxiliares por motivos económicos. Deben trasvasar datos anual, cumplir criterios y adaptarse. La certificación la emite la unidad gestora del Registro departamental.

  19. Disposición transitoria quinta — Utilización del registro por determinados centros del Ministerio de Economía y Competitividad

    Centros del Ministerio de Economía y Competitividad que usaban el Registro de la Orden EHA/1198/2010 pueden usar el nuevo Registro hasta que se modifiquen las normas por su adscripción actual.

  20. Disposición derogatoria única — Derogaciones normativas

    Se derogan las Órdenes EHA/1198/2010 y TAP/1955/2011 en lo relativo a la creación y regulación de los registros electrónicos de los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Política Territorial y Administración Pública.

  21. Disposición final primera — Solicitudes, escritos y comunicaciones procedentes del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado

    Las solicitudes del Registro Común se rigen por su normativa. En defecto, aplica esta orden. El Registro debe permitir recibir información estadística para formularios generales.

  22. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HAP/547/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de abril de 2013
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
  • Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
  • lo indicado Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo BOE-A-2010-7530
  • lo indicado Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-12184
  • Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre BOE-A-2011-19939

Leyes que la modifican

  • con el art. 2, aprobando la relación de documentos electrónicos normalizados: Resolución de 17 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11280
  • el art. 2.b) y disposición transitoria 4 y aprueba el registro electrónico auxiliar y documentos electrónicos de la Dirección General de Ordenación del Juego: Resolución de 17 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11302
  • con el art. 1.2.a) sobre inclusión de la Comisionado para el Mercado de Tabacos en el registro electrónico del departamento: Resolución de 28 de enero de 2015 BOE-A-2015-877
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