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Resolución de 9 de febrero de 2023, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de las tasas y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria

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16 de febrero de 2023·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2023-4134
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pagar por internet las tasas y cánones obligatorios para quienes gestionan estancos y puntos de venta de tabaco.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula el pago telemático de tasas y canon del mercado de tabacos: prestación de servicios (596), concesión expendedurías (597), autorizaciones PVR (598) y canon de expendeduría (599).

  2. Segundo. Sujetos pasivos

    Pueden pagar telemáticamente las personas físicas o jurídicas sujetas al mercado de tabacos según la Ley 13/1998 y la Ley 50/1998.

  3. Tercero. Presentación telemática

    El pago telemático de tasas se realiza mediante la Pasarela de Pagos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la Orden HAC/729/2003.

  4. Cuarto. Requisitos para el pago telemático

    Para pagar tasas electrónicamente se requiere NIF, certificado electrónico cualificado, cuenta en entidad colaboradora adherida y tarjeta de la misma entidad si se paga con tarjeta.

  5. Quinto. Procedimiento de pago

    El pago telemático es voluntario. Se completa el modelo en la sede del Comisionado, se firma con certificado, se paga vía Pasarela de la AEAT y se obtiene un NRC como justificante.

  6. Sexto. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias. Queda derogada la Resolución de 24 de junio de 2003 del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre autorizaciones de venta con recargo.

  7. Séptimo. Eficacia

    La Resolución de 9 de febrero de 2023 del Comisionado para el Mercado de Tabacos surte efectos transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de febrero de 2023
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

estancogestión online tasasimpuestos estancoslicencia expendeduríapago tasas estancotrámites telemáticos tabaco