Resolución de 9 de febrero de 2023, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de las tasas y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria
Esta norma explica cómo pagar por internet las tasas y cánones obligatorios para quienes gestionan estancos y puntos de venta de tabaco.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Se regula el pago telemático de tasas y canon del mercado de tabacos: prestación de servicios (596), concesión expendedurías (597), autorizaciones PVR (598) y canon de expendeduría (599).
Segundo. Sujetos pasivos
Pueden pagar telemáticamente las personas físicas o jurídicas sujetas al mercado de tabacos según la Ley 13/1998 y la Ley 50/1998.
Tercero. Presentación telemática
El pago telemático de tasas se realiza mediante la Pasarela de Pagos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la Orden HAC/729/2003.
Cuarto. Requisitos para el pago telemático
Para pagar tasas electrónicamente se requiere NIF, certificado electrónico cualificado, cuenta en entidad colaboradora adherida y tarjeta de la misma entidad si se paga con tarjeta.
Quinto. Procedimiento de pago
El pago telemático es voluntario. Se completa el modelo en la sede del Comisionado, se firma con certificado, se paga vía Pasarela de la AEAT y se obtiene un NRC como justificante.
Sexto. Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones contrarias. Queda derogada la Resolución de 24 de junio de 2003 del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre autorizaciones de venta con recargo.
Séptimo. Eficacia
La Resolución de 9 de febrero de 2023 del Comisionado para el Mercado de Tabacos surte efectos transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
- la Resolución de 24 de junio de 2003 BOE-A-2003-13181
- la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-6588
- la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril BOE-A-2021-8267
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