Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
También conocida como: O 729/2003, O 729/03Esta norma permite pagar tasas y tributos estatales a través de internet, facilitando los trámites administrativos desde casa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Ámbito de aplicación
El pago telemático es voluntario para tasas de la Administración General y sus organismos. No aplica a tasas con efectos timbrados. Incluye tasas de organismos autónomos y públicos vinculados autorizados.
Segundo. Órganos competentes
La programación y supervisión del pago telemático de tasas corresponde al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los Órganos de Coordinación.
Tercero. Incorporación por cada Departamento Ministerial u Organismo Autónomo a los supuestos y condiciones previstos en esta Orden
Cada Departamento Ministerial o Organismo Autónomo establece mediante Resolución las tasas pagables telemáticamente, sujetos pasivos y requisitos mínimos: número fiscal, certificado digital y cuenta en entidad colaboradora. La Resolución debe detallar campos del formulario y obtener informe previo.
Cuarto. Pago de las tasas por vía telemática
El pago telemático de tasas (modelos 790, 791, 990 y 991) se realiza en la Oficina Virtual de la AEAT. Tras verificar datos, se envía un programa al usuario para autorizar el cargo en entidades colaboradoras. La entidad devuelve un NRC que el interesado debe presentar junto a la declaración.
Quinto. Autorización para adherirse al sistema establecido en esta Orden para el pago de las tasas que constituyan recursos de los organismos públicos
Los organismos públicos pueden adherirse al pago telemático con autorización del Director del Departamento de Recaudación. Requisitos: usar modelos 791 y 991, obtener código de tasa y designar un órgano de coordinación.
Disposición adicional
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá modificar y actualizar los registros y procedimientos informáticos referidos en el apartado cuarto de esta Orden mediante Resolución.
Disposición final
La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
- art. 4 de la Orden de 4 de junio de 1998 BOE-A-1998-13072
- Orden de 20 de enero de 1999 BOE-A-1999-1465
Leyes que la modifican
- y se establece el procedimiento para el pago por vía telemática: Resolución de 9 de febrero de 2023 BOE-A-2023-4134
- con el apartado 3 y se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de las tasas consulares: Resolución de 24 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4515
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