Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
También conocida como: O 475/2021, O 475/21Esta norma establece los formularios oficiales para pagar las tasas y cánones que deben abonar los estancos y puntos de venta de tabaco.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de septiembre de 2026
Actualización de modelos de autoliquidación de la tasa y el canon del tabaco
Se actualizan los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos. Estos cambios afectan a los formularios utilizados para la recaudación de estas tasas relacionadas con la comercialización y venta de tabaco.
Reforma BOE-A-2026-18699Ver qué cambió → - 19 de mayo de 2021Versión original BOE-A-2021-8267
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se aprueban los modelos de liquidación y autoliquidación de la tasa y el canon de la Ley 13/1998 de tabacos, según la Orden de 4 de junio de 1998.
Artículo 2 — Modelo de autoliquidación de la tasa con código 596 – Prestación de servicios del mercado de tabacos
Se aprueba el modelo anexo I (código 596) para tasas por comprobación de requisitos en cambios de emplazamiento, transmisión o obras de expendedurías. Se paga una tasa por cada acto.
Artículo 3 — Modelo de autoliquidación de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco
Se aprueba el modelo anexo II (código 597) para tasas por concesión de expendedurías de tabaco. Se paga una tasa por cada solicitud de concesión.
Artículo 4 — Modelo de autoliquidación de la tasa con código 598 – Autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo
Se aprueba el modelo anexo III (código 598) para tasas por autorizaciones de puntos de venta con recargo. Se paga una tasa por cada solicitud o renovación.
Artículo 5 — Modelo de liquidación de la tasa con código 599 – Canon de expendeduría de tabaco y timbre
Se aprueba el modelo de liquidación del canon de expendeduría de tabaco (código 599), regulado en la Ley 13/1998 y Ley 50/1998. El modelo figura en el anexo IV y la liquidación es anual.
Artículo 6 — Descarga de los impresos
Los modelos de liquidación deben descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos mediante el enlace proporcionado en la normativa.
Artículo 7 — Pago
El pago puede realizarse presencialmente en entidades colaboradoras de la AEAT o telemáticamente, conforme al Reglamento General de Recaudación y la Orden HAC/729/2003.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden de 14 de octubre de 1999 y la Orden HAP/1632/2014, así como cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a esta orden.
Disposición final primera — Régimen supletorio
En lo no previsto en esta orden, se aplica supletoriamente la Orden de 4 de junio de 1998 sobre gestión recaudatoria de tasas de la Hacienda Pública.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
- la Orden de 4 de junio de 1998 BOE-A-1998-13072
- el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15353
- con efectos del 1 de julio de 2021, la Orden de 14 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20873
- con efectos del 1 de julio de 2021, la Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9333
Leyes que la modifican
- por Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto BOE-A-2026-18699
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