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Ya no está en vigorOrden

Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

También conocida como: O 475/2021, O 475/21
Ver en BOE
19 de mayo de 2021·7 de septiembre de 2026·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2021-8267
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los formularios oficiales para pagar las tasas y cánones que deben abonar los estancos y puntos de venta de tabaco.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se aprueban los modelos de liquidación y autoliquidación de la tasa y el canon de la Ley 13/1998 de tabacos, según la Orden de 4 de junio de 1998.

  2. Artículo 2 — Modelo de autoliquidación de la tasa con código 596 – Prestación de servicios del mercado de tabacos

    Se aprueba el modelo anexo I (código 596) para tasas por comprobación de requisitos en cambios de emplazamiento, transmisión o obras de expendedurías. Se paga una tasa por cada acto.

  3. Artículo 3 — Modelo de autoliquidación de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco

    Se aprueba el modelo anexo II (código 597) para tasas por concesión de expendedurías de tabaco. Se paga una tasa por cada solicitud de concesión.

  4. Artículo 4 — Modelo de autoliquidación de la tasa con código 598 – Autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo

    Se aprueba el modelo anexo III (código 598) para tasas por autorizaciones de puntos de venta con recargo. Se paga una tasa por cada solicitud o renovación.

  5. Artículo 5 — Modelo de liquidación de la tasa con código 599 – Canon de expendeduría de tabaco y timbre

    Se aprueba el modelo de liquidación del canon de expendeduría de tabaco (código 599), regulado en la Ley 13/1998 y Ley 50/1998. El modelo figura en el anexo IV y la liquidación es anual.

  6. Artículo 6 — Descarga de los impresos

    Los modelos de liquidación deben descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos mediante el enlace proporcionado en la normativa.

  7. Artículo 7 — Pago

    El pago puede realizarse presencialmente en entidades colaboradoras de la AEAT o telemáticamente, conforme al Reglamento General de Recaudación y la Orden HAC/729/2003.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden de 14 de octubre de 1999 y la Orden HAP/1632/2014, así como cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a esta orden.

  9. Disposición final primera — Régimen supletorio

    En lo no previsto en esta orden, se aplica supletoriamente la Orden de 4 de junio de 1998 sobre gestión recaudatoria de tasas de la Hacienda Pública.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
19 de mayo de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la Ley 13/1998, de 4 de mayo BOE-A-1998-10407
  • la Orden de 4 de junio de 1998 BOE-A-1998-13072
  • el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15353
  • con efectos del 1 de julio de 2021, la Orden de 14 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20873
  • con efectos del 1 de julio de 2021, la Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9333

Leyes que la modifican

estancosimpuestos estancoslicencia estancomodelos haciendatasas administracióntrámites expendeduríasventa de tabaco