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En vigorOrden

Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015

También conocida como: O 2444/2014, O 2444/14
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26 de diciembre de 2014·22 de abril de 2021·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-13475
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los costes fijos que se incluyen en tu factura de la luz para cubrir el transporte y distribución de la energía durante 2015.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte del año 2015

    La retribución 2015 para transporte es 1.653.826 miles de euros para Red Eléctrica de España, S.A. y 36.729 para Unión Fenosa Distribución, S.A.

  2. Artículo 2 — Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2015

    El incentivo a la disponibilidad de la red de transporte 2015 es 21.569 miles de euros: 20.883 para Red Eléctrica de España, S.A. y 686 para Unión Fenosa Distribución, S.A.

  3. Artículo 3 — Retribución a la actividad de distribución para el año 2015

    Para 2015, la retribución definitiva de distribución para empresas con más de 100.000 clientes suma 4.602.464 miles de euros. Para las de menos de 100.000 clientes, asciende a 329.339,633 miles de euros.

  4. Artículo 4 — Incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2015

    El incentivo provisional de calidad del servicio para 2015, basado en niveles de 2013, asciende a 89.048 miles de euros, distribuido entre Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico y E.ON.

  5. Artículo 5 — Incentivo o penalización de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2014

    El incentivo o penalización por reducción de pérdidas para 2014 (basado en datos de 2012) es de -36.088 miles de euros. Endesa, Iberdrola y Unión Fenosa tienen penalizaciones; E.ON tiene incentivo positivo.

  6. Artículo 6 — Gestión comercial para 2015

    La retribución por gestión comercial para 2015 de empresas con más de 100.000 clientes es de 56.701 miles de euros. Se desglosa entre Endesa (24.092), Iberdrola (22.223), Unión Fenosa (7.687), Hidrocantábrico (1.454) y E.ON (1.244).

  7. Artículo 7 — Anualidades del desajuste de ingresos para 2015

    Para 2015, las anualidades del desajuste de ingresos suman 2.649.888.248 euros. Incluye 2.270.359.628 de anualidad FADE y déficits de 2005 y 2007. Se rigen por la Ley 54/1997, Ley 24/2013 y Real Decreto 2017/1997.

  8. Artículo 8 — Costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares

    Se fijan porcentajes sobre el peaje: CNMMC 0,150%, Moratoria nuclear 0,447% (hasta ago 2015), ciclo combustible 0,001% y déficit 2,065%. El extracoste no peninsular es 1.774.340 miles de euros, financiado al 50% por el Estado.

  9. Artículo 9 — Peajes de acceso

    Los precios de potencia y energía siguen el anexo I de la Orden IET/107/2014. Para los nuevos peajes 6.1A y 6.1B, los precios y coeficientes de pérdidas se establecen en el Anexo I de esta orden y normas de referencia.

  10. Disposición adicional primera — Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo

    El servicio de disponibilidad a medio plazo se aplica por un año desde el 1 de enero de 2015. El periodo puede adaptarse según el desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad del artículo 14 de la Ley 24/2013.

  11. Disposición adicional segunda — Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura

    Para la factura 2015, el coste de gestión de demanda se incluye en el coste de producción. Los porcentajes para el gráfico del área g) son: renovables 35,69%, redes 34,53% y otros costes regulados 29,78%.

  12. Disposición adicional tercera — Envío de información de precios de energía eléctrica

    Las comercializadoras deben remitir a la DGPYM, antes del 31 de marzo de 2015, la revisión de precios del primer semestre de 2014 con regularizaciones. La información del segundo semestre debe reflejar precios sin regularización.

  13. Disposición adicional cuarta — Carácter definitivo de la retribución de la actividad distribución para el año 2011 de las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes y FEVASA y SOLANAR

    La retribución de distribución 2011 para empresas con >100.000 clientes, FEVASA y SOLANAR es definitiva. Se deducen ingresos por acometidas, enganches, verificación y alquiler de aparatos, excluyendo incentivos por pérdidas o calidad.

  14. Disposición adicional quinta — Carácter definitivo de las retribuciones de las actividades de transporte y distribución correspondiente al año 2015

    Las retribuciones de transporte y distribución 2015 son definitivas hasta el inicio del primer periodo regulatorio establecido en los Reales Decretos 1047/2013 y 1048/2013, respectivamente.

  15. Disposición transitoria primera — Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2015, y precios a cobrar a los agentes

    La retribución de OMI-Polo Español para 2015 es de 14.568 miles de euros. Los productores pagan 8,73 €/MW/mes según coeficientes de disponibilidad. Comercializadores y consumidores pagan 0,02476 €/MWh. Los pagos son mensuales.

  16. Disposición transitoria segunda — Retribución del operador del sistema para 2015, y precios a cobrar a los sujetos

    La retribución de Red Eléctrica de España para 2015 es de 56 millones de euros, asumida por productores y comercializadores. Los productores pagan 38,43 euros/MW/mes según coeficientes de disponibilidad. Los comercializadores pagan 0,10865 euros/MWh. Los pagos son mensuales.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, especialmente la disposición transitoria tercera de la Orden IET/2013/2013 sobre gestión de demanda de interrumpibilidad.

  18. Disposición final primera — Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

    Se modifica el artículo 13 de la Orden IET/2013/2013. La liquidación mensual del servicio de interrumpibilidad carga el coste fijo a la demanda proporcional al consumo. El operador integra costes variables y retribuye según el artículo 12.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, sobre peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, entra en vigor el día 1 de enero de 2015.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de diciembre de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 3 y MODIFICA el art. 13.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-11461
  • Art. 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • Art. 5.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio BOE-A-2013-7705
  • Orden IET/107/2014, de 31 de enero BOE-A-2014-1052

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1057
  • en los términos fundamentados la nulidad del art. 3.2 y el anexo II, por Sentencia del TS de 2 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-12609
  • la nulidad del art. 5, por Sentencia del TS de 5 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-12561
  • la nulidad del art. 7.2 y 3: Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017 BOE-A-2017-4487
  • y se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica, por Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre BOE-A-2020-10945
  • el art. 8.2, por Orden TED/371/2021, de 19 de abril BOE-A-2021-6390
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