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En vigorInstrucción

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020

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3 de diciembre de 2019·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2019-17346
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para subastar el servicio de gestión de demanda eléctrica, que permite ajustar el consumo de grandes empresas para asegurar el suministro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto

    La resolución establece calendario y características de subastas de gestión de demanda de interrumpibilidad (inicio 1 enero 2020). Anexos I-IV fijan precios, coeficientes, necesidades energéticas y reglas confidenciales.

  2. Segundo. Periodo de entrega

    El periodo de entrega de los productos a subastar abarca desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, según la Resolución de 2 de diciembre de 2019.

  3. Tercero. Reglas de la subasta para la asignación del servicio de interrumpibilidad

    Se aplican las reglas de la Resolución de 5 de agosto de 2016, adaptando referencias a 40 MW. Las instrucciones a pujadores se publican antes del 5 de diciembre de 2019.

  4. Cuarto. Productos a subastar

    En la subasta de interrumpibilidad (ene-jun 2020) se ofrecen dos productos: bloques de 5 MW y bloques de 40 MW con muy alta disponibilidad.

  5. Quinto. Cantidades a subastar

    Se subastan 1.000 MW en bloques de 5 MW para el periodo 1 enero-30 junio 2020. El Secretario de Estado fija el número de bloques y lo publica en e-sios.

  6. Sexto. Precios de salida

    Precio de salida: 125 €/MW/año para producto 5 MW. Escalón de bajada: 1.000 €/MW. En subastas de desempate, el escalón es una décima parte.

  7. Séptimo. Calendario del proceso de subastas

    Las subastas se realizan la semana del 16 al 20 de diciembre de 2019. El Administrador publica los datos en e-sios en 2 días hábiles tras la resolución.

  8. Octavo. Coste imputable a la organización del procedimiento de subastas

    Para el periodo 1 enero-30 junio 2020, el coste de organización de subastas para adjudicatarios es de 556 €/MW adjudicado.

  9. Noveno. Otros aspectos del procedimiento de subastas

    La Secretaría de Estado de Energía podrá establecer por resolución otros aspectos no determinados en la presente, conforme a la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

  10. Décimo. Solución de incidencias

    Las incidencias en la subasta, antes, durante o después, son resueltas por los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  11. Undécimo. Procedimientos de operación para la prestación del servicio de interrumpibilidad

    Se aplican los procedimientos de operación 15.2 y 14.11, modificados en 2016. Las referencias a 90 MW pasan a 40 MW, y los coeficientes kc se omiten.

  12. Duodécimo. Solicitudes de habilitación presentadas para el procedimiento de subastas del periodo de entrega que comienza el 1 de enero de 2020

    Los consumidores pueden adaptar solicitudes de habilitación para subastas de interrumpibilidad (periodo 1 enero 2020) ante el operador del sistema hasta el 5 de diciembre de 2019, modificando bloques o renunciando.

  13. Decimotercero. Publicación

    La resolución se notifica a la CNMC y al operador del sistema, quien la publica en su web. También se publica en el Boletín Oficial del Estado.

  14. Decimocuarto. Efectos

    La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses o recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en 1 mes.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de diciembre de 2019
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Notas oficiales

Efectos desde el 4 de diciembre de 2019.

Leyes en las que se basa

ahorro energéticoconsumo eléctrico industrialempresas eléctricasfactura de la luzgestión de demandasubasta de energíasuministro eléctrico