Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre
Reglas para que grandes empresas reduzcan su consumo eléctrico a cambio de descuentos en la factura cuando el sistema lo necesita.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
La resolución aprueba el Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
Segundo. Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
En sistemas insulares y extrapeninsulares, hasta establecer condiciones específicas, sigue vigente la Resolución de 7 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Tercero. Modificación de la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas
Se modifica la Resolución de 1 de agosto de 2014. El administrador calcula un precio medio tras los 50 primeros bloques de 5 MW. Quienes no obtengan 2 bloques en las primeras 50 subastas pueden conseguirlos directamente a ese precio. Se amplía la definición de participantes a personas físicas o jurí
Cuarto. Publicación
La Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Aplicabilidad
Aplicable desde el 1 de enero de 2016. Antes del 1 de enero de 2015, Operador y proveedores adaptan equipos. En 2015, proveedores con certificado pueden usar nuevos equipos.
Sexto. Eficacia
La Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Primero. Estructura del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio
El sistema (SCECI) incluye: SG-SCECI, EMCC, sistema de comunicaciones, protocolo de comunicación, relé de deslastre y software necesario para la gestión del servicio.
Segundo. Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI
El SG-SCECI gestiona órdenes de reducción con configuración redundante. Intercambia datos con equipos EMCC mediante protocolo firmado. Almacena información relevante durante al menos 5 años.
Tercero. Equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC)
Los proveedores deben usar equipos EMCC para gestionar órdenes de reducción de potencia. Deben tener alimentación de respaldo (4h), ser precintables y certificados bianualmente. Incluyen contadores, relés, registros de 5/15 min, impresora/tarjeta, indicadores luminosos, contactos de salida y entrada
Cuarto. Sistema de comunicaciones
El sistema de comunicaciones del SCECI exige canales permanentes, redundantes y seguros (IP fija, 1 Mbps mínimo). Se permiten tecnologías Punto a Punto, IP-VPN MPLS o VPN-IPSec. Los proveedores gestionan equipos en PoP; el Operador cede espacio y energía. La certificación de calidad es voluntaria.
Quinto. Protocolo de Comunicación
La comunicación usa el protocolo EN 60870-5-104:2006 con firma electrónica. El Operador del Sistema actúa como entidad certificadora. La especificación se publica en su web en 2 meses.
Sexto. Funcionamiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
El SG-SCECI inicia enlace TCP/IP, valida certificado EMCC y solicita datos (CUPS, potencias, programa). Se envían valores periódicos (≥4s) y espontáneos (fallos). El EMCC notifica programas y indisponibilidades. El Operador envía órdenes de reducción con preaviso (1-120 min según tipo). Se permiten
Séptimo. Responsabilidades
Los proveedores deben garantizar el funcionamiento de equipos EMCC y comunicación con el SG-SCECI, reportando averías. El operador del sistema debe asegurar el funcionamiento del SG-SCECI y comunicar sus fallos a los proveedores.
Octavo. Relé de deslastre por subfrecuencia
Los proveedores ajustan el relé, verificado y precintado por el Operador del Sistema. Se notifica la activación al EMCC y SG-SCECI. El relé queda bloqueado tras activarse.
Noveno. Provisión del servicio de comunicaciones
Los consumidores deben indicar en su solicitud el proveedor de comunicaciones, la tecnología a usar y un estudio de viabilidad.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2016, salvo el apartado 3, que lo es desde el 4 de noviembre de 2014.
Efectos desde el 4 de noviembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- Resolución de 7 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19747
- la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-11461
- el anexo I de la Resolución de 1 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8572
Leyes que la modifican
- aprobando aspectos relativos al procedimiento de subasta extracordinaria para el año 2015: Resolución de 17 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-13138
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