Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017
También conocida como: O 1976/2016, O 1976/16Esta norma fija los costes regulados que se incluyen en tu factura de la luz para el año 2017, determinando parte del precio final que pagas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece peajes de acceso, precios unitarios para financiación por capacidad y cargos por autoconsumo desde el 1/1/2017. Incluye anualidades de desajuste de ingresos y costes en territorios no peninsulares.
Artículo 2 — Peajes de acceso
Los precios de potencia y energía activa para peajes de acceso se fijan según la orden vigente: 6.1B alta tensión (Orden IET/2735/2015), 6.1A alta tensión (Orden IET/2444/2014) y restantes categorías (Orden IET/107/2014).
Artículo 3 — Precios de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las diferentes modalidades de autoconsumo
Los precios de cargos asociados a costes del sistema para autoconsumo y el cargo por otros servicios se establecen en el anexo de la orden. Los cargos variables transitorios para sistemas aislados no peninsulares también se detallan en el anexo.
Artículo 4 — Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad
Los precios unitarios para financiar pagos por capacidad se establecen en la Orden IET/2735/2015. Aplicables a la energía adquirida por sujetos referidos en la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007.
Artículo 5 — Anualidades del desajuste de ingresos para 2017
Las anualidades de desajuste de ingresos para 2017 suman 2.838.358.652 euros, incluyendo FADE (2.185M), déficit 2005 (281M), 2007 (94M) y 2013 (277M). La liquidación sigue la Ley 24/2013 y reales decretos específicos.
Artículo 6 — Costes definidos como cuotas con destinos específicos
Los consumidores y comercializadores pagan porcentajes sobre el peaje: 0,150% a la CNMC, 0,001% al ciclo nuclear y 2,101% para recuperar el déficit de 2005.
Artículo 7 — Extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares
La compensación por extracoste en territorios no peninsulares es de 1.481.264 miles de euros, financiada al 50% con los Presupuestos Generales del Estado de 2017.
Disposición adicional primera — Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo
El servicio de disponibilidad a medio plazo se aplica desde el 1 de enero de 2017 por un año, pudiendo adaptarse según el desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad.
Disposición adicional segunda — Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura
Para la factura 2017, los porcentajes en el área g) son: 38,29% renovables/cogeneración, 37,78% redes y 23,93% otros costes. La gestión de interrumpibilidad se incluye en costes de producción.
Disposición adicional tercera — Regularización de las liquidaciones en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares
Se regularizan liquidaciones en sistemas aislados: 2015 incorpora costes de generación para instalaciones con régimen específico, y desde 2016 el órgano de liquidaciones incluye estas partidas como extracoste.
Disposición transitoria primera — Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2017, y precios a cobrar a los agentes
La retribución del operador OMI-Polo Español para 2017 es de 14.568 miles de euros, financiada a partes iguales por productores y comercializadores. Los productores pagan 8,73 euros/MW/mes y los comercializadores 0,02476 euros/MWh.
Disposición transitoria segunda — Retribución del operador del sistema para 2017, y precios a cobrar a los sujetos
La retribución del operador eléctrico para 2017 es de 56 millones de euros, asumida por productores y comercializadores. Los productores pagan 38,43 €/MW/mes y los comercializadores 0,10865 €/MWh.
Disposición transitoria tercera — Liquidaciones a cuenta de las actividades de transporte y distribución
Se liquidan a cuenta las actividades de transporte y distribución para 2017 usando las retribuciones de 2016. Una vez aprobadas las órdenes de 2017, se ajustan los pagos o cobros en la siguiente liquidación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, sobre peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.
Disposición final primera — Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
Se modifica la Orden IET/2013/2013. Se exigen 5 MW (producto 5 MW) o >90 MW (producto 90 MW) con 91% de horas. El operador del sistema habilita a consumidores y comunica al Ministerio. La Dirección General de Política Energética y Minas excluye por incumplimiento o desistimiento, impidiendo servicio
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, que establece los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017, entra en vigor el día 1 de enero de 2017.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 6.7, 7.1.c), 11.8 y 9 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-11461
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
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