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En vigorOrden

Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017

También conocida como: O 1976/2016, O 1976/16
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29 de diciembre de 2016·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2016-12464
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los costes regulados que se incluyen en tu factura de la luz para el año 2017, determinando parte del precio final que pagas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece peajes de acceso, precios unitarios para financiación por capacidad y cargos por autoconsumo desde el 1/1/2017. Incluye anualidades de desajuste de ingresos y costes en territorios no peninsulares.

  2. Artículo 2 — Peajes de acceso

    Los precios de potencia y energía activa para peajes de acceso se fijan según la orden vigente: 6.1B alta tensión (Orden IET/2735/2015), 6.1A alta tensión (Orden IET/2444/2014) y restantes categorías (Orden IET/107/2014).

  3. Artículo 3 — Precios de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las diferentes modalidades de autoconsumo

    Los precios de cargos asociados a costes del sistema para autoconsumo y el cargo por otros servicios se establecen en el anexo de la orden. Los cargos variables transitorios para sistemas aislados no peninsulares también se detallan en el anexo.

  4. Artículo 4 — Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad

    Los precios unitarios para financiar pagos por capacidad se establecen en la Orden IET/2735/2015. Aplicables a la energía adquirida por sujetos referidos en la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007.

  5. Artículo 5 — Anualidades del desajuste de ingresos para 2017

    Las anualidades de desajuste de ingresos para 2017 suman 2.838.358.652 euros, incluyendo FADE (2.185M), déficit 2005 (281M), 2007 (94M) y 2013 (277M). La liquidación sigue la Ley 24/2013 y reales decretos específicos.

  6. Artículo 6 — Costes definidos como cuotas con destinos específicos

    Los consumidores y comercializadores pagan porcentajes sobre el peaje: 0,150% a la CNMC, 0,001% al ciclo nuclear y 2,101% para recuperar el déficit de 2005.

  7. Artículo 7 — Extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares

    La compensación por extracoste en territorios no peninsulares es de 1.481.264 miles de euros, financiada al 50% con los Presupuestos Generales del Estado de 2017.

  8. Disposición adicional primera — Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo

    El servicio de disponibilidad a medio plazo se aplica desde el 1 de enero de 2017 por un año, pudiendo adaptarse según el desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad.

  9. Disposición adicional segunda — Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura

    Para la factura 2017, los porcentajes en el área g) son: 38,29% renovables/cogeneración, 37,78% redes y 23,93% otros costes. La gestión de interrumpibilidad se incluye en costes de producción.

  10. Disposición adicional tercera — Regularización de las liquidaciones en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares

    Se regularizan liquidaciones en sistemas aislados: 2015 incorpora costes de generación para instalaciones con régimen específico, y desde 2016 el órgano de liquidaciones incluye estas partidas como extracoste.

  11. Disposición transitoria primera — Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2017, y precios a cobrar a los agentes

    La retribución del operador OMI-Polo Español para 2017 es de 14.568 miles de euros, financiada a partes iguales por productores y comercializadores. Los productores pagan 8,73 euros/MW/mes y los comercializadores 0,02476 euros/MWh.

  12. Disposición transitoria segunda — Retribución del operador del sistema para 2017, y precios a cobrar a los sujetos

    La retribución del operador eléctrico para 2017 es de 56 millones de euros, asumida por productores y comercializadores. Los productores pagan 38,43 €/MW/mes y los comercializadores 0,10865 €/MWh.

  13. Disposición transitoria tercera — Liquidaciones a cuenta de las actividades de transporte y distribución

    Se liquidan a cuenta las actividades de transporte y distribución para 2017 usando las retribuciones de 2016. Una vez aprobadas las órdenes de 2017, se ajustan los pagos o cobros en la siguiente liquidación.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, sobre peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.

  15. Disposición final primera — Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

    Se modifica la Orden IET/2013/2013. Se exigen 5 MW (producto 5 MW) o >90 MW (producto 90 MW) con 91% de horas. El operador del sistema habilita a consumidores y comunica al Ministerio. La Dirección General de Política Energética y Minas excluye por incumplimiento o desistimiento, impidiendo servicio

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, que establece los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017, entra en vigor el día 1 de enero de 2017.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2016
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

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