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En vigorOrden

Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial

También conocida como: O 1723/2009, O 1723/09
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29 de junio de 2009·27 de marzo de 2012·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2009-10670
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los precios y costes que se incluyen en tu factura de la luz para cubrir el acceso a la red eléctrica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009

    Desde el 1 de julio de 2009, los peajes para suministros ≤1 kV y ≤10 kW siguen el anexo I. Para potencias >10 kW, se aplican los anexos II y III de esta orden.

  2. Artículo 2 — Revisión de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

    Se actualizan trimestralmente las tarifas y primas de instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, grupo c.2 y acogidas a la disposición transitoria segunda del RD 661/2007, para el segundo y tercer trimestre de 2009.

  3. Artículo 3 — Previsión del deficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico para 2009

    Se prevé un déficit de ingresos de 3.500 millones de euros en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

  4. Artículo 4 — Revisión de los costes con destinos específicos

    Desde el 1 de julio de 2009, los costes con destinos específicos para consumidores directos y comercializadores se establecen en porcentajes sobre la tarifa de acceso, incluyendo tasa CNE (0,185%), compensaciones (13,367%) y moratoria nuclear (0,265%).

  5. Disposición adicional primera — Incumplimiento de la aprobación de sistemas y equipos de telegestión

    La retribución mensual de las distribuidoras se minorará desde el 1 de enero de 2010 si no disponen de sistemas de telegestión aprobados. La minoración depende del número de meses sin equipos, calculada por la CNE.

  6. Disposición adicional segunda — Mecanismo de liquidación del bono social

    Liquidación bono social mensual y anual. Comercializadores informan antes día 15. CNE calcula antes día 30. Pagos antes día hábil +15 días. Liquidación definitiva antes 31 marzo siguiente. Notificaciones a CNE y DG Política Energética.

  7. Disposición adicional tercera — Tarifas de referencia para la aplicación del bono social

    El bono social usa tarifas de referencia según potencia y TUR. Sin discriminación: gratis <3kW; 0,40€/kW y 0,089€/kWh ≤1kW; 1,64€/kW y 0,112€/kWh 1-10kW (exención 12,5kWh). Con discriminación (≤10kW): 1,64€/kW; 0,135€/kWh P1; 0,059€/kWh P2. No aplica a nuevos suministros.

  8. Disposición adicional cuarta — Obligaciones de información en las facturas a los consumidores

    Los comercializadores de último recurso deben informar en las facturas sobre la libertad de elección de suministrador, detallar el listado de empresas publicado por la CNE con sus teléfonos y webs, e incluir características del bono social.

  9. Disposición adicional quinta — Aplicación de la tarifa 2.0A

    Desde el 1 de julio de 2009, la tarifa 2.0A se denomina 2.1DHA o 2.1A para potencias entre 10 y 15 kW. Para potencias ≤10 kW, el peaje pasa a ser 2.0DHA o 2.0A.

  10. Disposición transitoria única — Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

    Para la temporada 2009/2010, las solicitudes de informe de idoneidad deben presentarse hasta el 10 de septiembre de 2009. La autorización administrativa se solicita antes del 10 de octubre de 2009.

  11. Disposición derogatoria — Derogación Normativa

    Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, sobre peajes de acceso y tarifas de régimen especial.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, entra en vigor el 1 de julio de 2009. Esta disposición regula la revisión de peajes de acceso y las tarifas de instalaciones de régimen especial.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2009
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 167 de 11 de julio de 2009 BOE-A-2009-11454
  • inaplicables las disposiciones adicionales 2 y 3, por Sentencia del TS de 7 de febrero de 2012 BOE-A-2012-4184
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