Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018
También conocida como: O 1282/2017, O 1282/17Esta norma fija los costes regulados que se incluyen en tu factura de la luz para el año 2018, afectando al precio final que pagas por la energía.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece peajes de acceso y precios unitarios para financiación de capacidad y autoconsumo desde el 1 de enero de 2018, además de anualidades de desajuste de ingresos y costes en sistemas no peninsulares.
Artículo 2 — Peajes de acceso
Los precios de peajes de acceso 6.1B y 6.1A de alta tensión se rigen por las órdenes IET/2735/2015 e IET/2444/2014. Las restantes categorías siguen la Orden IET/107/2014.
Artículo 3 — Precios de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las diferentes modalidades de autoconsumo
Los precios de cargos asociados a costes del sistema para autoconsumo y cargos variables transitorios en sistemas aislados no peninsulares se establecen en el anexo de esta orden.
Artículo 4 — Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad
Los precios unitarios para financiar pagos por capacidad se rigen por la Orden IET/2735/2015, aplicables a la energía adquirida por los sujetos de la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007.
Artículo 5 — Anualidades del desajuste de ingresos para 2018
Las anualidades del desajuste de ingresos para 2018 suman 2.822.654.981 euros, desglosados en FADE (2.168.381.731), déficit 2005 (282.126.720), 2007 (94.385.520) y 2013 (277.761.010).
Artículo 6 — Costes definidos como cuotas con destinos específicos
Los consumidores directos y comercializadores pagan costes específicos sobre el peaje de acceso: 0,15% tasa CNMC, 0,001% ciclo combustible nuclear y 2,039% recargo por déficit de ingresos reguladas (2005).
Artículo 7 — Extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico
La compensación del extracoste de producción en sistemas no peninsulares con cargo al sistema eléctrico para 2018 se fija en 780.077 miles de euros.
Artículo 8 — Otros ingresos en el sistema de liquidaciones
Se pueden incluir superávits para cubrir desequilibrios en 2017 y 2018, hasta 200 millones de euros conjuntamente con lo destinado en 2017, alcanzando un máximo de 500 millones de euros.
Disposición adicional primera — Porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del importe en la factura
Para la factura 2018, el reparto en el área g) aplica: 39,60% a renovables/cogeneración/residuos, 39,97% a redes distribución/transporte y 20,43% a otros costes regulados.
Disposición adicional segunda
El operador del sistema debe remitir a la Secretaría de Estado de Energía, en tres meses, una propuesta de modificación de procedimientos para consumidores no peninsulares con servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad.
Disposición adicional tercera
Los saldos excedentarios de cuentas de depósitos de la CNMC para planes de mejora de calidad y limpieza de vegetación se incorporan como ingresos de actividades reguladas de 2017 en la primera liquidación tras la entrada en vigor de la orden.
Disposición transitoria primera — Retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2018, y precios a cobrar a los agentes
La retribución de OMI-Polo Español para 2018 es de 19.749 miles de euros. Los productores pagan 11,83 euros/MW/mes según coeficientes de disponibilidad. Comercializadores y consumidores pagan 0,03357 euros/MWh. Los pagos son mensuales.
Disposición transitoria segunda — Retribución del operador del sistema para 2018, y precios a cobrar a los sujetos
La retribución de Red Eléctrica de España para 2018 es de 65.829 miles de euros, asumida por productores y comercializadores. Los productores pagan 45,18 euros/MW/mes (según coeficientes de disponibilidad). Los comercializadores y consumidores pagan 0,12772 euros/MWh. Los pagos son mensuales.
Disposición transitoria tercera — Liquidaciones a cuenta de las actividades de transporte y distribución
Hasta 2018, se liquidan cantidades a cuenta de transporte y distribución. Una vez aprobadas las órdenes de 2018, se liquidan los derechos u obligaciones de pago con cargo a la siguiente liquidación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, sobre peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.
Disposición final primera — Modificación de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción
Se modifica la Orden ITC/2370/2007 para consumidores con generación asociada: la demanda se valora sin descontar entregas propias. Las instalaciones deben mantener su producción durante órdenes de reducción. Se suprime la disposición adicional tercera.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008
Las distribuidoras deben sustituir el 30% de contadores hasta 15 kW entre 2017 y 2018. Desde 2019, pueden mantener hasta un 2% no sustituidos por causas no imputables, justificadas ante la CNMC. Deben remitir listados anuales desde marzo de 2019.
Disposición final tercera
Se modifican requisitos del bono social: se exige NIF/NIE, empadronamiento, libro de familia y título de familia numerosa si aplica. Se autoriza acceso a datos de Hacienda, Seguridad Social y servicios sociales para tramitarlo.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, sobre peajes de acceso de energía eléctrica para 2018, entra en vigor el día 1 de enero de 2018.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 6, 7 y 9 a 11 y SUPRIME la disposición adicional 3 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-14798
- la disposición adicional 1 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22458
- Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-10328
- los arts. 3 y 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- los arts. 2.7, 6.2 y el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11532
Leyes que la modifican
- y SE AÑADE anexo en BOE núm. 315 de 28 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15608
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