Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
También conocida como: O 943/2017, O 943/17Esta norma explica cómo solicitar el bono social para obtener descuentos en la factura de la luz si eres un consumidor vulnerable.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-17040Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4972Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 2018Reforma BOE-A-2018-13593Ver qué cambió →
- 7 de abril de 2018Reforma BOE-A-2018-4750Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15521Ver qué cambió →
- 9 de octubre de 2017Versión original BOE-A-2017-11532
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden desarrolla el Real Decreto 897/2017 sobre consumidor vulnerable y bono social. Regula: modelos de solicitud, documentación acreditativa, criterios de cómputo de renta y mecanismos de comprobación de requisitos.
Artículo 2 — Solicitud del bono social y documentación acreditativa
La solicitud se realiza por teléfono, oficina, fax, correo electrónico, postal o web del comercializador. Se adjunta NIF/NIE, empadronamiento, libro de familia, título de familia numerosa o certificados de servicios sociales. El comercializador debe facilitar el formulario y confirmar la recepción.
Artículo 3 — Acreditación de las circunstancias especiales
Las circunstancias especiales (discapacidad ≥33%, violencia de género/terrorismo, dependencia grado II/III, familia uniparental) se acreditan con certificados de servicios sociales o resoluciones oficiales. La acreditación es válida para prórrogas salvo pérdida expresa de la condición.
Artículo 4 — Cálculo de las rentas
Se verifica la renta con la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal, sumando a todos los miembros de la unidad familiar. Si no hay declaración, se usan datos de la Agencia Tributaria. Si no constan datos, se rechaza la solicitud.
Artículo 5 — Acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática para la comprobación de los requisitos establecidos para ser consumidor vulnerable
El comercializador de referencia accede a la aplicación telemática para comprobar los requisitos de consumidor vulnerable mediante certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Artículo 6 — Mecanismo de comprobación de los requisitos para ser consumidor vulnerable
El COR introduce datos en 5 días. Si falta documentación, el comercializador notifica en 15 días. Sin subsanación o con discrepancias, se rechaza. Las familias numerosas solo se verifican para vulnerabilidad severa.
Disposición adicional única — Utilización de la aplicación telemática
La aplicación telemática para comprobar requisitos será de aplicación desde la fecha que establezca una Resolución del Secretario de Estado de Energía, que podrá determinar su ámbito geográfico.
Disposición transitoria primera — Comprobación de los requisitos de renta hasta la publicación de la aplicación telemática
Hasta la aplicación telemática, el COR verifica renta mediante declaraciones de renta o certificados de imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar. El COR colabora con el Ministerio para la aplicación.
Disposición transitoria segunda — Plazo para la introducción de datos en la aplicación telemática y para la visualización de las comprobaciones
Durante los primeros tres meses, los plazos de 5 días hábiles para introducir datos y visualizar comprobaciones se amplían a 10 días hábiles. Este plazo puede modificarse por resolución del Secretario de Estado de Energía.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en bases económicas y régimen energético.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ETU/943/2017 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11505
Leyes que la modifican
- sobre aplicación telemática de comprobación de requisitos: Resolución de 15 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-13266
- los arts. 2.7, 6.2 y el anexo I, por Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15521
- el anexo I, por Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593
- el anexo I, por Orden ETU/361/2018, de 6 de abril BOE-A-2018-4750
- el art. 2.7 y SE AÑADE el anexo III, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
- sobre aplicación telemática de comprobación de requisitos en la Comunidad Foral de Navarra: Resolución de 28 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3864
- los arts. 2, 3, 6 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
- del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en BOE núm. 100, de 27 de abril de 2022. BOE-A-2022-6764
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