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En vigorOrden

Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

También conocida como: O 728/2024, O 728/24
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16 de julio de 2024·6 de marzo de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2024-14545
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el uso de combustibles más limpios y renovables en el transporte para reducir la contaminación y garantizar la calidad del producto.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el fomento de biocarburantes y combustibles renovables para transporte, establece fórmulas de cálculo para obligaciones de venta, actualiza la certificación y ordena la reducción de biocarburantes de alto riesgo ILUC.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a sujetos obligados a vender o consumir biocarburantes y otros participantes en el mecanismo de fomento.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define biocarburantes (HVO, biodiésel, bioetanol, etc.), biomasa, carburantes fósiles y otros renovables (biogás, aviación, marítimos). Establece definiciones para el sistema de certificación: certificados (CCR), cuentas de certificación, balance de masa, pagos compensatorios y partidas de combust.

  4. Artículo 4 — Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables

    Los sujetos obligados son los del artículo 3 del Real Decreto 1085/2015. Los grupos de sociedades pueden remitir información agregada, siendo la sociedad dominante la responsable única del cumplimiento de los objetivos.

  5. Artículo 5 — Entidad de certificación

    El Ministerio para la Transición Ecológica expide certificados de combustibles renovables. La Dirección General de Política Energética y Minas gestiona el sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos combustibles.

  6. Artículo 6 — Tipos de certificados de combustibles renovables expedidos por la entidad de certificación

    Se establecen 6 tipos de certificados (A-F) para biocarburantes según materia prima. Tipos A y B (cómputo doble) otorgan 2 certificados por tep. Tipo C (cultivos alimentarios) y D (alto riesgo ILUC) tienen límites. Tipo E (no biológico) otorga 2 certificados por tep.

  7. Artículo 7 — Cálculo del cumplimiento del objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables

    Sujetos obligados acreditan certificados (CCR) anuales. Fórmula: ORin <= CCRin / (Din+Gin+Rin+RDCin). Parámetros: CCR (suma tipos A-E), Din (gasóleo fósil), Gin (gasolina fósil), Rin (biocarburantes simple), RDC (dobles x2). Combustibles no biológicos cuentan doble.

  8. Artículo 8 — Cálculo del cumplimiento del objetivo relativo a biocarburantes avanzados

    Sujetos obligados acreditan certificados tipo A (CTA) anuales. Fórmula: OaBin <= CTAin / (Din+Gin+Rin+RDCin). Parámetros Din, Gin, Rin, RDC definidos en artículo anterior. Objetivo mínimo regulado en Real Decreto 1085/2015.

  9. Artículo 9 — Límite de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros

    Límite biocarburantes cultivos alimentarios (2024+). Fórmula: BCAFin >= (CTCin+CTCIin) / (Din+Gin+Rin+RDCin). Excedentes no cuentan para objetivos ni pagos compensatorios. Se prorrogan límites 2025 desde 2026. Certificados excedentes traspasables al año siguiente.

  10. Artículo 10 — Límite de biocarburantes y otros combustibles renovables a partir de cultivos con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC)

    El límite de biocarburantes de alto riesgo ILUC es 1,5% en 2024 y 0% de 2025 a 2030. Se aplica fórmula específica por sujeto obligado. Los certificados que excedan el límite no se computan para objetivos ni reparto de pagos compensatorios, pero pueden traspasarse al ejercicio siguiente si están en l

  11. Artículo 11 — Límite relativo a biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo I, parte B del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo

    El límite de biocarburantes de materias primas del anexo I parte B del RD 376/2022 no supera el establecido en el RD 1085/2015. Se determina por fórmula específica. Los certificados excedentes no se computan para objetivos ni pagos compensatorios, pero pueden traspasarse al siguiente ejercicio.

  12. Artículo 12 — Reconocimiento de productos energéticos a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

    Desde 2025, los combustibles renovables no biológicos equivalen a 2 veces su energía. Desde 2024, los combustibles sostenibles de aviación y marítimo (excepto cultivos alimentarios) equivalen a 1,2 veces su energía. La Secretaría de Estado determinará los términos de remisión de información.

  13. Artículo 13 — Situaciones de escasez de suministro

    En situaciones excepcionales de escasez, el Ministerio para la Transición Ecológica puede suprimir o modificar las obligaciones de la orden para garantizar el abastecimiento de derivados del petróleo.

  14. Artículo 14 — Mezclas de biocarburantes

    Las mezclas de biocarburantes deben realizarse con equipos adecuados. Si no requieren etiquetado específico, solo en fábricas o depósitos fiscales. Los mayoristas informan a distribuidores del contenido en porcentaje, sin validez para certificación.

  15. Artículo 15 — Mezclas con etiquetado específico

    Los suministradores de productos etiquetados como biocarburantes deben informar a los consumidores finales sobre su contenido en biocarburantes. Esta información no tiene validez para la certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.

  16. Artículo 16 — Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables

    El SICBIOS es el sistema donde los sujetos obligados acreditan cantidades de biocarburantes en ventas o consumos. La Dirección General de Política Energética y Minas gestiona el sistema, expide certificados y supervisa el cumplimiento.

  17. Artículo 17 — Requisitos para la certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables

    Para certificar biocarburantes, los sujetos obligados deben tener cuenta, acreditar mezclas en la UE, cumplir criterios de sostenibilidad (Directiva UE 2018/2001 y RD 376/2022), comunicar datos y estar al corriente de pagos fiscales.

  18. Artículo 18 — Apertura de cuentas de certificación

    Los sujetos obligados deben solicitar la apertura de cuenta de certificación en 15 días ante la entidad, usando SICBIOS. Deben acreditar representación según Ley 39/2015. En grupos, se identifican todas las sociedades. Las modificaciones de datos deben comunicarse a la Dirección General en 15 días.

  19. Artículo 19 — Formalización de solicitudes, comunicaciones y remisión de información y efectos de su presentación

    La información se remite mediante SICBIOS o plataforma futura, con PDFs exigibles. El usuario obtiene resguardo electrónico. Las notificaciones de la entidad de certificación se realizan necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la Subdirección General de Hidrocarb.

  20. Artículo 20 — Funcionamiento del mecanismo de certificación de los biocarburantes y otros combustibles renovables

    Sujetos obligados obtienen certificados provisionales (plazo: 15 feb) y definitivos (plazo: 1 abr). La entidad calcula obligaciones trimestralmente. Hasta 30% de la obligación anual puede cumplirse con certificados traspasados. El incumplimiento anual exige pago compensatorio en 30 días.

  21. Artículo 21 — Transferencias

    Los titulares pueden transferir certificados a otros sujetos obligados, indicando precio y datos. Plazo hasta el 1 de abril siguiente. No se permiten transferencias si el saldo es insuficiente o si disminuye más del 30% de la obligación trimestral. Se conservan justificantes dos años.

  22. Artículo 22 — Traspasos

    Los sujetos obligados pueden traspasar certificados provisionales al año siguiente hasta el 1 de abril. Hasta el 30% de la obligación anual puede cumplirse con certificados traspasos del año anterior. Se conservan justificantes dos años. Por defecto, se recuperan los de menores emisiones.

  23. Artículo 23 — Trazabilidad e intercambio de información entre los agentes económicos integrados en la cadena de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables

    Los agentes de la cadena de suministro de biocarburantes deben remitir una declaración de sostenibilidad al siguiente agente en 30 días desde la entrega. Esta declaración debe incluir la información del anexo II de la Orden TEC/1420/2018 y el certificado de sostenibilidad correspondiente.

  24. Artículo 24 — Cancelación de cuentas de certificación

    Las cuentas de certificación se cancelan por solicitud (cese actividad, fusión) o de oficio (inactividad 2 años, inhabilitación). La solicitud debe presentarse en 15 días. El sujeto debe estar al corriente de obligaciones. La entidad notifica la cancelación una vez verificadas las condiciones.

  25. Artículo 25 — Rectificación y cancelación de certificados

    La entidad de certificación puede rectificar o cancelar certificados si hay errores, deficiencias o información incorrecta. Estos actos requieren un procedimiento con audiencia a los interesados. La rectificación puede incluir la modificación del cálculo de la obligación.

  26. Artículo 26 — Informe anual sobre el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

    La entidad de certificación publica un informe anual sobre el uso de biocarburantes y otros combustibles renovables para transporte.

  27. Artículo 27 — Sistema de prevención del fraude

    Se exige acreditar el 60% de la obligación trimestral. El incumplimiento del 30% o del 60% genera pagos compensatorios provisionales mediante modelo 069.

  28. Artículo 28 — Pagos compensatorios provisionales

    El incumplimiento provisional genera un pago de 2029 €/certificado. Se calcula por déficit de certificados fósiles y renovables. Debe abonarse en 30 días naturales mediante modelo 069. El impago se considera incumplimiento.

  29. Artículo 29 — Pagos compensatorios definitivos

    Los sujetos obligados pagan 1.623 €/certificado faltante (biocarburantes) o 2.110 €/certificado avanzado. El importe sube un 25% si el cumplimiento es <60% o 10% si es 60-75%. Plazo de pago: 30 días. Los excedentes se redistribuyen.

  30. Artículo 30 — Procedimiento de gestión y reparto de la cuenta de pagos compensatorios

    La entidad de certificación calcula un importe unitario por certificado y reparte la cuenta de pagos compensatorios antes del 30 de noviembre. El importe total no excede el máximo beta. Los saldos se reparten proporcionalmente y los remanentes pasan al año siguiente. Se minoran deudas si hay impagos

  31. Artículo 31 — Condiciones para el cumplimiento de las obligaciones mediante pagos compensatorios

    El pago compensatorio cumple la obligación si se obtuvo al menos el 60% de los certificados necesarios. Para biocarburantes avanzados, se requiere el 60% de certificados tipo A. Si no se alcanza este porcentaje, se considera incumplimiento. Las sanciones administrativas se imponen sin perjuicio de

  32. Artículo 32 — Materias primas para la producción de biocarburantes y otros combustibles renovables a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

    Las materias primas para biocarburantes que computan para cumplir los objetivos anuales están en el anexo III de esta orden. El anexo recoge el listado de materias primas permitidas, el tipo de certificado correspondiente y los límites aplicables a cada una

  33. Artículo 33

    La entidad de certificación evalúa nuevas materias primas para biocarburantes. La solicitud electrónica debe incluir descripción, proceso, reducción de gases y otros datos. Si no hay resolución en 4 meses, se entiende desestimada.

  34. Artículo 34 — Verificación e inspección

    CORES verifica y fiscaliza el cumplimiento de obligaciones sobre biocarburantes. Puede inspeccionar a sujetos obligados y no obligados, solicitar información y acceder a SICBIOS. Supervisa también a los organismos de certificación.

  35. Artículo 35 — Régimen de infracciones y sanciones

    El incumplimiento de las obligaciones de la orden se sanciona conforme al título VI de la Ley 34/1998. Esto incluye el incumplimiento de los objetivos anuales de obtención de certificados y pagos compensatorios.

  36. Artículo 36 — Confidencialidad

    Los datos confidenciales (secreto comercial, industrial o estadístico) obtenidos por la entidad de certificación solo se ceden a CORES, órganos de la Administración General del Estado, organismos dependientes y Comunidades Autónomas.

  37. Artículo 37 — Publicidad de la información

    La entidad de certificación puede difundir la información remitida, excepto la protegida por datos personales o confidencial. Esta información puede utilizarse para estadísticas internacionales.

  38. Disposición transitoria primera — Adaptación del Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables

    Antes del 1 de enero de 2025, el Gestor Técnico del Sistema modificará el sistema de garantías de origen del gas renovable para incluir criterios de sostenibilidad y emisiones, según el Real Decreto 376/2022.

  39. Disposición transitoria segunda — Ejercicio de certificación 2024

    Para 2024, la obligación provisional se calcula trimestralmente. Solicitudes hasta el 30/11/2024 (jul-sep) y 15/02/2025 (oct-dic). Los certificados traspasados de 2023 son Tipo D con 17,60 gCO2/MJ.

  40. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, que establecía el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

  41. Disposición final primera — Modificación del anexo de la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables

    Se modifica el apartado 1.5 del anexo de la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, sobre el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.

  42. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se basa en la Constitución Española (art. 149.1.13 y 25), que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases de la planificación económica y el régimen energético.

  43. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TED/728/2024, de 15 de julio, sobre biocarburantes y combustibles renovables para transporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2024
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre envío de información a efectos de ventas y transportes de renovables: Resolución de 14 de mayo de 2025 BOE-A-2025-10670
  • con efectos desde el 18 de marzo de 2025, los arts. 20.2 y 28.3, por Orden TED/211/2025, de 5 de marzo BOE-A-2025-4410
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