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26 ago 2026
Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final séptima▾
EliminadoDisposición final séptima. Entrada en vigor.
AntesEl presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027, a excepción de lo previsto en el capítulo I del título IV y el anexo I que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraDisposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos.
Párrafo añadido
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
No obstante, las obligaciones derivadas de las disposiciones distintas de las comprendidas en el capítulo I del título IV o en el anexo I producirán efectos a partir del 31 de diciembre de 2026, en continuidad con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2026, establecidas en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, en la redacción dada por el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, que se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.