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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

También conocida como: RDL 25/2026, RDL 25/26
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30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2026-20265
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas y ayudas para el sector del transporte por carretera ante la crisis en Oriente Medio. Incluye prórrogas y adopción de nuevas medidas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural

    En la TUR de gas, el término Cn no podrá subir más del 35 % en octubre de 2026 ni del 15 % en enero de 2027. La diferencia y su coste financiero se recuperarán en revisiones trimestrales desde enero de 2027, hasta el pago total a las comercializadoras.

  2. Artículo 2 — Obligación extraordinaria de almacenamiento de gas natural licuado durante el período invernal

    Del 1 de noviembre de 2026 al 31 de marzo de 2027, las existencias mínimas de GNL serán de 3 días en noviembre, 3,5 en diciembre y 3 en marzo. Se admite un mínimo diario del 85 % si la media mensual alcanza la obligación; el GTS supervisa y puede declarar una situación excepcional.

  3. Artículo 3 — Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados

    Hasta el 30 de junio de 2027, el precio máximo antes de impuestos del gas licuado envasado no puede superar el fijado por la Resolución de 12 de mayo de 2022 para envases de 8 kg o más y menos de 20 kg, salvo mezclas para carburante. La diferencia se recupera en revisiones posteriores y se incluye en «D b-1», según el artículo 3.4 de la Orden IET/389/2015.

  4. Artículo 5 — Autorización de aportaciones financieras del Fondo Nacional de Eficiencia Energética para la financiación de actuaciones dirigidas a la promoción del ahorro y la eficiencia energética en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

    El Fondo Nacional de Eficiencia Energética aporta 1 millón de euros a cada ministerio para rehabilitar edificios docentes y sanitarios en Ceuta y Melilla. Se sigue el procedimiento del artículo anterior, salvo sus apartados 2 y 3; las iniciativas deben presentarse al Instituto para su revisión y validación por el Comité de Seguimiento.

  5. Artículo 6 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    Se modifica el apartado 1 del artículo 113 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y se incorpora a esa ley la disposición adicional trigésimo novena.

  6. Artículo 7 — Modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas

    Se añaden dos párrafos al final del apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

  7. Artículo 8

    Se modifica el primer párrafo del artículo 39.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, para ordenar la liberación de reservas. El artículo no incluye aquí la nueva redacción.

  8. Artículo 9 — Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

    Se modifican el artículo 7.e) y el anexo III del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que regula la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos. El artículo no detalla aquí la nueva redacción.

  9. Artículo 10 — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

    Se modifican las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 79; la letra c) y se añaden las letras f) a i) del apartado 2; se añaden las letras h) e i) del apartado 3 del artículo 79, y se modifica el apartado 2 del artículo 81 de la Ley 18/2014.

  10. Artículo 11 — Modificación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético

    Se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, sobre el sistema de Certificados de Ahorro Energético. El artículo no incluye el nuevo texto de esa disposición.

  11. Artículo 12 — Modificación del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia

    Se modifica la disposición final séptima del Real Decreto 611/2026. Las obligaciones ajenas al capítulo I del título IV y al anexo I producirán efectos desde el 31 de diciembre de 2026 y continuarán las obligaciones de 2026 establecidas en el Real Decreto 1085/2015, modificado por el Real Decreto 5/2026.

  12. Artículo 13 — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de octubre de 2026

    Del 1 al 31 de octubre de 2026 se aplican los tipos de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992. Por 1.000 litros, las gasolinas con plomo tributan a 433,79 € (general) y 72 € (especial); el gasóleo de uso general, a 144,99 € y 34,01 €.

  13. Artículo 14 — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de noviembre de 2026

    Del 1 al 30 de noviembre de 2026 se aplican los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos fijados para cada combustible en la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992. Algunos tipos se reducen si el IPC correspondiente supera en más del 15 % el del año anterior.

  14. Artículo 15 — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de diciembre de 2026

    En diciembre de 2026 se aplican los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992. Las cuantías varían según el producto y pueden reducirse si el IPC de gasolina, gasóleo, combustibles líquidos, hidrocarburos licuados o gas natural supera ciertos umbrales.

  15. Artículo 16 — Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

    Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, el tipo de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional será de cero euros, conforme al artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

  16. Artículo 17 — Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería

    La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo para agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura es: octubre de 2026, 0 €; noviembre, 14,5 €/1.000 litros, salvo devolución cero por ciertos tipos ligados al IPC; diciembre, 41 €, 14,5 € o cero, según esos tipos.

  17. Artículo 18 — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de noviembre de 2026

    Si el IPC de electricidad o gas natural de septiembre de 2026 supera en más del 15% el de septiembre de 2025, según el INE en octubre, en noviembre se aplica IVA del 10%: a electricidad para contratos de hasta 10 kW o beneficiarios vulnerables severos del bono social, y a gas natural, briquetas, pellets de biomasa y leña.

  18. Artículo 19 — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante el mes de diciembre de 2026

    Si el IPC de electricidad o gas de octubre de 2026 supera en más del 15 % al de octubre de 2025, según el INE en noviembre, en diciembre se aplica un IVA del 10 %. Para electricidad: contratos de hasta 10 kW o bono social con vulnerabilidad severa (RD 897/2017). Para gas: gas natural, briquetas, pellets de biomasa y leña.

  19. Artículo 20 — Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de noviembre de 2026

    Si el IPC de electricidad de septiembre de 2026 supera en más del 15 % el de septiembre de 2025, según publique el INE en octubre, el impuesto será del 0,5 % en noviembre. Mínimos: 0,5 €/MWh para usos industriales, barcos atracados (no recreo privado) y ferrocarril; 1 €/MWh para otros usos.

  20. Artículo 21 — Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de diciembre de 2026

    Si el IPC de electricidad de octubre de 2026 supera en más del 15 % al del mismo mes de 2025, según el INE, en diciembre el impuesto será del 0,5 %. Mínimos: 0,5 €/MWh para usos industriales, barcos atracados no recreativos y ferrocarril; 1 €/MWh para otros usos.

  21. Artículo 22 — Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

    Desde el 1 de enero de 2028 se añade un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. El texto no incluye la redacción de ese apartado.

  22. Artículo 23 — Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española

    El artículo 5.1 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, sobre la reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, pasa a tener una nueva redacción.

  23. Artículo 24 — Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

    El artículo modifica la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. El texto no incluye la nueva redacción.

  24. Artículo 25

    La ayuda al gasóleo agrario se amplía hasta el 31-12-2026. Para el periodo del 1-10 al 31-12-2026, cubre hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal y el precio anterior al conflicto, con un máximo de 0,20 €/litro. Se toma el precio sin impuestos del informe semanal del Ministerio. Se solicita con la devolución del impuesto por gasóleo agrícola y ganadero desde el 1-4-2026.

  25. Artículo 27

    La ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el aumento del precio de los combustibles se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026. Para el período del 1 de octubre al 31 de diciembre se aplica el cálculo previsto en el artículo 20.1 y 2 del Real Decreto-ley 18/2026.

  26. Artículo 28 — Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

    La ayuda para titulares de vehículos con derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos se prorroga de octubre a diciembre de 2026. Por litro, será de 0,05 euros en octubre, 0,12 en noviembre y 0,19 en diciembre, con importes reducidos si se aplican los tipos de gravamen indicados.

  27. Artículo 29 — Suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas al gasóleo profesional

    Se aprueba un suplemento de crédito de 220 millones de euros para ayudas al gasóleo profesional, ampliable hasta cubrir las obligaciones. Las transferencias a Navarra y País Vasco serán mensuales, previa certificación; la AEAT realizará los pagos y el control previo se sustituye por control financiero permanente.

  28. Artículo 30

    Se concede una ayuda temporal por vehículo a transportistas autónomos y sociedades que no puedan recibir la devolución del impuesto por gasóleo profesional. Las cuantías varían según vehículo y combustible; se solicita electrónicamente del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026. Si no se resuelve y paga en 3 meses, cabe reposición y reclamación económico-administrativa.

  29. Artículo 32

    Se aprueba un suplemento de crédito de 30 millones de euros, ampliable hasta cubrir las obligaciones del programa de apoyo al consumo de carburantes. La AEAT paga previa provisión del Tesoro; el control financiero permanente sustituye la fiscalización previa. Se transfieren a las Instituciones Navarras y Vascas las ayudas certificadas a beneficiarios con domicilio fiscal en sus territorios.

  30. Artículo 33 — Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes

    En 2026 se conceden ayudas a empresas ferroviarias con licencia que tengan locomotoras diésel activas inscritas y usadas para transportar mercancías: 15 euros por locomotora. Las solicitudes se presentan en 30 días; la situación registral puede actualizarse en 15 días hábiles.

  31. Artículo 34 — Suplementos de crédito en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para financiar las ayudas directas a empresas ferroviarias

    Se aprueban dos suplementos de crédito para ayudas a empresas ferroviarias por el alza de carburantes: 800.000 euros para Renfe Mercancías S.M.E., SA y 2.200.000 euros para otras empresas ferroviarias. El crédito es incorporable y la financiación se ajusta al artículo 59 de la Ley 47/2003.

  32. Artículo 35

    Se conceden ayudas a operadores reconocidos de líneas marítimas regulares incluidas en el ámbito previsto. La cuantía es de 0,1375266 céntimos por milla y tonelada de arqueo bruto. Se solicitan del 22 de diciembre de 2026 al 21 de enero de 2027 y cubren servicios del trimestre anterior.

  33. Artículo 36 — Prohibición del despido

    Hasta el 31 de diciembre de 2026, las empresas que reciban estas ayudas no pueden despedir por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la situación. El incumplimiento obliga a devolver la ayuda y hace nulo el despido. La prohibición también afecta a contratos fijos-discontinuos y cooperativas.

  34. Artículo 37 — Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas

    Las empresas que cumplan los requisitos del artículo 26.1 de la Ley 9/2025 y reciban las ayudas directas de este real decreto-ley deben disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo. Si incumplen esta obligación, deben reintegrar las ayudas recibidas.

  35. Disposición adicional primera — Habilitación al Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) (FCPJ)

    El FRER (FCPJ), regulado por la Ley 42/2007, puede continuar hasta su finalización los expedientes iniciados antes de aprobarse este real decreto-ley. Se financiarán con su remanente de tesorería, procedente de aportaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  36. Disposición adicional segunda — Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética

    Las estaciones de servicio y otros establecimientos minoristas de carburantes y combustibles deben publicitar las medidas de los artículos 13, 14 y 15. El anuncio debe incluir al menos el contenido del modelo de cartel de la web de la Agencia Tributaria y estar en un lugar visible e identificable.

  37. Disposición adicional tercera

    Las compensaciones del Abono Único de la Orden TRM/910/2026, de 20 de julio, no se rigen por la Ley 38/2003 ni por otros requisitos legales para subvenciones, salvo las normas sobre reintegro y sanciones. Su gestión debe respetar publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

  38. Disposición adicional quinta — Compensación a la Comunidad Autónoma de Canarias para paliar los efectos socioeconómicos de la guerra en Oriente Próximo

    El Gobierno de España se compromete a que el Estado financie, mediante compensación, medidas complementarias que active el Ejecutivo canario dentro de sus competencias para paliar los efectos socioeconómicos de la guerra en Oriente Próximo, incluidos impuestos aplicados solo en el archipiélago.

  39. Disposición transitoria única — No consideración de las bonificaciones y ayudas contempladas en este real decreto-ley para el cálculo de la revisión del precio de transporte por carretera

    Al revisar el precio del transporte por carretera según la variación del combustible, no se pueden contar las bonificaciones y ayudas temporales para el gasóleo previstas en los reales decretos-leyes 7/2026, 18/2026 y este real decreto-ley. La revisión se rige por la Ley 15/2009 y la Orden FOM/1882/2012.

  40. Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

    Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: los apartados 5, 6 y 7 del artículo 1; la letra z) del artículo 2.1; el artículo 13; se añade la letra l) al artículo 45.4 y se modifica el artículo 52.5.

  41. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre: se modifica el artículo 44 y se añade un nuevo apartado 12; también se modifica el apartado 1 del artículo 46.

  42. Disposición final tercera

    Se modifica el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, sobre medidas urgentes por daños causados por fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en Andalucía y Extremadura. El texto no incluye la nueva redacción del apartado.

  43. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

    Se modifica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, mediante la incorporación de los artículos 28 quater y 28 quinquies.

  44. Disposición final sexta — Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias

    Las previsiones de normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley pueden modificarse mediante normas del mismo rango que la norma en la que figuran.

  45. Disposición final séptima — Facultades de desarrollo

    El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales dictarán, dentro de sus competencias, las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar lo establecido en este real decreto-ley.

  46. Disposición final octava — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    El Real Decreto-ley incorpora parcialmente las modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849 en sus artículos 2.1, 3.g) y h), 3.2.g), 3.8, 3.18, 3.19, 3.20, 19 ter.1 y 2 y 45.9, introducidas por el Reglamento (UE) 2023/1113. También cumple los artículos 28.1, 29 y 32 de este reglamento.

  47. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 1 entra en vigor el mismo día de la publicación y la modificación del artículo 9 en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a los 3 meses.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 2026
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La inclusión de las normas indicadas, se establece por estar modificadas por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio.

Entrada en vigor, con las excepciones indicadas, el 1 de octubre de 2026.

Leyes en las que se basa

  • con los efectos indicados, los arts. 50.1, 52 bis.6 y 52 ter.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • la entrada en vigor del art. 10 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio BOE-A-1995-1741
  • el art. 113.1 y AÑADE la disposición adicional 39 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • la disposición adicional 12 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo BOE-A-2003-10463
  • el art. 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio BOE-A-2004-15457
  • la entrada en vigor de determinados preceptos del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en la redacción dada por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero BOE-A-2006-2779
  • el art. 5.1 de la Ley 11/2010, de 28 de junio BOE-A-2010-10313
  • los arts. 1, 2, 13, 45 y 52 de la Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
  • con efectos desde el 1 de enero de 2028, el art. 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15649
  • los arts. 79 y 81 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • con efectos desde el 30 de diciembre de 2026, el art. 7.e) y el anexo III del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123
  • los arts. 44 y 46 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16231
  • la disposición adicional 54 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • la entrada en vigor de determinados preceptos, en la redacción dada por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8121
  • la disposición transitoria 1 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2027
  • en la forma indicada, el art. 22 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-14112
  • la disposición final 7 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16011
  • el art. 35 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero BOE-A-2026-3810
  • los arts. 28 quarter, 28 quinquies y AMPLÍA, hasta el 31 de diciembre de 2026, los arts. 46 y 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
  • parcialmente la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo DOUE-L-2015-81123
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