Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española
También conocida como: L 11/2010, L 11/10Esta ley regula las ayudas y créditos públicos para que las empresas españolas puedan vender sus productos y servicios en otros países.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
El fondo amplía beneficiarios y admite nuevas garantías para préstamos
El Fondo podrá financiar a empresas extranjeras y a otras entidades públicas o privadas. Los créditos reembolsables podrán respaldarse con garantías soberanas, de organismos internacionales, subsoberanas, corporativas o de proyecto, españolas o extranjeras, siempre que tengan solvencia adecuada.
Reforma BOE-A-2026-20265Ver qué cambió → - 30 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4972Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13612Ver qué cambió →
- 28 de septiembre de 2013Reforma BOE-A-2013-10074Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-10313
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — El Fondo para la Internacionalización de la Empresa
Se crea el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 2 — Objeto del Fondo
El Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM) tiene como objeto promover las operaciones de exportación de las empresas españolas y las inversiones españolas directas en el exterior.
Artículo 3 — Principios rectores de la gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa
La gestión del FIEM se rige por coherencia con políticas públicas, fomento de la internacionalización, coordinación institucional, complementariedad con el mercado privado, compatibilidad normativa internacional y eficiencia en el uso de recursos públicos.
Artículo 4 — Financiación
El FIEM financia proyectos de internacionalización mediante préstamos, créditos y contribuciones reembolsables, además de asistencias técnicas. No financia material de defensa, servicios sociales básicos (salud, educación) ni proyectos sin impacto tecnológico relevante.
Artículo 5 — Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios Estados, administraciones extranjeras y empresas. No se otorga financiación reembolsable a países altamente endeudados salvo autorización del Consejo de Ministros. Las empresas deben cumplir acuerdos internacionales contra la corrupción y derechos laborales.
Artículo 6 — Interés especial para la estrategia de internacionalización
Se considera de interés especial para la internacionalización cuando promueve a pymes españolas, implica inversión directa o exportación significativa de bienes y servicios españoles, o concurren circunstancias justificadas reglamentariamente.
Artículo 7 — Gestión
La gestión corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (Secretaría de Estado de Comercio). Se encarga de seleccionar proyectos, evaluar riesgos, prevenir blanqueo de capitales y garantizar transparencia. COFIDES y CESCE colaboran en evaluación y riesgo.
Artículo 8 — Aprobación de operaciones con cargo al Fondo
El Comité del FIEM, presidido por el Secretario de Estado de Comercio, examina propuestas. Las eleva al Secretario de Estado o al Consejo de Ministros según relevancia, riesgo o países HIPC, con informes previos.
Artículo 9 — Control parlamentario
El Gobierno remite anualmente una Memoria de operaciones del FIEM a las Cortes y al Consejo Económico y Social. La Secretaría de Estado de Comercio comparece ante comisiones parlamentarias para explicar la ejecución.
Artículo 10 — Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
El Fondo para la Internacionalización de la Empresa, sin personalidad jurídica, se rige por el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control establecido en el artículo 2.2 y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Artículo 11 — Agente Financiero y costes de gestión
El ICO formaliza convenios y gestiona el FIEM. Puede depositar recursos e invertir con autorización de la Dirección General del Tesoro. El Consejo de Ministros autoriza la compensación al ICO, COFIDES y CESCE por sus gastos de gestión.
Artículo 12 — Recursos del FIEM
El FIEM se nutre de presupuestos estatales y devoluciones. La Ley de Presupuestos fija el importe máximo anual de operaciones y el límite no reembolsable. Las renegociaciones de deuda exterior están excluidas. Los recursos no se consideran Ayuda Oficial al Desarrollo.
Artículo 13 — Efectos del incumplimiento de las condiciones establecidas en los instrumentos de financiación con cargo al FIEM
El Ministerio puede anular financiación por incumplimiento y reclamar devoluciones. Los beneficiarios españoles pueden inhabilitarse por 5 años (reducible). El procedimiento sancionador lo inicia la Dirección General de Comercio e Inversiones y lo resuelve la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 13 bis
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo puede firmar Protocolos Financieros con Estados extranjeros para promover financiación de proyectos de internacionalización.
Artículo 14 — Coherencia del seguro con la sostenibilidad de la deuda
CESCE analiza el impacto en la deuda del país. En países HIPC, solo se aseguran operaciones a medio/largo plazo con garantía soberana si la CDGAE lo autoriza, valorando el impacto en la deuda, desarrollo y recomendaciones de instituciones multilaterales.
Disposición adicional primera — Transferencia del Balance y cuentas de Tesorería
Se transfieren al FIEM activos y pasivos del FAD, salvo excepciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Economía y Hacienda. Se transfiere el saldo de tesorería y se ingresan importes cobrados en la cuenta del FIEM.
Disposición adicional segunda — Transferencia de operaciones
Al entrar en vigor la Ley, se transfieren al FIEM las operaciones, propuestas, líneas de crédito pendientes y obligaciones de pago del FAD que sean iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición transitoria única — Recursos
Hasta nueva ley de presupuestos, se usan los saldos y límites del FAD aplicables al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para las operaciones con cargo al FIEM.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley. Queda derogada expresamente la disposición adicional vigésimo segunda. dos. 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La ley se basa en las competencias del Estado en comercio exterior, hacienda general y deuda del Estado, según los artículos 149.1.10 y 14 de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno aprueba el reglamento del FIEM en 6 meses. Incluye combinaciones con otras ayudas, gestión, condiciones de créditos, gastos locales, material extranjero y comisiones comerciales.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto BOE-A-1976-16223
- la disposición adicional 22.2.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- la Ley 38/2006, de 7 de diciembre BOE-A-2006-21408
Leyes que la modifican
- con la disposición final 2, aprobando el Reglamento del fondo para la internacionalización de la empresa: Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-1010
- los arts. 4, 5, 7 y 11, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- el art. 9.1, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- el art. 7 y SE AÑADE el 13 bis, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.