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Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española

También conocida como: L 11/2010, L 11/10
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29 de junio de 2010·30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-10313
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas y créditos públicos para que las empresas españolas puedan vender sus productos y servicios en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — El Fondo para la Internacionalización de la Empresa

    Se crea el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

  2. Artículo 2 — Objeto del Fondo

    El Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM) tiene como objeto promover las operaciones de exportación de las empresas españolas y las inversiones españolas directas en el exterior.

  3. Artículo 3 — Principios rectores de la gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa

    La gestión del FIEM se rige por coherencia con políticas públicas, fomento de la internacionalización, coordinación institucional, complementariedad con el mercado privado, compatibilidad normativa internacional y eficiencia en el uso de recursos públicos.

  4. Artículo 4 — Financiación

    El FIEM financia proyectos de internacionalización mediante préstamos, créditos y contribuciones reembolsables, además de asistencias técnicas. No financia material de defensa, servicios sociales básicos (salud, educación) ni proyectos sin impacto tecnológico relevante.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios Estados, administraciones extranjeras y empresas. No se otorga financiación reembolsable a países altamente endeudados salvo autorización del Consejo de Ministros. Las empresas deben cumplir acuerdos internacionales contra la corrupción y derechos laborales.

  6. Artículo 6 — Interés especial para la estrategia de internacionalización

    Se considera de interés especial para la internacionalización cuando promueve a pymes españolas, implica inversión directa o exportación significativa de bienes y servicios españoles, o concurren circunstancias justificadas reglamentariamente.

  7. Artículo 7 — Gestión

    La gestión corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (Secretaría de Estado de Comercio). Se encarga de seleccionar proyectos, evaluar riesgos, prevenir blanqueo de capitales y garantizar transparencia. COFIDES y CESCE colaboran en evaluación y riesgo.

  8. Artículo 8 — Aprobación de operaciones con cargo al Fondo

    El Comité del FIEM, presidido por el Secretario de Estado de Comercio, examina propuestas. Las eleva al Secretario de Estado o al Consejo de Ministros según relevancia, riesgo o países HIPC, con informes previos.

  9. Artículo 9 — Control parlamentario

    El Gobierno remite anualmente una Memoria de operaciones del FIEM a las Cortes y al Consejo Económico y Social. La Secretaría de Estado de Comercio comparece ante comisiones parlamentarias para explicar la ejecución.

  10. Artículo 10 — Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control

    El Fondo para la Internacionalización de la Empresa, sin personalidad jurídica, se rige por el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control establecido en el artículo 2.2 y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

  11. Artículo 11 — Agente Financiero y costes de gestión

    El ICO formaliza convenios y gestiona el FIEM. Puede depositar recursos e invertir con autorización de la Dirección General del Tesoro. El Consejo de Ministros autoriza la compensación al ICO, COFIDES y CESCE por sus gastos de gestión.

  12. Artículo 12 — Recursos del FIEM

    El FIEM se nutre de presupuestos estatales y devoluciones. La Ley de Presupuestos fija el importe máximo anual de operaciones y el límite no reembolsable. Las renegociaciones de deuda exterior están excluidas. Los recursos no se consideran Ayuda Oficial al Desarrollo.

  13. Artículo 13 — Efectos del incumplimiento de las condiciones establecidas en los instrumentos de financiación con cargo al FIEM

    El Ministerio puede anular financiación por incumplimiento y reclamar devoluciones. Los beneficiarios españoles pueden inhabilitarse por 5 años (reducible). El procedimiento sancionador lo inicia la Dirección General de Comercio e Inversiones y lo resuelve la Secretaría de Estado de Comercio.

  14. Artículo 13 bis

    El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo puede firmar Protocolos Financieros con Estados extranjeros para promover financiación de proyectos de internacionalización.

  15. Artículo 14 — Coherencia del seguro con la sostenibilidad de la deuda

    CESCE analiza el impacto en la deuda del país. En países HIPC, solo se aseguran operaciones a medio/largo plazo con garantía soberana si la CDGAE lo autoriza, valorando el impacto en la deuda, desarrollo y recomendaciones de instituciones multilaterales.

  16. Disposición adicional primera — Transferencia del Balance y cuentas de Tesorería

    Se transfieren al FIEM activos y pasivos del FAD, salvo excepciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Economía y Hacienda. Se transfiere el saldo de tesorería y se ingresan importes cobrados en la cuenta del FIEM.

  17. Disposición adicional segunda — Transferencia de operaciones

    Al entrar en vigor la Ley, se transfieren al FIEM las operaciones, propuestas, líneas de crédito pendientes y obligaciones de pago del FAD que sean iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  18. Disposición transitoria única — Recursos

    Hasta nueva ley de presupuestos, se usan los saldos y límites del FAD aplicables al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para las operaciones con cargo al FIEM.

  19. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley. Queda derogada expresamente la disposición adicional vigésimo segunda. dos. 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

  20. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La ley se basa en las competencias del Estado en comercio exterior, hacienda general y deuda del Estado, según los artículos 149.1.10 y 14 de la Constitución.

  21. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno aprueba el reglamento del FIEM en 6 meses. Incluye combinaciones con otras ayudas, gestión, condiciones de créditos, gastos locales, material extranjero y comisiones comerciales.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto BOE-A-1976-16223
  • la disposición adicional 22.2.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • la Ley 38/2006, de 7 de diciembre BOE-A-2006-21408

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 2, aprobando el Reglamento del fondo para la internacionalización de la empresa: Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2011-1010
  • los arts. 4, 5, 7 y 11, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
  • el art. 9.1, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • el art. 7 y SE AÑADE el 13 bis, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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