← Volver
El fondo amplía beneficiarios y admite nuevas garantías para préstamos
El Fondo podrá financiar a empresas extranjeras y a otras entidades públicas o privadas. Los créditos reembolsables podrán respaldarse con garantías soberanas, de organismos internacionales, subsoberanas, corporativas o de proyecto, españolas o extranjeras, siempre que tengan solvencia adecuada.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. Los beneficiarios de financiación con cargo al Fondo podrán ser Estados, Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.
EliminadoLas operaciones crediticias deberán garantizarse aportando garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en operaciones de préstamo, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
AntesNo podrá otorgarse ningún tipo de financiación reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados. En este sentido, los países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa HIPC (en sus siglas en inglés) sólo podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros.
Ahora1. Las entidades beneficiarias de financiación con cargo al Fondo podrán ser Estados, administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones o consorcios de empresas extranjeras u otras entidades, tanto públicas como privadas.
Párrafo añadido
Las operaciones crediticias reembolsables deberán garantizarse, aportando garantía soberana, de un organismo internacional, subsoberana, corporativa o de proyecto, sin perjuicio de que se puedan aportar garantías adicionales. En todo caso, las garantías presentadas deben tener adecuada solvencia en relación con el crédito solicitado. Las garantías presentadas podrán ser extranjeras o españolas.