Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa
También conocida como: RD 1797/2010, RD 1797/10Regula las ayudas y préstamos públicos para que las empresas españolas puedan vender sus productos o invertir en otros países.
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- 25 de junio de 2026
El FIEM podrá financiar la reconstrucción de Ucrania con condiciones excepcionales
El fondo podrá aceptar garantías insuficientes o conceder financiación no reembolsable para proyectos de empresas españolas que contribuyan significativamente a reconstruir Ucrania, hasta un máximo acumulado de 100 millones de euros en cada modalidad. Además, se actualizan los cargos que integran el comité del FIEM y se incorpora una representante de la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania en los asuntos relacionados.
Reforma BOE-A-2026-13761Ver qué cambió → - 20 de enero de 2011Versión original BOE-A-2011-1010
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
Se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Disposición adicional única — Coste económico
La aplicación del real decreto no supone aumento del gasto público, ya que el Comité del FIEM se desarrolla con recursos humanos y materiales existentes.
Disposición transitoria única — Obligaciones adquiridas con anterioridad
Los compromisos previos al Real Decreto 1797/2010 se mantienen y pueden financiarse con el FIEM si cumplen los criterios del capítulo II. Los activos y pasivos del FAD se transfieren al Fondo para la Internacionalización, salvo excepciones para operaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de 2
Disposición final primera — Títulos competenciales
El real decreto se dicta al amparo de las competencias del Estado en comercio exterior, hacienda general y deuda del Estado.
Disposición final segunda — Habilitación para la adaptación del Reglamento del Fondo
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio puede adaptar o completar el reglamento mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y Naturaleza del Fondo para la Internacionalización de la Empresa
El FIEM financia la internacionalización de empresas españolas (exportación, inversión exterior). No es AOD ni se usa para exportar a la UE si la normativa europea lo prohíbe. Lo gestiona el Ministerio de Industria.
Artículo 2 — Principios rectores de la gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa
Gestión FIEM: coherencia con políticas españolas (empleo, empresa), internacionalización como objetivo, coordinación institucional, complementariedad mercado privado, marco normativo internacional y eficiencia recursos públicos evaluando impacto.
Artículo 3 — Operaciones, proyectos y actuaciones financiables con cargo al FIEM
El FIEM financia operaciones de interés para la internacionalización y asistencias técnicas en países desarrollados o en desarrollo. También financia estudios de viabilidad, modernización sectorial e institucional.
Artículo 4 — Exportación de bienes y/o servicios
El FIEM financia exportaciones de bienes/servicios y tecnología. No financia material de defensa, policial o paramilitar. Tampoco financia educación, salud o nutrición, salvo que el proveedor no esté vinculado a la prestación directa del servicio.
Artículo 5 — Proyectos de inversión
El FIEM ofrece apoyo financiero complementario a proyectos de inversión que impliquen crear o participar en sociedades productivas o concesionarias, participadas por empresas españolas, para beneficiar la internacionalización de la economía española.
Artículo 6 — Asistencias técnicas, consultorías y estudios de viabilidad
Se financian consultorías y estudios de viabilidad técnica, económica u operacional, planes de desarrollo sectorial o regional, y modernización institucional en países de interés. También estudios de preparación o evaluación para proyectos del FIEM.
Artículo 7 — Contribuciones a organismos internacionales y financiación en el marco de acuerdos de colaboración con organismos internacionales y otras instituciones
Excepcionalmente, se canalizan recursos del FIEM a organismos internacionales si hay interés comercial y garantía en financiación reembolsable, coordinado con el Ministerio de Economía y Hacienda. También se financian proyectos en acuerdos de colaboración con estos organismos.
Artículo 8 — Actuaciones con medios propios de la Administración, apoyo técnico y gastos de gestión
El FIEM financia gastos de gestión, control y seguimiento de proyectos, realizados por la Dirección General de Comercio e Inversiones, medios propios o terceros. Se celebran convenios con CESCE o COFIDES. El ICO actúa como agente financiero y recibe compensación anual.
Artículo 9 — Beneficiarios de la financiación
Pueden ser beneficiarios Estados, administraciones públicas extranjeras, instituciones y empresas privadas/públicas. También organismos internacionales si hay interés comercial. No se financia a países HIPC endeudados salvo autorización expresa del Consejo de Ministros.
Artículo 10 — Garantías de la financiación reembolsable con cargo al FIEM
La financiación reembolsable del FIEM exige garantía soberana o internacional. Se admiten garantías públicas o privadas extranjeras, requiriendo informe técnico de riesgo de crédito emitido por experto para su valoración.
Artículo 11 — Principios aplicables a la selección y adjudicación de proyectos
El FIEM prefiere proyectos adjudicados por licitación pública. El gestor selecciona proyectos priorizados por el país beneficiario. La adjudicación final corresponde al beneficiario, con la no objeción de la Dirección General de Comercio.
Artículo 12 — Empresas adjudicatarias y estrategia de internacionalización
El FIEM prioriza PYMEs españolas y proyectos con impacto positivo en empresas. Pueden beneficiarse residentes, filiales no residentes y consorcios. El gestor vela por la internacionalización de las PYMEs según definición de la UE.
Artículo 13 — Obligaciones de los adjudicatarios
Las empresas deben certificar cumplimiento de acuerdos OCDE (anti-corrupción, laborales, medioambientales). Deben acreditar situación tributaria/SS o autorizar su obtención. No pueden tener prohibiciones de contratación pública ni incumplir el instrumento de financiación.
Artículo 14 — Modalidades de la financiación
El FIEM ofrece financiación reembolsable (comercial o concesional) y no reembolsable. Se permiten combinaciones. No excluye otras ayudas, pero la parte FIEM no puede cubrirse con seguros de crédito a la exportación estatales.
Artículo 15 — Definición del valor del contrato comercial
El valor incluye bienes/servicios españoles, flete/seguro (si son españoles), bienes de terceros países, y gastos locales en destino. Se requiere justificación de origen y autorización expresa para bienes usados.
Artículo 16 — Definición del valor de los bienes y servicios exportados o base de cálculo
La base de cálculo incluye el 100% de bienes/servicios españoles, hasta el 100% de bienes de terceros y comisiones. No incluye intereses del préstamo. Sí incluye primas de seguro si son españolas y financiadas por fuentes distintas al FIEM.
Artículo 17 — Características de los créditos, préstamos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales
Créditos comerciales: pago anticipado mínimo del comprador. El crédito cubre el resto hasta el 100%. Financia prima de seguro (si es española y otra fuente) y gasto local (hasta 100%, con límites OCDE). Cubre hasta 100% material extranjero y comisiones (máx. 5% del valor exportado).
Artículo 18 — Condiciones financieras de la financiación comercial
La financiación comercial respeta acuerdos internacionales. Interés variable o fijo (OCDE/Orden ITC/138/2009). Moneda: euro u otras oficiales BCE (excepcional con autorización Comité FIEM). Amortización según producto y acuerdos multilaterales. Reembolso según Consenso OCDE.
Artículo 19 — Características de los créditos, préstamos o líneas de crédito reembolsables en condiciones concesionales
Créditos concesionales FIEM compatibles con OCDE. Pago mínimo 15% al contado. Importe hasta 100% del valor. Material extranjero >50% permitido si no impide financiar 100% español. Comisiones máx. 5%. Comité FIEM puede limitar material extranjero.
Artículo 20 — Condiciones financieras de la financiación concesional
Financiación concesional: elemento mínimo de concesionalidad según OCDE. Moneda: euro u oficiales BCE (excepcional con autorización Comité FIEM). Reembolso según convenio. Operaciones relevantes propuestas caso a caso por Dirección General de Comercio e Inversiones.
Artículo 21 — Financiación no reembolsable
Financiación no reembolsable: asistencias técnicas (solicitud autoridades país beneficiario). Proyectos internacionales si empresa no puede finalizarlos por causas ajenas y compromete relaciones España-país beneficiario. Proyectos con organismos internacionales de interés para empresa española.
Artículo 22 — Gestión del Fondo
El Ministerio de Industria gestiona el FIEM. Sus tareas incluyen seleccionar proyectos, evaluar viabilidad, presentar propuestas al Comité y supervisar su ejecución. Coordina con Exteriores medidas de mitigación de impactos negativos. Financia asistencia técnica y servicios de apoyo.
Artículo 23 — El Comité del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (Comité del FIEM)
El Comité del FIEM es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria. Sus convocatorias, constitución, acuerdos y sesiones se rigen por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 24 — Composición del Comité del FIEM
El Comité del FIEM preside la Secretaría de Estado de Comercio. Incluye vicepresidencias, 11 vocalías (ICO, CESCE, COFIDES, AECID, etc.) y una Secretaría del ICO sin voto. La vocalía de la Oficina para la Reconstrucción de Ucrania solo participa en asuntos de Ucrania.
Artículo 25 — Funcionamiento del Comité del FIEM
El Comité se constituye con Presidente, Secretario y al menos 4 vocales. Se reúne mensualmente o extraordinariamente. Las reuniones virtuales requieren constancia expresa y limitan operaciones a 3 millones de euros. Los asistentes tienen voz pero no voto. Los suplentes delegan el voto.
Artículo 26 — Funciones del Comité del FIEM y aprobación de las operaciones
El Comité del FIEM propone líneas de actuación al Secretario de Estado (publicadas en 2 semanas), examina ofertas y propone aprobaciones. El Secretario aprueba consultorías y créditos comerciales; el Consejo de Ministros, créditos concesionales y operaciones relevantes. El Comité evalúa anualmente y
Artículo 27 — Criterios de valoración de las operaciones
El Comité del FIEM valora operaciones considerando líneas anuales, interés del país y sector, viabilidad técnica/financiera, calidad de garantías, equilibrio de riesgos, coste de oportunidad y normas de origen.
Artículo 28 — Seguimiento y evaluación de los proyectos financiados con cargo al FIEM
El Ministerio gestiona el seguimiento. Se evalúan individualmente proyectos ≥15M€ y el 10% de los <15M€. Los informes son públicos. Si no se finaliza a tiempo, el Comité analiza su finalización o cancelación.
Artículo 29 — Control parlamentario
El Gobierno remite anualmente una Memoria a las Cortes y al Consejo Económico y Social. El Secretario de Estado de Comercio Exterior la presenta ante las comisiones parlamentarias. La Memoria se publica en la sede electrónica del Ministerio.
Artículo 30 — Gestión de la deuda FIEM
El ICO realiza seguimiento de cobros y reclama impagados. Puede firmar acuerdos de renegociación o condonación de activos del FIEM, siguiendo instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 2 de la Ley 11/2010, de 28 de junio BOE-A-2010-10313
Leyes que la modifican
- los arts. 10, 21 y 24, por Real Decreto 519/2026, de 24 de junio BOE-A-2026-13761
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