Real Decreto 741/2003, de 23 de junio, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
También conocida como: RD 741/2003, RD 741/03Regula un fondo de microcréditos para financiar proyectos sociales y de desarrollo en países extranjeros con apoyo de la cooperación española.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidades
El Real Decreto regula el Fondo de Microcréditos (FCM) para luchar contra la pobreza en países en desarrollo mediante servicios microfinancieros, apoyando el tejido microempresarial y la cooperación internacional.
Artículo 2 — Recursos y su destino
Los recursos del FCM provienen de los Presupuestos Generales del Estado y devoluciones. Se destinan a pagos de operaciones activas, compensar al ICO por gastos, evaluación de proyectos y, si la ley lo prevé, identificación y asistencia técnica.
Artículo 3 — Instrumentos de actuación
El FCM usa instrumentos financieros (préstamos) y no financieros (evaluación, seguimiento, asistencia técnica para capacitar entidades), si está previsto en norma con rango de ley.
Artículo 4 — Operaciones de activo que formen parte de las actuaciones del FCM
Las operaciones del FCM y gastos anuales requieren autorización previa del Consejo de Ministros. La distribución de gastos usa criterios objetivos basados en presupuestos y necesidades.
Artículo 7 — Agente financiero
El ICO formaliza contratos y presta servicios financieros (contabilidad, cobro) en nombre del Gobierno. El Ministerio de Economía conoce los análisis de solvencia antes del Comité Ejecutivo.
Artículo 8 — Órgano gestor del Fondo
La Agencia Española de Cooperación Internacional gestiona el FCM: prepara propuestas, suscribe acuerdos no financieros, ejecuta y supervisa auditorías y asistencia técnica aprobadas.
Artículo 9 — Seguimiento
El órgano gestor, con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, realiza el seguimiento e inspección de las operaciones y programas financiados con el FCM.
Artículo 10 — Evaluación
La evaluación de las acciones del Fondo de Microcréditos corresponde a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, a través de la Oficina de Planificación y Evaluación.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
El funcionamiento del Comité Ejecutivo se atenderá con los medios actuales de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin incremento del gasto público.
Disposición transitoria única — Actuaciones del FCM autorizadas por el Consejo de Ministros con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Las actuaciones del FCM autorizadas por el Consejo de Ministros antes de la entrada en vigor continuarán según sus acuerdos, respetando el seguimiento, inspección y evaluación de este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogados los Reales Decretos 24/2000 y 898/2001, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 741/2003, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 28.1 de la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
- art. 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- Real Decreto 24/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-845
- Real Decreto 898/2001, de 27 de julio BOE-A-2001-15549
Leyes que la modifican
- los arts. 5 y 6, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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