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En vigorReal Decreto

Real Decreto 741/2003, de 23 de junio, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior

También conocida como: RD 741/2003, RD 741/03
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17 de julio de 2003·4 de junio de 2011·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-2003-14321
Resumen en lenguaje sencillo

Regula un fondo de microcréditos para financiar proyectos sociales y de desarrollo en países extranjeros con apoyo de la cooperación española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidades

    El Real Decreto regula el Fondo de Microcréditos (FCM) para luchar contra la pobreza en países en desarrollo mediante servicios microfinancieros, apoyando el tejido microempresarial y la cooperación internacional.

  2. Artículo 2 — Recursos y su destino

    Los recursos del FCM provienen de los Presupuestos Generales del Estado y devoluciones. Se destinan a pagos de operaciones activas, compensar al ICO por gastos, evaluación de proyectos y, si la ley lo prevé, identificación y asistencia técnica.

  3. Artículo 3 — Instrumentos de actuación

    El FCM usa instrumentos financieros (préstamos) y no financieros (evaluación, seguimiento, asistencia técnica para capacitar entidades), si está previsto en norma con rango de ley.

  4. Artículo 4 — Operaciones de activo que formen parte de las actuaciones del FCM

    Las operaciones del FCM y gastos anuales requieren autorización previa del Consejo de Ministros. La distribución de gastos usa criterios objetivos basados en presupuestos y necesidades.

  5. Artículo 7 — Agente financiero

    El ICO formaliza contratos y presta servicios financieros (contabilidad, cobro) en nombre del Gobierno. El Ministerio de Economía conoce los análisis de solvencia antes del Comité Ejecutivo.

  6. Artículo 8 — Órgano gestor del Fondo

    La Agencia Española de Cooperación Internacional gestiona el FCM: prepara propuestas, suscribe acuerdos no financieros, ejecuta y supervisa auditorías y asistencia técnica aprobadas.

  7. Artículo 9 — Seguimiento

    El órgano gestor, con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, realiza el seguimiento e inspección de las operaciones y programas financiados con el FCM.

  8. Artículo 10 — Evaluación

    La evaluación de las acciones del Fondo de Microcréditos corresponde a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, a través de la Oficina de Planificación y Evaluación.

  9. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    El funcionamiento del Comité Ejecutivo se atenderá con los medios actuales de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin incremento del gasto público.

  10. Disposición transitoria única — Actuaciones del FCM autorizadas por el Consejo de Ministros con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Las actuaciones del FCM autorizadas por el Consejo de Ministros antes de la entrada en vigor continuarán según sus acuerdos, respetando el seguimiento, inspección y evaluación de este real decreto.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados los Reales Decretos 24/2000 y 898/2001, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 741/2003, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2003
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Leyes en las que se basa

  • art. 28.1 de la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
  • art. 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • Real Decreto 24/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-845
  • Real Decreto 898/2001, de 27 de julio BOE-A-2001-15549

Leyes que la modifican

ayuda al desarrolloayuda humanitariacooperación españolalucha contra la pobrezamicrocréditos internacionalesproyectos sociales exteriorpréstamos para emprendedores