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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

También conocida como: RD 1460/2009, RD 1460/09
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29 de septiembre de 2009·29 de julio de 2020·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2009-15439
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo España gestiona fondos para financiar proyectos de agua potable y saneamiento en países en vías de desarrollo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCPJ), creado en la Ley 51/2007.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y finalidad del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

    El Fondo, sin personalidad jurídica, concede ayudas no reembolsables y préstamos no ligados para agua y saneamiento en América Latina. Financia asistencia técnica, estudios de viabilidad y compensa al Instituto de Crédito Oficial. Puede firmar acuerdos con organismos multilaterales.

  3. Artículo 3 — Recursos del Fondo

    El Fondo se financia con los Presupuestos Generales del Estado y devoluciones de préstamos. El importe máximo de operaciones se fija anualmente en las Leyes de Presupuestos. Los fondos se transfieren al Instituto de Crédito Oficial según necesidades.

  4. Artículo 4 — Objetivos del Fondo y principios que lo inspiran

    El Fondo busca el derecho humano al agua y reducir la pobreza. Prioriza zonas vulnerables, gestión pública participativa y sostenibilidad. Se enfoca en lucha contra la pobreza, equidad, gobernanza ambiental y tecnología adaptada.

  5. Artículo 5 — La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

    La Oficina del Fondo, en la AECID, gestiona el Fondo. Sus funciones incluyen: proponer criterios de gestión, establecer acuerdos con países y organismos, estudiar propuestas de financiación, realizar seguimiento, gestionar económicamente el Fondo, tareas jurídicas y otras funciones relacionadas.

  6. Artículo 6 — El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

    El Comité Ejecutivo, presidido por la Secretaría de Estado de Cooperación, valora propuestas y las eleva al Consejo de Ministros. Se reúne trimestralmente. Está compuesto por representantes de AECID, Tesoro, Exteriores, Industria, Medio Ambiente, ICO y otros.

  7. Artículo 7 — El Consejo Asesor

    El Consejo Asesor, de máximo 40 miembros, asesora a la Oficina del Fondo. Incluye expertos y representantes de ONGs, universidades y administración. Se reúne al menos una vez al año y emite dictámenes sobre las operaciones del Fondo.

  8. Artículo 8 — Autorizaciones del Consejo de Ministros

    El Consejo de Ministros autoriza previamente todas las líneas de financiación y proyectos del Fondo, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. También autoriza compensaciones al Instituto de Crédito Oficial y gastos de evaluación, seguimiento e inspección.

  9. Artículo 9 — Convenios de financiación con el Instituto de Crédito Oficial

    El Instituto de Crédito Oficial formaliza convenios de financiación con los beneficiarios del Fondo en nombre del Gobierno. Presta servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación para las operaciones autorizadas.

  10. Artículo 10 — Líneas de actuación y actuaciones financiables

    Los proyectos financiables deben encuadrarse en: acceso agua potable, saneamiento, gestión institucional, gestión hídrica o sistemas sostenibles.

  11. Artículo 11 — Criterios geográficos de actuación

    Se priorizan países de América Latina con baja cobertura y endeudamiento. El 85% de recursos va a Grupos 1 y 2, priorizando zonas rurales.

  12. Artículo 12 — Entidades elegibles en los países socios de la cooperación española

    Pueden ser beneficiarios: administraciones públicas receptoras con capacidad institucional y aprobación estatal; y organizaciones civiles o cooperativas sin ánimo de lucro dedicadas a servicios de agua y saneamiento.

  13. Artículo 13 — Acuerdos con organismos multilaterales de desarrollo

    Se aportan fondos fiduciarios a organismos multilaterales con experiencia en agua. La Oficina negocia los acuerdos (coordinando con Economía para instituciones financieras). Las contribuciones requieren aprobación previa del Consejo de Ministros.

  14. Artículo 14 — Presentación de propuestas

    Las propuestas se presentan a la Oficina vía embajadas u organismos multilaterales. Se valora positivamente: marco legislativo con derecho al agua, política sólida, criterios objetivos de impacto, coordinación con donantes y existencia de mesas nacionales.

  15. Artículo 15 — Valoración y aprobación de las propuestas

    La Oficina del Fondo valora propuestas antes del Comité Ejecutivo. Se valoran positivamente la inclusión en planes nacionales de desarrollo y la coordinación. La Oficina puede rechazar o pedir reformulación. El Comité aprueba o devuelve definitivamente.

  16. Artículo 16 — Desembolso de los fondos

    El ICO desembolsa los fondos según convenios, estableciendo procedimientos de pago y control. Para organismos multilaterales, los desembolsos se realizan conforme a acuerdos previos y autorización del Consejo de Ministros.

  17. Artículo 17 — Gestión financiera del Fondo

    El ICO, con autorización de la Secretaría de Estado e informe favorable de Economía, puede depositar los recursos del Fondo en cuentas del Banco de España o del propio ICO para optimizar la gestión financiera.

  18. Artículo 18 — Cofinanciación

    La cofinanciación se fija en el PACI anual según desarrollo y necesidades. Los porcentajes del Fondo son: Grupo 1 (HIPC) hasta 100% no reembolsable; Grupo 2 hasta 80%; Grupo 3 hasta 50%. Se aceptan aportaciones de organismos multilaterales y entidades privadas.

  19. Artículo 19 — Licitación y adjudicación

    La Oficina del Fondo garantiza licitaciones transparentes. Se priorizan los procedimientos públicos del país socio si cumplen estándares internacionales. Los beneficiarios pueden solicitar asistencia técnica y deben obtener la no objeción de la Oficina para la adjudicación.

  20. Artículo 20 — Seguimiento

    La Oficina del Fondo realiza el seguimiento. Los beneficiarios deben entregar en 3 meses: informes semestrales de progreso, informes financieros anuales, informe final de actividades, informe financiero final y, si procede, informes de auditoría tras el cierre financiero.

  21. Artículo 21 — Evaluación

    La Oficina establece un plan de evaluación sobre pertinencia, eficacia y viabilidad. Se realizará una evaluación global independiente a los 3 años para ajustar la gestión. Las actuaciones se coordinan con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

  22. Artículo 22 — Informes anuales y publicidad

    El Gobierno remite informes anuales al Congreso y Senado sobre el Fondo en los primeros seis meses. La Oficina mantiene una web con información relevante. El Instituto de Crédito Oficial lleva la contabilidad y el Comité Ejecutivo aprueba las cuentas.

  23. Disposición adicional primera — Países no incluidos en las prioridades geográficas del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012

    El Fondo financia países de América Latina prioritarios en 2005-2008. Se consideran Grupo 3 para recursos y cofinanciación.

  24. Disposición adicional segunda — Constitución del Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

    El Comité Ejecutivo se constituye al intervenir en la selección de proyectos, según el artículo 15.

  25. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía para dictar normas de desarrollo.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2009
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 5.1, 6.3 y 7.1, por Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre BOE-A-2012-12912
  • los arts. 1, 6.3 y 7, por Real Decreto 705/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-8683
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