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Las obligaciones sobre descarbonización del transporte surtirán efecto desde diciembre de 2026
El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero las obligaciones que no pertenecen al capítulo I del título IV ni al anexo I producirán efectos desde el 31 de diciembre de 2026. Así enlazan con las obligaciones de 2026 sobre biocarburantes, que seguirán rigiéndose por su normativa aplicable.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final séptima▾
EliminadoDisposición final séptima. Entrada en vigor.
AntesEl presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027, a excepción de lo previsto en el capítulo I del título IV y el anexo I que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraDisposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos.
Párrafo añadido
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
No obstante, las obligaciones derivadas de las disposiciones distintas de las comprendidas en el capítulo I del título IV y en el anexo I producirán efectos a partir del 31 de diciembre de 2026, en continuidad con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2026, establecidas en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, en la redacción dada por el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, que se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.