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En vigorReal Decreto

Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados

También conocida como: RD 235/2018, RD 235/18
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1 de mayo de 2018·23 de julio de 2026·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2018-5890
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo medir y reducir la contaminación de los combustibles usados en el transporte para fomentar el uso de energías más limpias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece métodos de cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero en transporte, un objetivo indicativo de biocarburantes avanzados, adapta criterios de sostenibilidad y consolida el Sistema Nacional de Verificación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: emisiones upstream, betún, pizarra bituminosa, crudo convencional (valor referencia 94,1 g CO2eq/MJ), ciclo de vida, emisiones por unidad de energía, gasolina y diésel para vehículos.

  3. Artículo 3 — Cálculo de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte

    El cálculo de emisiones usa el anexo del decreto. Se comparan con el valor de referencia. El Secretario de Estado fija valores por defecto para electricidad en vehículos. Una orden establece el procedimiento de validación de reducciones.

  4. Artículo 4 — Requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte

    Antes del 31 de mayo, los sujetos del art. 5 remiten información auditada sobre emisiones del año anterior. La auditoría requiere independencia y competencias específicas. Se incluye información detallada sobre biocarburantes.

  5. Artículo 5 — Sujetos obligados a la remisión de información relativa a la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte

    Obligan a informar: mayoristas y minoristas de petróleo y GLP, consumidores no cubiertos, y comercializadores de gas natural. Pueden optar por informar o consolidar su reporte como un único sujeto.

  6. Artículo 6 — Combustibles y energía suministrados en el transporte a incluir en la remisión de información acerca de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero

    Los obligados deben informar sobre emisiones de: combustibles para carretera, ferrocarril, agrícola, recreo y navegación interior; electricidad verificada para vehículos; y biocarburantes aéreos sostenibles. El Ministro puede añadir otros.

  7. Disposición transitoria única — Primer envío de la información prevista en el apartado 1 del artículo 4

    El primer envío de la información prevista en el artículo 4 por los sujetos obligados se efectuará antes del 31 de mayo de 2019, incluyendo datos del año natural 2018.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

  9. Disposición final primera

    Se modifican criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones (60% o 35-50%) para biocarburantes. Se definen residuos y materias primas. Se establece doble cómputo para materias del anexo IV (ej. algas, paja, residuos forestales) hasta 2018 con declaración responsable.

  10. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes

    Se fija un objetivo indicativo del 0,1% de biocarburantes avanzados en 2020 para sujetos obligados. Deben acreditarlo ante la entidad de certificación. El objetivo se calcula sobre el total de gasolina y gasóleo. Se puede modificar por orden ministerial.

  11. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 25.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases de planificación económica, régimen minero y energético, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

  12. Disposición final cuarta — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al ordenamiento nacional la Directiva (UE) 2015/652 y parcialmente la Directiva (UE) 2015/1513, que modifican las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE sobre calidad de combustibles y energía renovable.

  13. Disposición final quinta — Autorización para la modificación del anexo de este real decreto

    Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a modificar, mediante orden, el anexo de este real decreto para mantenerlo actualizado según avances técnicos y normas de la Unión Europea.

  14. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 235/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2018
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

  • la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • determinados preceptos y AÑADE los anexos III y IV al Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-17465
  • el art. 2.4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13208
  • la directiva (UE) 2015/652, de 20 de abril DOUE-L-2015-80791
  • parcialmente la Directiva (UE) 2015/1513, de 9 de septiembre DOUE-L-2015-81823

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 3 y el anexo, por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8121
  • con efectos desde el 31 de diciembre de 2027, por Real Decreto 611/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16011
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