Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países
También conocida como: O 1936/2014, O 1936/14Esta norma regula cómo se controlan y revisan los alimentos ecológicos que vienen de fuera de la Unión Europea para asegurar que cumplen las reglas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula el control de importación de productos ecológicos de terceros países para la UE. Incluye agrarios, piensos y semillas, excluyendo caza y pesca de animales salvajes.
Artículo 2 — Obligaciones de los importadores
Los importadores deben facilitar acceso a mercancías y aportar documentos, registros y certificados solicitados para el control.
Artículo 3 — Control previo a la importación
El Servicio de Inspección SOIVRE controla requisitos de agricultura ecológica y etiquetado antes del despacho aduanero.
Artículo 4 — Notificaciones de importación
Solicitud de control con 24h antelación, modelo anexo, certificado original y autorización. Vía telemática posible.
Artículo 5 — Actuaciones de inspección y control
SOIVRE realiza control documental (certificados/autorizaciones según reglamento) y reconocimiento físico (identidad, etiquetado, muestras).
Artículo 6 — Resultado de las actuaciones de control
SOIVRE visa importaciones ecológicas si cumplen requisitos. Aduanas solo despacha con visado o NRC. Si no cumplen, se declaran no conformes, se elimina la mención ecológica bajo control de SOIVRE y se notifica al operador, quien puede solicitar nueva inspección en 48 horas.
Artículo 7 — Puntos habilitados para la inspección
El control de importación ecológica se realiza en puntos habilitados por el Ministerio de Economía. Los inspectores, funcionarios de carrera de las Direcciones Territoriales, tienen carácter de autoridad.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en régimen aduanero, arancelario y comercio exterior.
Disposición final segunda — Impacto presupuestario en la Administración Pública
La orden no incrementa el gasto público. Se ejecuta con los medios personales y materiales disponibles en el Ministerio de Economía y Competitividad.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, sobre control e inspección en la importación de productos ecológicos de terceros países, entra en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento 834/2007, de 28 de junio DOUE-L-2007-81282
- Art. 13 del Reglamento (CE) 1235/2008, de 8 de diciembre DOUE-L-2008-82464
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