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En vigorOrden

Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países

También conocida como: O 1936/2014, O 1936/14
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23 de octubre de 2014·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2014-10744
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se controlan y revisan los alimentos ecológicos que vienen de fuera de la Unión Europea para asegurar que cumplen las reglas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula el control de importación de productos ecológicos de terceros países para la UE. Incluye agrarios, piensos y semillas, excluyendo caza y pesca de animales salvajes.

  2. Artículo 2 — Obligaciones de los importadores

    Los importadores deben facilitar acceso a mercancías y aportar documentos, registros y certificados solicitados para el control.

  3. Artículo 3 — Control previo a la importación

    El Servicio de Inspección SOIVRE controla requisitos de agricultura ecológica y etiquetado antes del despacho aduanero.

  4. Artículo 4 — Notificaciones de importación

    Solicitud de control con 24h antelación, modelo anexo, certificado original y autorización. Vía telemática posible.

  5. Artículo 5 — Actuaciones de inspección y control

    SOIVRE realiza control documental (certificados/autorizaciones según reglamento) y reconocimiento físico (identidad, etiquetado, muestras).

  6. Artículo 6 — Resultado de las actuaciones de control

    SOIVRE visa importaciones ecológicas si cumplen requisitos. Aduanas solo despacha con visado o NRC. Si no cumplen, se declaran no conformes, se elimina la mención ecológica bajo control de SOIVRE y se notifica al operador, quien puede solicitar nueva inspección en 48 horas.

  7. Artículo 7 — Puntos habilitados para la inspección

    El control de importación ecológica se realiza en puntos habilitados por el Ministerio de Economía. Los inspectores, funcionarios de carrera de las Direcciones Territoriales, tienen carácter de autoridad.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en régimen aduanero, arancelario y comercio exterior.

  9. Disposición final segunda — Impacto presupuestario en la Administración Pública

    La orden no incrementa el gasto público. Se ejecuta con los medios personales y materiales disponibles en el Ministerio de Economía y Competitividad.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, sobre control e inspección en la importación de productos ecológicos de terceros países, entra en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de octubre de 2014
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

  • Reglamento 834/2007, de 28 de junio DOUE-L-2007-81282
  • Art. 13 del Reglamento (CE) 1235/2008, de 8 de diciembre DOUE-L-2008-82464
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