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En vigorLey

Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático

También conocida como: L 16/2017, L 16/17
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28 de septiembre de 2017·30 de octubre de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2017-11001
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las medidas y objetivos de Cataluña para luchar contra el cambio climático, reducir la contaminación y fomentar energías limpias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, define la gobernanza pública en esta materia y establece impuestos como instrumento de actuación contra el cambio climático.

  2. Artículo 2 — Finalidades

    La ley busca reducir emisiones y vulnerabilidad al cambio climático, favoreciendo una economía neutra en carbono. Fines específicos: transición a energías renovables en 2050, adaptación de sectores, educación, participación ciudadana, seguimiento de emisiones y cumplimiento de compromisos intern

  3. Artículo 3 — Principios de actuación

    La Administración actúa bajo principios de debida evaluación, cálculo objetivo y eficacia. Debe evaluar periódicamente el impacto ambiental de sus políticas. Estos principios son de aplicación general en ámbitos como agricultura, energía, industria, transporte, turismo y urbanismo.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define adaptación, año base (1990), cambio climático, economía circular, sumideros, emisiones indirectas, escenarios, GEI, gran rehabilitación, indicadores, mitigación, presupuestos, proyecciones, recursos, resiliencia y vulnerabilidad.

  5. Artículo 5 — Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

    El Gobierno presenta al Parlamento objetivos de reducción de emisiones, revisables cada 5 años. Se basan en la UE y la COP, siendo congruentes con la neutralidad climática a largo plazo.

  6. Artículo 6 — Marco estratégico de referencia de mitigación

    El Gobierno aprueba el Marco estratégico de mitigación en un año, con validez de cinco años, a propuesta de la Comisión Interdepartamental. Recoge objetivos de emisiones y medidas obligatorias para actores implicados. Se presentan informes anuales al Parlamento.

  7. Artículo 7 — Presupuestos de carbono

    Los presupuestos de carbono se establecen por períodos de cinco años y se aprueban con diez años de antelación. El Parlamento los aprueba a propuesta del Gobierno, incluyendo contribuciones sectoriales y considerando factores científicos, económicos y sociales.

  8. Artículo 8 — Inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO2 de Cataluña

    El departamento de medio ambiente elabora el Inventario de emisiones y sumideros de CO2, actualizado anualmente y disponible en el portal institucional. También se elabora la huella de carbono de Cataluña cada cinco años, considerando importaciones y exportaciones.

  9. Artículo 9 — Objetivos

    Los objetivos de adaptación al cambio climático se corresponden con las finalidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 2.2 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

  10. Artículo 10 — Marco estratégico de referencia de adaptación

    El departamento competente elabora el marco estratégico de adaptación con actores implicados. Incluye evaluación de impactos, identificación de vulnerabilidades y medidas de reducción. El Gobierno lo aprueba a propuesta de la Comisión Interdepartamental.

  11. Artículo 11 — Instrumentos de planificación y programación

    La planificación sectorial debe considerar impactos climáticos, proyecciones y medidas de respuesta viables, además de un sistema de seguimiento. Los nuevos planes incluyen evaluación de adaptación según escenarios del Grupo Intergubernamental de Expertos.

  12. Artículo 12 — Proyecciones climáticas

    El Servicio Meteorológico de Cataluña elabora y revisa proyecciones climáticas basadas en escenarios internacionales. Informa periódicamente sobre el estado del clima, cambios esperables en variables meteorológicas y análisis comparativo de resultados.

  13. Artículo 13 — Reducción de la vulnerabilidad al cambio climático y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

    Se integran medidas de reducción de vulnerabilidad y emisiones en políticas sectoriales. Protección civil actualiza planes de emergencia por fenómenos extremos. El Gobierno puede adoptar medidas adicionales para cumplir objetivos de mitigación y adaptación.

  14. Artículo 14 — Agricultura y ganadería

    La agricultura y ganadería deben reducir vulnerabilidad y emisiones mediante riego eficiente, variedades autóctonas, fertilizantes orgánicos y gestión de deyecciones. Se promueven productos ecológicos, mapas de vulnerabilidad, cultivos mínimos y maquinaria eficiente.

  15. Artículo 15 — Pesca y acuicultura

    Las medidas de pesca y acuicultura deben reducir vulnerabilidad, aumentar resiliencia y emisiones de GEI. Incluyen adaptación, eficiencia energética, valorización de especies, productos de proximidad, objetivos de reducción, conservación de ecosistemas, pesca de bajo impacto y sensibilización. Se añ

  16. Artículo 16 — Agua

    Las medidas de agua deben reducir vulnerabilidad. Incluyen conservación de aguas continentales y subterráneas, medidas económicas, derivación prioritaria de recursos ahorrados, evaluación de vulnerabilidad e implantación de caudales de mantenimiento. La interconexión de redes es excepcional.

  17. Artículo 17 — Biodiversidad

    Las medidas de biodiversidad deben preservar y reducir vulnerabilidad. Incluyen evaluación de impactos, preservación de permeabilidad ecológica, evitar especies invasoras, inventario de hábitats prioritarios, revisión de planes de espacios naturales y red de reservas forestales.

  18. Artículo 18 — Bosques y gestión forestal

    La gestión forestal debe reducir vulnerabilidad y optimizar sumideros. Incluye: aumentar resiliencia, evaluar riesgos, reducir incendios y usar biomasa, conservar biodiversidad, producir madera sostenible y coordinar políticas forestales e hídricas.

  19. Artículo 19 — Energía

    Cataluña busca energía 100% renovable y descarbonizada. Para 2030, el consumo eléctrico renovable debe ser del 50%, con el 30% de propiedad ciudadana. Se prohíbe el fracking cerca de núcleos urbanos (500 m) y espacios protegidos.

  20. Artículo 20 — Industria, servicios y comercio

    Empresas con más de 250 trabajadores deben acreditar análisis de vulnerabilidad e inventarios de emisiones validados para acceder a ayudas. Las de menos de 250 obtienen beneficios si adoptan medidas. Los comercios >500m² deben usar energía renovable.

  21. Artículo 21 — Infraestructuras

    Gestores de infraestructuras deben acreditar análisis de vulnerabilidad e inventarios de emisiones para ayudas. La planificación sectorial y nuevos proyectos deben incorporar evaluación de impacto climático y emisiones. Se crea control de emisiones en puertos y plan de electrificación.

  22. Artículo 22 — Residuos

    Las medidas de residuos priorizan la estrategia de residuo cero. Deben evaluarse emisiones, aplicar jerarquía (prevención, reutilización, reciclaje, valorización, eliminación), fomentar recogida selectiva, reducir emisiones de vertederos y promover economía circular.

  23. Artículo 23 — Salud

    Las medidas de salud deben identificar efectos del cambio climático, adoptar medidas de prevención (calor, vectores, alimentos) y difundir riesgos. El Gobierno debe elaborar planes para grupos vulnerables y cumplir niveles de contaminación de la OMS.

  24. Artículo 24 — Transportes y movilidad

    El transporte debe reducir emisiones y vulnerabilidad. Se prioriza el transporte público, la eficiencia energética, la intermodalidad y la gratuidad de aparcamiento para vehículos renovables (hasta 80% del parque). Se exige capacidad eléctrica para la transición. Objetivos: 100% flota pública eléct.

  25. Artículo 25 — Turismo

    El turismo debe ser sostenible y reducir emisiones. Se valora positivamente en la financiación de proyectos la planificación climática. Los municipios turísticos deben planificar servicios básicos (agua, energía, residuos, transporte, salud) para épocas de máxima afluencia.

  26. Artículo 26 — Formación profesional, universidades e investigación

    Universidades e investigación deben impulsar el conocimiento climático mediante estudios especializados, prácticas, formación continuada y proyectos de I+D+I. Se fomenta la colaboración con empresas y entes locales. La formación profesional cubre transición energética y movilidad.

  27. Artículo 27 — Urbanismo y vivienda

    El urbanismo prioriza la rehabilitación y edificios de consumo casi nulo. Se exige autosuficiencia energética, uso de renovables y análisis de impacto climático. Se promueve la eficiencia, el verde urbano, la recarga eléctrica y el autoconsumo renovable en nuevos desarrollos.

  28. Artículo 28 — El Gobierno

    El Gobierno planifica políticas climáticas de mitigación y adaptación. Debe establecer objetivos de consumo de energía renovable en instalaciones públicas y entidades del sector público. Los contratos de arrendamiento deben incorporar estas obligaciones. Facilita medidas a administraciones loc

  29. Artículo 29 — Los departamentos de la Generalidad

    Los departamentos de la Generalidad deben tener inventarios de emisiones, hacer auditorías energéticas, establecer objetivos de reducción, incluir criterios climáticos en licitaciones y publicar informes anuales de consecución de objetivos.

  30. Artículo 30 — La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático

    La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático coordina y sigue las políticas climáticas. Sus funciones incluyen elevar propuestas al Gobierno, aprobar marcos estratégicos, coordinar departamentos, evaluar políticas y establecer prioridades del Fondo Climático. Su composición se regula por regl

  31. Artículo 31 — La Mesa Social del Cambio Climático

    La Mesa Social del Cambio Climático canaliza la participación de entidades sociales, económicas y ambientales. Formulan propuestas sobre políticas, planificación y presupuestos de carbono. Su reglamento garantiza la representación de administración local, investigación, empresa, sindicatos y medioam

  32. Artículo 32 — El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático

    El Comité de Expertos sobre el Cambio Climático, de 7 miembros nombrados por el Parlamento por 6 años, propone y evalúa presupuestos de carbono. Presenta informes anuales al Parlamento y Gobierno. Sus informes son públicos en el portal web institucional de la Generalidad.

  33. Artículo 33 — Participación de la Administración local en las políticas climáticas

    El Gobierno fomenta la participación local en políticas climáticas. Los municipios no turísticos integran mitigación y adaptación con asistencia. Los planes municipales se financian con el Fondo Climático si aplican políticas fiscales adecuadas. Se promueven oficinas de transición energética.

  34. Artículo 34 — Planificación general, compensación territorial, simplificación y racionalización administrativas y financiación de los proyectos

    El Gobierno declara obras de interés público las infraestructuras renovables con consenso. Las compensaciones incluyen territorios colindantes. En Cataluña, se valoran emisiones y vulnerabilidad en evaluaciones ambientales. Se simplifica la tramitación y se facilita financiación mediante el Institut

  35. Artículo 35 — Contratación verde

    En la contratación pública de Cataluña se establecen criterios objetivos para promover la contratación verde, garantizando libertad de acceso, transparencia, igualdad, objetividad y eficiencia.

  36. Artículo 36 — Colaboración y cooperación internacionales

    El Gobierno mantiene compromiso internacional en cumbres de la ONU, debates de la UE, redes de colaboración y apoyo al mundo local. Las administraciones catalanas contribuyen a los objetivos de la ONU en cooperación al desarrollo, evitando aumentar la vulnerabilidad climática.

  37. Artículo 37 — Objetivo de la fiscalidad ambiental

    Las administraciones públicas de Cataluña gravan las actuaciones que aumentan la vulnerabilidad o las emisiones de gases de efecto invernadero. Incentivan fiscalmente las que favorecen la adaptación o la reducción de emisiones, cuando sea técnica y económicamente posible.

  38. Artículo 38 — Coordinación entre administraciones

    El Gobierno fomenta que los entes locales incentiven en el sector privado: energías renovables, autoconsumo, viviendas eficientes, movilidad sostenible, ahorro de agua, biodiversidad, salud, equipamientos eficientes, reducción de emisiones, gestión forestal, residuos y pesca sostenible.

  39. Artículo 39 — Creación de impuestos ambientales

    Se crean impuestos sobre actividades con gases de efecto invernadero y emisiones portuarias. El 100% de su recaudación nutre el Fondo Climático y el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico. Se eliminan bonificaciones a combustibles fósiles, salvo maquinaria del sector primario sin alternat

  40. Artículo 40 — Objeto y naturaleza

    El impuesto grava emisiones de CO2 de vehículos para reducir gases invernadero. Su carácter finalista nutre por igual el Fondo Climático y el Fondo de Patrimonio Natural.

  41. Artículo 41 — Hecho imponible

    Hecho imponible: emisiones de CO2 de vehículos aptos para circular (M1, N1, L3e-L7e). No tributan vehículos dados de baja por antigüedad autorizados para exhibiciones.

  42. Artículo 42 — Sujeto pasivo

    Sujetos pasivos: titulares del vehículo con domicilio fiscal en Cataluña. También quienes, sin domicilio, tengan establecimiento en Cataluña y el vehículo esté domiciliado allí.

  43. Artículo 43 — Exenciones

    Exentos: oficiales, diplomáticos, internacionales, tratados, ambulancias (43), médico (44), funerarios (45) y movilidad reducida (01, uno solo).

  44. Artículo 43 bis — Base imponible

    La base imponible son emisiones CO2 (g/km) del certificado. Si no hay datos, se calcula con fórmulas según tipo (diésel, gasolina, híbrido, L3e-L7e), con límites de 35-499 o 25-249 g CO2/km.

  45. Artículo 44 — Cuota tributaria

    Cuota según emisiones CO2/km: M1/L hasta 95g (0€), >120g (0,85€), >200g (1,40€). N1 hasta 140g (0€), >140g (0,70€). La cuota líquida aplica bonificaciones del art. 45.

  46. Artículo 45 — Bonificaciones

    Bonificación 100% para vehículos históricos y clásicos (30+ años, sin producción, originales). Requiere certificado de idoneidad del club validado por la Federación Catalana de Vehículos Históricos, con validez de 10 años. Bonificación del 2% por domiciliación bancaria, condicionada a notificaciones

  47. Artículo 46 — Período impositivo y devengo

    El período impositivo es el año natural. Se prorratea por días si hay alta/baja o cambio de domicilio fiscal durante el año. El impuesto se devenga el último día del período. En segundas transmisiones, paga el titular en la fecha de devengo, independientemente de pactos privados.

  48. Artículo 47 — Padrón

    La Agencia Tributaria de Cataluña elabora un padrón provisional (exposición 1-15 mayo) con propuesta de liquidación. Tras 15 días hábiles de alegaciones, se aprueba el padrón definitivo (exposición 1-15 septiembre). Las liquidaciones pueden recurrirse mediante reposición o reclamación económico

  49. Artículo 47 bis — Pago y domiciliación

    El pago voluntario es del 1 al 20 de noviembre. La domiciliación se solicita en 2 meses desde el padrón provisional o al ingresar en entidades colaboradoras.

  50. Artículo 48 — Gestión, recaudación e inspección

    La gestión, recaudación e inspección del impuesto en Cataluña corresponden a las oficinas centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña.

  51. Artículo 49 — Infracciones y sanciones

    El régimen de infracciones y sanciones del impuesto se rige por la normativa vigente aplicable a los tributos propios de la Generalidad.

  52. Artículo 50 — Recursos y reclamaciones

    El Gobierno presenta al Parlamento los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes del aire, conforme a la UE y la OMS. Estos objetivos se revisan cada cinco años y pueden modificarse antes si hay nuevos conocimientos que alteren sustancialmente los parámetros

  53. Artículo 50 bis — Desarrollo y aplicación del impuesto

    Los elementos de cuantificación del impuesto pueden modificarse mediante la Ley de presupuestos de la Generalidad. La aplicación del impuesto rige supletoriamente por la legislación general tributaria de Cataluña y sus normas complementarias.

  54. Artículo 51 — Fondo Climático

    El Fondo Climático es un fondo público sin personalidad jurídica adscrito al departamento de cambio climático. Financia 16 actuaciones (energías renovables, movilidad, biodiversidad, etc.) con ingresos del impuesto al CO2 de vehículos (50%) y asignaciones tributarias. La Comisión Interdepartamental fija prioridades y repartimiento.

  55. Artículo 52 — Régimen de comercio de derechos de emisión

    El departamento competente autoriza y supervisa el comercio de derechos de emisión en Cataluña. El Gobierno facilita el cumplimiento de requisitos y establece por reglamento la acreditación de verificadores y la supervisión de sus actuaciones, conforme a la normativa europea.

  56. Artículo 53 — Transferencia de conocimiento

    Las delegaciones exteriores facilitan el acceso de empresas catalanas a mercados internacionales de tecnologías climáticas. El Gobierno crea una plataforma digital con avances científicos y experiencias exitosas. Los departamentos colaboran con centros de investigación e innovación en Cataluña.

  57. Artículo 54 — Participación pública en planes y programas y acceso a la información ambiental

    El Gobierno debe fomentar la participación ciudadana en políticas climáticas. Las autoridades deben publicar y actualizar los indicadores de presupuestos de carbono. Gobierno, ayuntamientos y consejos comarcales deben ofrecer información telemática y poner planes sectoriales a disposición de los ciudadanos.

  58. Artículo 55 — Difusión del conocimiento y sensibilización

    El Gobierno elabora periódicamente un informe sobre el estado del conocimiento climático en Cataluña. La Generalidad promueve campañas informativas para ciudadanos, empresas y trabajadores. Se impulsa la sensibilización ambiental en educación primaria, secundaria, ciclos formativos y formación del

  59. Artículo 56 — Evaluación de la huella de carbono de productos

    El Gobierno facilita información sobre la huella de carbono de productos. Los instrumentos incluyen metodología y fuentes de datos coherentes con la UE. Los departamentos de cambio climático y consumo establecen acuerdos con sectores para que la información sea comprensible.

  60. Disposición adicional segunda — Mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la energía

    El Gobierno debe impulsar un pacto nacional para la transición energética de Cataluña. Este pacto, junto con el Plan de energía y cambio climático de Cataluña (2012-2020) y sus documentos derivados, constituyen los elementos de planificación de las políticas de mitigación en el ámbito energético.

  61. Disposición adicional tercera — Estrategia catalana de adaptación al cambio climático con el horizonte 2013-2020

    La Estrategia catalana de adaptación al cambio climático (Escacc), con horizonte 2013-2020, es el elemento de planificación de las políticas de adaptación. Los departamentos de la Generalidad deben desarrollar los planes de acción sectoriales correspondientes de acuerdo con el artículo 10.3.

  62. Disposición adicional cuarta — Consumo de energía procedente de fuentes renovables en las instalaciones públicas

    En 2020, un mínimo del 70% del consumo eléctrico de la Generalidad debe ser renovable, alcanzando el 100% en 2030. Además, en 2020, un mínimo del 20% del consumo energético total de instalaciones públicas de gestión de residuos, saneamiento y potabilización debe proceder de fuentes renovables.

  63. Disposición adicional quinta — Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los edificios y equipamientos de la Generalidad

    El Gobierno elabora cada cinco años un plan de ahorro y eficiencia energética para edificios y equipamientos, con un objetivo de renovables. La Administración debe cumplir el 3% anual de renovación energética de edificios públicos, según la Directiva 2012/27/UE.

  64. Disposición adicional sexta — Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos

    Los instrumentos sobre la huella de carbono de los productos, referidos en el artículo 56 y el anexo III, deben estar disponibles a más tardar el 1 de enero de 2026.

  65. Disposición adicional séptima — Fondo del Patrimonio Natural

    El Fondo del Patrimonio Natural, creado por la Ley 4/2017, financia la protección de la biodiversidad. Se nutre con al menos el 50% del impuesto al CO2 de vehículos y cubre gastos de gestión.

  66. Disposición transitoria primera — La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático

    Mientras no se reglamente, la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático se rige por el Acuerdo del Gobierno del 18 de octubre de 2011 sobre composición y funciones.

  67. Disposición transitoria segunda — Constitución de la Mesa Social del Cambio Climático y del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático

    La Mesa Social y el Comité de Expertos sobre el Cambio Climático deben constituirse en 6 meses desde la aprobación de la ley.

  68. Disposición transitoria tercera — Solicitudes de licencia de edificios nuevos y de edificios existentes sometidos a una gran rehabilitación

    Edificios nuevos y rehabilitados deben ser casi nulos: 2020 (privados) y 2018 (públicos). Se establecen requisitos en 6 meses. Edificios históricos tienen régimen excepcional. El Gobierno promueve incentivos fiscales y ayudas.

  69. Disposición transitoria cuarta — Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos

    Puntos de recarga eléctricos: régimen de declaración responsable. Sin nueva licencia si hay actividad existente. Carga rápida/ayudas públicas: acceso libre y desbloqueo sin terceros. Adaptación en 6 meses.

  70. Disposición transitoria quinta — Renovación de los primeros miembros del Comité de Expertos sobre el Cambio Climático

    Primeros miembros del Comité de Expertos prolongan funciones hasta 2025 (renovación parcial: 2 miembros por sorteo). En 2027 se renuevan 2 más (sorteo entre los 4 primeros). En 2029, los 2 restantes.

  71. Disposición transitoria sexta — Presupuestos de carbono

    Presupuestos de carbono 2021-2025 y 2026-2030 se aprueban antes del 31/12/2020. El presupuesto 2031-2035 se aprueba antes del 31/12/2023.

  72. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias a esta ley, específicamente las secciones primera a quinta del capítulo IX de la Ley 5/2017 sobre el impuesto a las emisiones de CO2 de vehículos.

  73. Disposición final primera — Inventario de emisiones a la atmósfera de Cataluña

    El Gobierno revisa cada dos años la lista de contaminantes del anexo I. La primera revisión es en un año desde la entrada en vigor. Puede revisarse antes para adaptarse a directrices europeas e internacionales.

  74. Disposición final segunda — Integración de los objetivos de la presente ley en los planes y programas sectoriales

    Los departamentos de la Generalidad adaptan su planificación sectorial a los objetivos de reducción de emisiones y vulnerabilidad climática en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  75. Disposición final tercera — Método de cálculo de los inventarios y habilitación de las entidades de certificación

    En un año, el departamento competente establece el método de cálculo de inventarios, habilita entidades de certificación y define el alcance de infraestructuras afectadas y excepciones, según artículos 20, 21 y 29.1.

  76. Disposición final cuarta — Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes

    Los departamentos de la Generalidad deben disponer de un inventario de emisiones directas (combustibles, gases fluorados, electricidad) en un año. En dos años, incorporarán las emisiones indirectas relevantes.

  77. Disposición final quinta — Fondo Climático

    En un año, el Gobierno regula el Fondo Climático. Transitoriamente, incorpora ingresos de subastas de derechos de emisión acordados con el Estado y una partida presupuestaria ordinaria para luchar contra el cambio climático.

  78. Disposición final sexta — Desarrollo de estrategias específicas en materia de energía

    El departamento de energía desarrolla en 1 año: marco autoconsumo renovable, energía distribuida/redes inteligentes, rendimiento energético en edificios, infraestructura recarga VE en Cataluña y red rápida estratégica interurbana (150 km).

  79. Disposición final séptima — Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua

    El Gobierno y entes locales garantizan acceso universal a consumo mínimo vital de electricidad, combustibles no carburantes y agua para población en pobreza y exclusión social, definiendo condiciones y metodología.

  80. Disposición final octava — Proyecto de ley de prevención de los residuos y de uso eficiente de los recursos

    El Gobierno presenta en 2 años un proyecto de ley marco sobre prevención de residuos y uso eficiente de recursos, avanzando hacia economía circular, baja en carbono, producción limpia y residuo cero.

  81. Disposición final novena — Elaboración de un proyecto de ley de fomento de la agricultura y la ganadería sostenibles

    El Gobierno debe elaborar un proyecto de ley para fomentar la agricultura y la ganadería sostenibles.

  82. Disposición final décima — Elaboración de un proyecto de ley de biodiversidad, patrimonio natural y conectividad biológica

    El Gobierno debe elaborar un proyecto de ley sobre biodiversidad, patrimonio natural y conectividad biológica.

  83. Disposición final undécima — Elaboración del proyecto de ley del impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero

    El Gobierno presenta al Parlamento el proyecto de ley del impuesto a actividades con gases efecto invernadero antes del 1 diciembre 2017, para entrar en vigor en 2019. Grava emisiones, financia el Fondo Climático y aplica tipos progresivos hasta 30 €/t CO2eq en 2025.

  84. Disposición final duodécima — Elaboración del proyecto de ley del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos

    El Gobierno aprueba el anteproyecto del impuesto a grandes barcos antes del 1/12/2017. Grava NOx en atraque/estancia. Ingresos al Fondo Protección Atmosférica. Base: kg NOx (metodología UE). Cuota: ~1.000 €/t.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 7426, de 3 de agosto de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • las secciones 1 a 5 del capítulo IX, de la Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • las disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo DOGC-f-2017-90313

Leyes que la modifican

  • 5334/2017 planteado en relación con determinados preceptos, con suspensión desde el 4 de diciembre de 2017, de su vigencia y aplicación y, desde el 3 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-14164
  • en el Recurso 5334/2017, el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación del art. 19.4, y el levantamiento de la misma respecto a los demás preceptos recurridos, por Auto de 21 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239
  • en el Recurso 5334/2017, inconstitucionales y nulos los preceptos indicados, y la constitucionalidad, interpretados conforme a los fj señalados, de los arts. 2.2.e), 16.3, 24.3 y 52.1, por Sentencia 87/2019, de 20 de junio BOE-A-2019-10915
  • los arts. 43 bis y 45, por Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre BOE-A-2020-13914
  • en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2020 BOE-A-2020-2948
  • los arts. 41 al 48 y 50 y SE AÑADE el 43 bis, 47 bis y 50 bis, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-442
  • los arts. 5, 7, 19, 21, 24 y 51, por Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre BOE-A-2020-445
  • el art. 39 y las disposiciones adicional 6 y final 12, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 47 bis y se modifica para el año 2020 el plazo indicado: Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-5651
  • la disposición final 13 y SE AÑADE la adicional 7, por Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo BOE-A-2020-7383
  • el art. 19, por Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-21113
  • con variación de preceptos modificadores, del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, en BOE núm. 311 de 28 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21550
  • en la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, en BOE núm. 66 de 18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4240
  • el art. 51 y con efectos desde el 1 de enero de 2021, el art. 41.2, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 56.4; SE MODIFICA el 34, 45, 56, disposición adicional 6 y, con efectos desde el ejercicio 2022, el 47.7.b), por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 46.2.b), por Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-10270
  • la disposición transitoria 4.1, por Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre BOE-A-2026-562
  • en DOGC num. 7991 de 29 de octubre de 2019 DOGC-f-2019-90551
  • de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, en DOGC núm. 8356, de 4 de marzo de 2021 DOGC-f-2021-90103
  • el art. 34, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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