Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo
También conocida como: RDL 14/2020, RDL 14/20Medidas urgentes en Cataluña para reforzar la sanidad, gestionar ayudas sociales y ajustar impuestos durante la crisis sanitaria del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-8753Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-5651
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se añade una nueva tarifa a la relación establecida en el Decreto-ley 12/2020. Asimismo, se modifica la letra b) del apartado 11 del artículo 2 del mismo decreto-ley, añadiendo un nuevo párrafo a la letra d) del apartado 11 del artículo 2.
Artículo 2 — Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Ejercicios 2019 y 2020
Plazos exposición padrones CO2: 2019 (prov. nov 2020, def. mar 2021); 2020 (prov. oct 2021, def. feb 2022). Ingreso voluntario ejercicio 2020: 1-20 abril 2022.
Artículo 3 — Prestación extraordinaria para suministros básicos
Se crea ayuda extraordinaria de 200 euros, pago único, para familias en Cataluña. Objetivo: facilitar adquisición de alimentación, farmacia y suministros básicos.
Artículo 4 — Finalidad de la prestación
La prestación busca paliar necesidad material y vulnerabilidad de personas y unidades familiares en Cataluña con reducción drástica e involuntaria de ingresos por la crisis sanitaria.
Artículo 5 — Naturaleza jurídica
Prestación social económica, extraordinaria, pago único por transferencia. Se otorga por concurrencia no competitiva hasta agotar presupuesto. No es cesible, embargable ni retenible.
Artículo 6 — Personas beneficiarias y requisitos
Beneficiarios: mayores 18 años, empadronados/residentes en Cataluña. Deben ser trabajadores por cuenta ajena (ERE, extinción, fijos discontinuos) o autónomos con actividad suspendida/reducida. Reducción ingresos >30% mar-abr 2020. Ingresos familia <2.098,37€/mes. Tener familiares a cargo.
Artículo 7 — Compatibilidades
La prestación es compatible con otras ayudas si no supera el límite del art. 6. Es incompatible con otras prestaciones que impliquen pérdida o disminución. Cada familia tiene derecho a un solo expediente; prevalece la primera solicitud.
Artículo 8 — Procedimiento de tramitación y concesión
La resolución de convocatoria se publica en el DOGC. Las solicitudes se presentan con formulario normalizado hasta agotar dotación. Resolución en 7 días hábiles; pago en 7 días tras resolución. Silencio administrativo: desestimación.
Artículo 9 — Causa de extinción y reintegro de la prestación para suministros básicos
La inexactitud, falsedad u omisión esencial en los requisitos de la prestación determina su imposibilidad de percepción o extinción, así como la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
Artículo 10 — Financiación
La prestación extraordinaria para suministros básicos tiene una dotación de veinte millones de euros. Se cofinanciona con el Fondo Extraordinario COVID-19, siendo la parte de la Generalidad con cargo al presupuesto de la Dirección General de Prestaciones Sociales.
Disposición adicional primera — Previsiones en materia de contratación del Instituto Catalán de Finanzas
Durante el estado de alarma, el Instituto Catalán de Finanzas puede usar el mecanismo de contratación de emergencia de la Ley 9/2017 para contrataciones esenciales de financiación a autónomos y empresas.
Disposición adicional segunda — Obras de reforma, adecuación y mejora (RAM) del Departamento de Educación
Se autoriza al Departamento de Educación e Infraestructuras.cat a licitar obras RAM en escuelas e institutos, declarándolas básicas para su ejecución durante la crisis sanitaria, conforme al Real Decreto 463/2020.
Disposición adicional tercera
Durante el estado de alarma y 3 meses siguientes, los caudales de herencias intestadas de la Generalidad se destinan a gastos sanitarios COVID-19. Se exime del procedimiento del Decreto 145/2017.
Disposición adicional cuarta — Agencia Catalana de Turismo
Se autoriza a la Agencia Catalana del Turismo para contratar de emergencia la campaña publicitaria de reconexión con los mercados doméstico y español.
Disposición adicional quinta
Se autoriza levantar la suspensión de obras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad listadas en el anexo 1. También se autoriza formalizar contrato y ejecutar la obra del anexo 2.
Disposición transitoria
Las solicitudes de la prestación del artículo 3 presentadas antes de finalizar el estado de alarma o antes de agotar la dotación, y pendientes de resolución, se tramitan conforme a este Decreto-ley.
Disposición final primera — Habilitación y autorización en los departamentos competentes
Se faculta al departamento de prestaciones sociales para aprobar disposiciones y usar notificación electrónica para la prestación del artículo 3. El departamento de economía realiza modificaciones presupuestarias para su pago.
Disposición final segunda
El Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8123, de 29 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- modificación de lo indicado del art. 47 bis de la Ley 16/2017, de 1 de agosto BOE-A-2017-11001
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- el art. 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril BOE-A-2020-5649
Leyes que la modifican
- la disposición final 1, por Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-8753
- por Resolución 763/XII, de 21 de mayo DOGC-f-2020-90185
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