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En vigorLey

Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud

También conocida como: L 8/1986, L 8/86
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24 de mayo de 1986·27 de diciembre de 2001·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1986-12914
Resumen en lenguaje sencillo

Es la ley que crea y organiza el sistema de salud pública en Andalucía para gestionar los hospitales y centros de salud de la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se crea el Servicio Andaluz de Salud, organismo autónomo de la Junta adscrito a la Consejería de Salud y Consumo. Sus objetivos son optimizar recursos, prestar servicios a toda la población, garantizar atención integral, integrar recursos públicos y aplicar principios de simplificación, descentraliz

  2. Artículo 2

    El Servicio gestiona asistencia de la Seguridad Social, promoción de la salud, centros locales transferidos, salud mental, hospitales universitarios, recursos estatales y conciertos. Coordina también actividades de salud pública.

  3. Artículo 3

    La Consejería de Salud y Consumo dirige el Servicio Andaluz de Salud. Sus funciones incluyen fijar directrices, asignar recursos, planificar investigación, aprobar el Mapa Sanitario y nombrar directivos.

  4. Artículo 4

    El Servicio Andaluz de Salud tiene órganos de dirección (Consejo de Administración, Director Gerente, Secretarios, Comisiones Provinciales) y de participación (Comisión de Seguimiento). Todos dependen jerárquicamente de niveles superiores.

  5. Artículo 5

    El Consejo de Administración, presidido por el Consejero de Salud, define criterios, aprueba presupuestos y propone memorias. Se reúne bimestralmente. En su ausencia preside el Viceconsejero. El Secretario General actúa como secretario. Existen Comisiones Provinciales de Administración.

  6. Artículo 6

    El Director gerente representa legalmente al Servicio Andaluz de Salud, dirigiendo, gestionando e inspeccionando sus actividades según las directrices del Consejo de Administración.

  7. Artículo 7

    Se crea una Comisión de Seguimiento con representantes de la Administración y sindicatos/empresas. Sus funciones son informar el estado de gastos e ingresos, controlar la gestión y cumplir encargos del Consejo de Administración, sin menoscabo de los Consejos de Salud.

  8. Artículo 8

    La gestión provincial del Servicio Andaluz de Salud depende del Director gerente a través de Gerencias Provinciales, bajo la orientación y control de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo.

  9. Artículo 10

    El Distrito de Atención Primaria es la demarcación geográfica para gestionar servicios sanitarios, abarcando Zonas Básicas de Salud vinculadas a una misma estructura de dirección y administración.

  10. Artículo 11

    Cada Área Hospitalaria incluye al menos un hospital y Centros Periféricos de Especialidades para cubrir internamiento y atención especializada de uno o varios Distritos. Excepcionalmente, un Distrito puede dividirse para ser atendido por Áreas diferentes.

  11. Artículo 12

    Los hospitales y Centros periféricos del Servicio Andaluz de Salud constituyen la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía. Las instituciones del Área Hospitalaria se adscriben al hospital correspondiente para asistencia especializada.

  12. Artículo 13

    La Red Hospitalaria Pública ofrece diagnóstico, tratamiento y rehabilitación no resueltos en Atención Primaria. Incluye hospitalización, urgencias, consultas externas, prevención, formación e investigación.

  13. Artículo 15

    El personal del Servicio Andaluz de Salud incluye el transferido de la Seguridad Social, funcionarios autonómicos, adscritos de otras instituciones y nuevos incorporados. Su régimen jurídico se rige por la Ley de la Junta de Andalucía.

  14. Artículo 16

    Se afectan al Servicio Andaluz de Salud los bienes de la Junta de Andalucía, los transferidos de la Seguridad Social, los de Corporaciones Locales adscritos por convenio o ley, y cualquier otro que se le adscriba.

  15. Artículo 17

    Los ingresos provienen de la participación de la Junta en presupuestos de la Seguridad Social, asignaciones autonómicas, consignaciones locales, rendimientos de bienes, ingresos autorizados, subvenciones y otros recursos atribuibles.

  16. Artículo 20

    Los actos del Servicio Andaluz de Salud se rigen por la Ley 6/1983. Contra ellos caben recursos de reposición, alzada y revisión. Contra actos del Director gerente o Consejo de Administración, cabe recurso de alzada ante el Consejo de Salud y Consumo. Los actos sobre asistencia sanitaria de la SS se

  17. Artículo 22

    El titular de la Consejería de Salud y Consumo resolverá los recursos contra actos del Servicio Andaluz de Salud, dando fin a la vía administrativa, según la legislación vigente.

  18. Disposición adicional primera

    El Servicio se rige por esta Ley, la Ley de Entidades Estatales Autónomas y la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Su gestión patrimonial y contable se ajusta a la Ley 5/1983 de Hacienda Pública, sin perjuicio del artículo 82 de la Ley General de Sanidad.

  19. Disposición adicional segunda

    Al entrar en vigor la Ley, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la contratación, gestión, actualización y revisión de los conciertos, convenios y contratos existentes en su ámbito de actuación.

  20. Disposición adicional tercera

    Los órganos de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales pueden solicitar al Servicio Andaluz de Salud los medios personales y materiales necesarios para ejercer funciones de sanidad medio-ambiental e higiene de productos alimentarios.

  21. Disposición transitoria primera

    El Consejo de Gobierno integra el Instituto Andaluz de Salud Mental en el Servicio Andaluz de Salud en un plazo máximo de 3 años. Durante este periodo, los responsables del IASAM participan en los órganos de gestión del Servicio Andaluz de Salud.

  22. Disposición transitoria segunda

    Los órganos de participación en el control de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía continúan ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los órganos previstos en esta Ley.

  23. Disposición transitoria tercera

    El presupuesto del Servicio Andaluz de Salud separa los fondos de la Seguridad Social de otras fuentes de ingresos.

  24. Disposición transitoria cuarta

    El Consejo de Gobierno asigna al Servicio Andaluz de Salud los recursos necesarios en 9 meses. Las unidades de la Consejería de Salud y la Red de Asistencia Sanitaria continúan ejerciendo funciones hasta que el Servicio Andaluz de Salud las asuma.

  25. Disposición transitoria quinta

    El personal mantiene su nombramiento y régimen retributivo específico. El Consejo de Gobierno promulga medidas para homologar a los distintos colectivos del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de la Ley 6/1985.

  26. Disposición transitoria sexta

    El personal médico, auxiliar sanitario, no sanitario y de cuerpos sanitarios se rige por la legislación vigente hasta que se promulgue la regulación procedente, según la disposición transitoria tercera de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

  27. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

  28. Disposición final

    El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 1986
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 41, de 10 de mayo de 1986.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13.21 y 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
  • Ley 6/1983, de 21 de julio BOE-A-1983-23960
  • Ley 9/1984, de 3 de julio (BOJA del 13) BOE-A-1984-17654

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicional primera y transitoria tercera, por Ley 1/1987, de 30 de enero BOE-A-1987-4527
  • el art. 5.1, por Ley 2/1993, de 11 de mayo BOE-A-1993-15396
  • los caps. I y II y los arts. 14, 18, 19 y 21, por Ley 2/1998 de 15 de junio BOE-A-1998-18720
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