Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud
También conocida como: L 8/1986, L 8/86Es la ley que crea y organiza el sistema de salud pública en Andalucía para gestionar los hospitales y centros de salud de la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 27 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-0-0Ver qué cambió →
- 4 de julio de 1998Reforma BOE-A-1998-18720Ver qué cambió →
- 25 de mayo de 1993Reforma BOE-A-1993-15396Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 1987Reforma BOE-A-1987-4527Ver qué cambió →
- 10 de mayo de 1986Versión original BOE-A-1986-12914
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Servicio Andaluz de Salud, organismo autónomo de la Junta adscrito a la Consejería de Salud y Consumo. Sus objetivos son optimizar recursos, prestar servicios a toda la población, garantizar atención integral, integrar recursos públicos y aplicar principios de simplificación, descentraliz
Artículo 2
El Servicio gestiona asistencia de la Seguridad Social, promoción de la salud, centros locales transferidos, salud mental, hospitales universitarios, recursos estatales y conciertos. Coordina también actividades de salud pública.
Artículo 3
La Consejería de Salud y Consumo dirige el Servicio Andaluz de Salud. Sus funciones incluyen fijar directrices, asignar recursos, planificar investigación, aprobar el Mapa Sanitario y nombrar directivos.
Artículo 4
El Servicio Andaluz de Salud tiene órganos de dirección (Consejo de Administración, Director Gerente, Secretarios, Comisiones Provinciales) y de participación (Comisión de Seguimiento). Todos dependen jerárquicamente de niveles superiores.
Artículo 5
El Consejo de Administración, presidido por el Consejero de Salud, define criterios, aprueba presupuestos y propone memorias. Se reúne bimestralmente. En su ausencia preside el Viceconsejero. El Secretario General actúa como secretario. Existen Comisiones Provinciales de Administración.
Artículo 6
El Director gerente representa legalmente al Servicio Andaluz de Salud, dirigiendo, gestionando e inspeccionando sus actividades según las directrices del Consejo de Administración.
Artículo 7
Se crea una Comisión de Seguimiento con representantes de la Administración y sindicatos/empresas. Sus funciones son informar el estado de gastos e ingresos, controlar la gestión y cumplir encargos del Consejo de Administración, sin menoscabo de los Consejos de Salud.
Artículo 8
La gestión provincial del Servicio Andaluz de Salud depende del Director gerente a través de Gerencias Provinciales, bajo la orientación y control de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo.
Artículo 10
El Distrito de Atención Primaria es la demarcación geográfica para gestionar servicios sanitarios, abarcando Zonas Básicas de Salud vinculadas a una misma estructura de dirección y administración.
Artículo 11
Cada Área Hospitalaria incluye al menos un hospital y Centros Periféricos de Especialidades para cubrir internamiento y atención especializada de uno o varios Distritos. Excepcionalmente, un Distrito puede dividirse para ser atendido por Áreas diferentes.
Artículo 12
Los hospitales y Centros periféricos del Servicio Andaluz de Salud constituyen la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía. Las instituciones del Área Hospitalaria se adscriben al hospital correspondiente para asistencia especializada.
Artículo 13
La Red Hospitalaria Pública ofrece diagnóstico, tratamiento y rehabilitación no resueltos en Atención Primaria. Incluye hospitalización, urgencias, consultas externas, prevención, formación e investigación.
Artículo 15
El personal del Servicio Andaluz de Salud incluye el transferido de la Seguridad Social, funcionarios autonómicos, adscritos de otras instituciones y nuevos incorporados. Su régimen jurídico se rige por la Ley de la Junta de Andalucía.
Artículo 16
Se afectan al Servicio Andaluz de Salud los bienes de la Junta de Andalucía, los transferidos de la Seguridad Social, los de Corporaciones Locales adscritos por convenio o ley, y cualquier otro que se le adscriba.
Artículo 17
Los ingresos provienen de la participación de la Junta en presupuestos de la Seguridad Social, asignaciones autonómicas, consignaciones locales, rendimientos de bienes, ingresos autorizados, subvenciones y otros recursos atribuibles.
Artículo 20
Los actos del Servicio Andaluz de Salud se rigen por la Ley 6/1983. Contra ellos caben recursos de reposición, alzada y revisión. Contra actos del Director gerente o Consejo de Administración, cabe recurso de alzada ante el Consejo de Salud y Consumo. Los actos sobre asistencia sanitaria de la SS se
Artículo 22
El titular de la Consejería de Salud y Consumo resolverá los recursos contra actos del Servicio Andaluz de Salud, dando fin a la vía administrativa, según la legislación vigente.
Disposición adicional primera
El Servicio se rige por esta Ley, la Ley de Entidades Estatales Autónomas y la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Su gestión patrimonial y contable se ajusta a la Ley 5/1983 de Hacienda Pública, sin perjuicio del artículo 82 de la Ley General de Sanidad.
Disposición adicional segunda
Al entrar en vigor la Ley, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la contratación, gestión, actualización y revisión de los conciertos, convenios y contratos existentes en su ámbito de actuación.
Disposición adicional tercera
Los órganos de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales pueden solicitar al Servicio Andaluz de Salud los medios personales y materiales necesarios para ejercer funciones de sanidad medio-ambiental e higiene de productos alimentarios.
Disposición transitoria primera
El Consejo de Gobierno integra el Instituto Andaluz de Salud Mental en el Servicio Andaluz de Salud en un plazo máximo de 3 años. Durante este periodo, los responsables del IASAM participan en los órganos de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición transitoria segunda
Los órganos de participación en el control de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía continúan ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los órganos previstos en esta Ley.
Disposición transitoria tercera
El presupuesto del Servicio Andaluz de Salud separa los fondos de la Seguridad Social de otras fuentes de ingresos.
Disposición transitoria cuarta
El Consejo de Gobierno asigna al Servicio Andaluz de Salud los recursos necesarios en 9 meses. Las unidades de la Consejería de Salud y la Red de Asistencia Sanitaria continúan ejerciendo funciones hasta que el Servicio Andaluz de Salud las asuma.
Disposición transitoria quinta
El personal mantiene su nombramiento y régimen retributivo específico. El Consejo de Gobierno promulga medidas para homologar a los distintos colectivos del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de la Ley 6/1985.
Disposición transitoria sexta
El personal médico, auxiliar sanitario, no sanitario y de cuerpos sanitarios se rige por la legislación vigente hasta que se promulgue la regulación procedente, según la disposición transitoria tercera de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición final
El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 41, de 10 de mayo de 1986.
Leyes en las que se basa
- los arts. 13.21 y 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
- Ley 6/1983, de 21 de julio BOE-A-1983-23960
- Ley 9/1984, de 3 de julio (BOJA del 13) BOE-A-1984-17654
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicional primera y transitoria tercera, por Ley 1/1987, de 30 de enero BOE-A-1987-4527
- el art. 5.1, por Ley 2/1993, de 11 de mayo BOE-A-1993-15396
- los caps. I y II y los arts. 14, 18, 19 y 21, por Ley 2/1998 de 15 de junio BOE-A-1998-18720
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