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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo

También conocida como: RDL 33/2020, RDL 33/20
Ver en BOE
10 de noviembre de 2020·1 de octubre de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2020-13914
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el impuesto por emisiones de CO2 de vehículos y la tasa por alojarse en hoteles o viviendas turísticas en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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12
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ejercicio 2020

    Para 2020, el impuesto por emisiones de CO2 varía según el vehículo: hasta 120 g/km es 0 €/g; más de 120-140 g/km es 0,55 €/g; más de 140-160 g/km es 0,65 €/g; más de 160-200 g/km es 0,80 €/g; y más de 200 g/km es 1,10 €/g. Para categoría N1, hasta 160 g/km es 0 €/g y más de 160 g/km es 0,30 €/g. El

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

    Se modifica la Ley 16/2017 añadiendo un apartado 4 al art. 43 bis y un apartado 3 al art. 45, ambos sobre el impuesto a las emisiones de CO2 de vehículos.

  3. Artículo 3 — Aplazamiento y fraccionamiento

    Los obligados tributarios del impuesto por estancias turísticas pueden solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago para los semestres entre oct 2019 y sept 2020.

  4. Disposición adicional primera — Exigibilidad del impuesto

    El impuesto a las emisiones de CO2 es exigible para todos los vehículos desde el 31 de diciembre de 2020, quedando sin efecto el devengado en 2019.

  5. Disposición adicional segunda — Incorporación de los remanentes de crédito del Fondo de Contingencia

    Los remanentes del Fondo de Contingencia por COVID-19 se incorporan al ejercicio 2021 sin necesidad de compensación o financiación según la Ley 4/2020.

  6. Disposición adicional tercera — Actividades de fomento

    En subvenciones culturales, el órgano concedente aplica medidas del art. 5.2 del Decreto-ley 8/2020 para gastos subvencionables de 2020 hasta el 31 de diciembre.

  7. Disposición adicional cuarta — Acceso a las escales del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña

    El acceso a las escalas del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña se rige por la normativa vigente hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del artículo 11.3 de la Ley 16/1984.

  8. Disposición final primera

    Se modifica el anexo de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, sobre medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre, entra en vigor el 1 de octubre de 2020.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGN núm. 8238, de 1 de octubre de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 303 de 18 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14373
  • por Resolución 987/XII, de 21 de octubre DOGC-f-2020-90425
  • en DOGC num. 8238 de 1 de octubre de 2020 DOGC-f-2020-90441
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