Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento

También conocida como: RDL 22/2020, RDL 22/20
Ver en BOE
17 de junio de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-6232
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el reparto de dinero público a las comunidades autónomas para cubrir los gastos sanitarios y sociales derivados de la pandemia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Autorización de un crédito extraordinario para financiar el Fondo COVID-19

    Se concede un crédito extraordinario de 16.000 millones de euros para el Fondo COVID-19. Se transfieren fondos a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía sin carácter condicionado para atender la crisis.

  2. Artículo 2 — Distribución del Fondo COVID-19 entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía

    El Fondo COVID-19 (16.000 M€) se distribuye en 4 tramos: Tramo 1 (6.000 M€, gasto sanitario); Tramo 2 (3.000 M€, gasto sanitario); Tramo 3 (2.000 M€, educación); Tramo 4 (5.000 M€, caída ingresos). Se asignan 25 M€ a Ceuta y Melilla. El gasto equivale a fondos finalistas.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para el libramiento de los recursos del Fondo COVID-19 a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía

    El Ministerio de Hacienda aprueba las distribuciones del Fondo COVID-19 por Orden en: julio (Tramo 1), septiembre (Tramo 3) y noviembre (Tramos 2 y 4). Los libramientos se efectúan en julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2020 respectivamente.

  4. Disposición adicional primera — Regímenes forales

    La participación del País Vasco y Navarra en los Tramos 1, 2 y 3 se establece en la Comisión Mixta del Concierto Económico y la Comisión Coordinadora del Convenio Económico, determinándose también la cobertura de la caída de ingresos.

  5. Disposición adicional segunda — Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas durante 2020

    En 2020 se exime del superávit presupuestario a las comunidades autónomas con superávit pendiente de reducir deuda y necesidades de financiación por la crisis sanitaria. Dicho superávit puede usarse para el déficit de 2020 sin aumentar el endeudamiento neto.

  6. Disposición adicional tercera — Incorporación de remanentes de créditos

    Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía pueden incorporar al presupuesto de 2021 los remanentes de créditos del Fondo COVID-19 para atender obligaciones pendientes de imputar al cierre de 2020.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  8. Disposición final primera — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Se modifica la Ley General Tributaria permitiendo actuaciones tributarias por videoconferencia u otros sistemas digitales bidireccionales, requiriendo la conformidad del obligado tributario sobre su uso, fecha y hora.

  9. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto-ley.

  10. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    El real decreto-ley se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la Hacienda general.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, que regula el Fondo COVID-19, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se determina la cuantía de la distribución del tramo 4 entre las Comunidades Autónomas de régimen común: Orden HAC/1097/2020, de 24 de noviembre BOE-A-2020-14876
  • y se determina la cuantía de la distribución del tramo 2 entre Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: Orden HAC/1098/2020, de 24 de noviembre BOE-A-2020-14877
  • por Resolución de 15 de julio de 2020 BOE-A-2020-8093
  • y se determina la cuantía de la distribución del tramo 1 entre Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: Orden HAC/667/2020, de 17 de julio BOE-A-2020-8294
ayudas a regionesayudas covidfinanciación sanidadfondos comunidades autónomasgastos pandemiagestión presupuestariareparto dinero público