Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento
También conocida como: RDL 22/2020, RDL 22/20Esta norma regula el reparto de dinero público a las comunidades autónomas para cubrir los gastos sanitarios y sociales derivados de la pandemia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Autorización de un crédito extraordinario para financiar el Fondo COVID-19
Se concede un crédito extraordinario de 16.000 millones de euros para el Fondo COVID-19. Se transfieren fondos a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía sin carácter condicionado para atender la crisis.
Artículo 2 — Distribución del Fondo COVID-19 entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía
El Fondo COVID-19 (16.000 M€) se distribuye en 4 tramos: Tramo 1 (6.000 M€, gasto sanitario); Tramo 2 (3.000 M€, gasto sanitario); Tramo 3 (2.000 M€, educación); Tramo 4 (5.000 M€, caída ingresos). Se asignan 25 M€ a Ceuta y Melilla. El gasto equivale a fondos finalistas.
Artículo 3 — Procedimiento para el libramiento de los recursos del Fondo COVID-19 a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía
El Ministerio de Hacienda aprueba las distribuciones del Fondo COVID-19 por Orden en: julio (Tramo 1), septiembre (Tramo 3) y noviembre (Tramos 2 y 4). Los libramientos se efectúan en julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2020 respectivamente.
Disposición adicional primera — Regímenes forales
La participación del País Vasco y Navarra en los Tramos 1, 2 y 3 se establece en la Comisión Mixta del Concierto Económico y la Comisión Coordinadora del Convenio Económico, determinándose también la cobertura de la caída de ingresos.
Disposición adicional segunda — Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas durante 2020
En 2020 se exime del superávit presupuestario a las comunidades autónomas con superávit pendiente de reducir deuda y necesidades de financiación por la crisis sanitaria. Dicho superávit puede usarse para el déficit de 2020 sin aumentar el endeudamiento neto.
Disposición adicional tercera — Incorporación de remanentes de créditos
Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía pueden incorporar al presupuesto de 2021 los remanentes de créditos del Fondo COVID-19 para atender obligaciones pendientes de imputar al cierre de 2020.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Se modifica la Ley General Tributaria permitiendo actuaciones tributarias por videoconferencia u otros sistemas digitales bidireccionales, requiriendo la conformidad del obligado tributario sobre su uso, fecha y hora.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución
Se habilita al titular del Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto-ley.
Disposición final tercera — Títulos competenciales
El real decreto-ley se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la Hacienda general.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, que regula el Fondo COVID-19, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio BOE-A-1981-12774
- la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- los arts. 99 y 151.1 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre BOE-A-2003-23186
- la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
- la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- y se determina la cuantía de la distribución del tramo 4 entre las Comunidades Autónomas de régimen común: Orden HAC/1097/2020, de 24 de noviembre BOE-A-2020-14876
- y se determina la cuantía de la distribución del tramo 2 entre Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: Orden HAC/1098/2020, de 24 de noviembre BOE-A-2020-14877
- por Resolución de 15 de julio de 2020 BOE-A-2020-8093
- y se determina la cuantía de la distribución del tramo 1 entre Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: Orden HAC/667/2020, de 17 de julio BOE-A-2020-8294
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