Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia
También conocida como: RDL 10/2026, RDL 10/26Ayudas fiscales y económicas urgentes para víctimas de DANA y otras emergencias, incluyendo apoyo a autónomos y reconstrucción.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — No integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana
Las ayudas de la Comunitat Valenciana por la DANA (Decreto 172/2024 y 176/2024) no integran la base imponible del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades. Esta exención aplica desde el 29 de octubre de 2024, conforme a la Ley 35/2006 y la Ley 27/2014.
Artículo 2
Desde el 26 de agosto de 2025, las ayudas por daños personales vinculadas a la declaración de Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil (incendios y emergencias entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025) están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 3
Están exentas del IRPF las ayudas de entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002) pagadas entre el 29/10/2024 y el 31/12/2025 para compensar daños por la DANA (28/10-04/11/2024). El límite exento es el coste del daño o reparación.
Artículo 4 — Régimen de endeudamiento autonómico
El Estado autoriza a la Comunitat Valenciana y Extremadura a endeudarse en 2026 para cubrir gastos de emergencia por la DANA y fenómenos meteorológicos. Se flexibilizan las reglas de estabilidad presupuestaria y se mantiene el calendario de reintegros de 2008-2009.
Artículo 5
Los gastos excepcionales de entidades locales por la DANA (28 oct-4 nov 2024) se valoran diferenciadamente en reglas fiscales si se registran separadamente. La financiación afectada se registra en el ejercicio del gasto. Se exceptúa la presentación de planes económico-financieros en 2026 y 2027 si se cumplen los requisitos del art. 30 del RD-ley 5/2026.
Disposición adicional primera
Los procesos de incapacidad temporal y pensiones por los accidentes de tren de Adamuz (18/01/2026) y Gelida (20/01/2026) se asimilan excepcionalmente a accidente de trabajo. Esto elimina el periodo mínimo de cotización y mejora el cálculo de cuantías si es más favorable. La medida es retroactiva y automática para trabajadores en alta. Renfe, SME e IRYO deben facilitar listados de pasajeros al INSS en 15 días.
Disposición adicional segunda — Procedimiento para la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior
Se regula el traspaso de fondos entre servicios del exterior si hay dificultades de movimiento. Si el receptor es un Ministerio, se reserva saldo y se compensa. Si es un organismo público, debe ingresar al Tesoro. Se permite adquirir divisas ante riesgo de depreciación. Las operaciones se reflejan en la cuenta de gestión trimestral.
Disposición adicional tercera — Crédito extraordinario para la financiación de actuaciones necesarias ante los daños personales y materiales causados por la DANA acontecida los días 28 de octubre de 2024 a 4 de noviembre de 2024
Se concede un crédito extraordinario de 11.332.539,42 euros (aplicación 22.02.929D.22709) para financiar la atención a afectados, tramitación de ayudas y peritación de daños por la DANA de octubre-noviembre de 2024, conforme al art. 59 de la Ley 47/2003.
Disposición final primera
Se añade una disposición adicional a la Ley 35/2006 del IRPF. Tiene efectos desde la entrada en vigor del real decreto-ley y aplica a ejercicios anteriores no prescritos.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
Se modifica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, sobre el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Concretamente, se actualizan los textos del artículo 39 y del artículo 42 de dicha norma.
Disposición final tercera — Títulos competenciales
El capítulo I (arts. 1-3) se ampara en el art. 149.1.14.ª y 29.ª CE (Hacienda y seguridad pública). El capítulo II (arts. 4-5) y las disp. adicionales 2.ª y 3.ª, y finales 1.ª y 2.ª, en el art. 149.1.14.ª CE. La disp. adicional 1.ª, en el art. 149.1.14.ª y 17.ª CE.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con los efectos y en la forma indicada, la disposición adicional 63 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero BOE-A-2026-3810
- Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo BOE-A-2026-5060
- los arts. 39 y 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
Leyes que la modifican
- por Resolución de 20 de mayo de 2026 BOE-A-2026-10986
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